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AGENDA
#31
About
the party's political identification.
We try to be
loyal to a political current that started in Cuba in the XIX century that
proclaimed that no political revolution could be valid unless it were also
a social one. At that time, politically, it meant the independence of the
sovereign state of the Republic of Cuba, the abolishment of slavery and
the development of an autonomous production and investment center. After
1902, the dependency on Spain was ended but a new one, attached to the
United States, appeared, and the problem became more complicate; socially,
there was no slavery but the class conflict affecting the salaried workers
and the peasants became dominant; the colonial type economy, together with
the population increase, demanded a whole reorganization of economy in its
objectives as well as in the consideration of basic factors. In 1933 there
was a revolutionary outburst and the revolutionary government of Ramon
Grau San Martin and Antonio Guiteras had to face the coincident opposition
of the United States' political and economical interests and that of the
Communist Party at the time when one of Stalin's frequent flirts with
capitalistic Occident. In 1952 a coup by Batista moved the young
generation into a new revolutionary effort where the categories of
political liberty (democracy), economical independence (nationalism) and
social justice (socialism) were defined and assumed for the new period by
the University of Havana (Directorio Revolucionario). We represent a
continuation of the thought trend defined in the 1933 and 1955 processes,
actually including the generational horizon that has opposed Castro's
government from the same ideological principles. We have members in Cuba
and abroad. Actually the directing board of the party resides in Miami,
but there are social-revolutionary groups in many cities.
The party's
first president was Manuel Fernandez and our second one was Jose Casas.
Both were together with A. Guiteras during the revolutionary period of
1933. Actually the President is Jorge Valls, student of Philosophy at the
University of Havana, founder of the Directorio Revolucionario. Against
Castro from the beginning, he spent 20 years in prison, actually living in
Miami. Roberto Simeon, present secretary of the Party has several
University degrees (Lawyer, Social Science, Social Psychology). He was
union leader of the oil industry workers, activist in the Directorio
Revolucionario, a whole life dedicated to social and political affairs.
Rolando Caraballo, of peasant origin, fought against Batista and against
Fidel. Spent many years in prison. Dolores Casais since very young an
activist of revolutionary affairs and directly linked with the unions in
Cuba. Alejandro Lorenzo, writer and painter, belongs to the new generation
represents young intellectuals against the oppressive dictatorship and in
search of a more just world.
We may
synthesize that our basic principle is the defense of the human person
first and above all other considerations and the responsible organization
of society for the correct fulfillment of integral human development.
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SOBRE
CARTA DE DERECHOS DE LOS CUBANOS, DE LA MROM
Para
poder plantearse una "carta de derechos" -concepción subjetiva
del derecho: permiso de alguien ante otro- hay que partir de la existencia
de la sociedad políticamente organizada, de un gobierno necesario --de
facto o de jure-- constituido, de una jurisdicción delimitada y de un
sujeto de derecho legalmente definido e identificado.
Dentro
de este marco referencial, universalmente aceptado, --pues se vive en
condición civilizada, no en el salvajismo, que es el predominio dominio
de la fuerza en una competencia de todos contra todos, ni en la anarquía--,
y en tanto, por compromiso de todos, estén
aseguradas la unidad y continuidad de la comunidad permanente,
entonces puede plantearse la existencia de derechos correspondientes a los
miembros individuales o a los
grupos internos constitutivos, no separables, de la comunidad integral.
Tanto
el individuo como el grupo constituido dentro de la comunidad tienen que
estar definidos a partir de un principio universal, para que, incluidos en
la estructura política de la sociedad integral, puedan reconocérsele
derechos específicos, con respecto a una posibilidad real de ejercicio de
los mismos, y reclamables ante un correlato dialéctico.
Los
derechos
-
los
tiene alguien,
-
sobre
una función determinada posible,
-
ante
alguien, y
-
pueden
ser reclamados ante alguien
y de tal modo.
CONDICIONES PARA LA PROMULGACIÓN Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS
--CAUSA Y SUSTENTO DE LA LEGISLACIÓN POSITIVA--.
Se
ratifica, define y confirma, como dogma original:
I.- la existencia de
la persona humana individual desde su concepción hasta su muerte,
esencialmente libre; esto quiere decir: dotada de discernimiento, libre
arbitrio, voluntad determinante y
capacidad de acción.
II- existencia de la
sociedad en que convive, que para con la cual tiene derechos y
obligaciones, así como los tiene la persona para con la sociedad
De
ahí el principio de incolumidad de la persona humana, que tiene que ser
protegida integralmente –integridad de su cuerpo, su mente y su honra—
por la sociedad constituida, en todo momento, no importan ni la condición
ni la conducta del ser individual en que la persona tiene que ser
reconocida. No podrá ser afectada sino luego de juicio por autoridad
legal y según ley previa, ni podrá impedírsele la vida y la libertad
sino por la comisión de una conducta previamente establecida como penable
por la sociedad donde se hallare.
Y
el de la integridad de la sociedad políticamente constituida, donde estos
derechos han de ser promulgado, ejercidos y defendidos dentro del orden da
la legislación positiva correspondiente.
Por
lo tanto, se ratifica, define y confirma:
-
la
existencia del “reino”: –territorio y población sometido a
autoridad permanente—en Cuba, heredado del período de la soberanía
española, desde 1492 hasta 1898 (Tratado de París) y pasado a la
autoridad cubana en 1902;
-
la
existencia de la “república” –cosa común--: patrimonio,
población, trabajo, convivencia, asunto de todos, que tiene que ser
guiada, conducida y administrada, y que es responsabilidad de todos;
-
la
existencia de la nación (o comunidad integral): población
conviviente, que se reconoce como tal, que dispone de instrumentos
comunes, y que se continúa por el crecimiento y la multiplicación
acumuladas a través de la herencia;
-
la
existencia del estado: organización jurídica (legal) que distingue
autoridad gobernante y gobernados, el modo de constituirse el uno para
el otro, y que dispone de soberanía. (En Cuba 1940: unitario,
independiente y soberano, democrático y representativo.
-
la
existencia de un gobierno necesario: autoridad personal temporal a la
que se le concede la facultada de gobernar.
Esto
es independiente del régimen político o económico que se establezca en
un momento dado y que es producto del cuerpo social existente,
anteriormente expuesto, el cual, en función de sus particulares
circunstancia y de la época, elabora su propia composición política o
económica.
Es
deber tanto del gobierno como de todos y cada uno de los gobernados:
-
respetar,
defender y auspiciar la persona humana y el ejercicio integral de la
misma.
Son
deberes del gobierno:
-
conducir,
guiar y administrar e impartir justicia;
-
defender
interior y exteriormente el país y el orden;
-
proveer
los medios para el trabajo, el crecimiento y la multiplicación
integrales del individuo y la comunidad;
-
disponer
de los recursos y organizar los trabajos;
Son
deberes del ciudadano:
-
obedecer
la autoridad y las leyes;
-
cuidar
y engrandecer el patrimonio nacional;
-
servir
con las armas si fuere requerido;
-
pagar
los tributos que se le requirieren.
Sobre los derechos individuales:
En
cuanto al ejercicio de la persona intelectual, moral y práctica:
-
expresión,
-
reunión,
-
asociación
y
-
locomoción;
En
cuanto al orden de la justicia (penal):
-
probación
objetiva del delito,
-
independencia
de la judicatura,
-
legitimidad
de la defensa y
-
garantías
del procedimiento.
Aspectos
que hay que contemplar:
-
Sobre
la presentación del detenido ante autoridad judicial competente
(habeas corpus);
-
sobre
la retroactividad de la ley;
-
sobre
la apelación de la sentencia;
-
sobre
la petición de indulto o amnistía.
En
cuanto al orden del trabajo. No se incluye en los derechos individuales
pues aunque afecta decididamente a todo el cuerpo social; constituye un
capítulo especial, el de los trabajadores asalariados que trabajan en
comunidad de concurrencia u oficio. Por cuanto las relaciones que se
norman se realizan entre factores distintos: la empresa empleadora, el
trabajador asalariado (empleado) y el estado, representado por el
gobierno, en la institución que determinare la ley, ha de ser
considerado dentro del derecho público, pues no se constituye para el
interés de los particulares sino para el orden común de toda la
ciudadanía. Así lo reconoció la ley cubana al declarar de derecho
público al sindicato, institución representativa de la comunidad del
trabajo y de los trabajadores, con la instrumentación consecuente. Por
lo tanto, los derechos sociales no son de toda la población sino de la
comunidad de los trabajadores, reconocida legalmente, a través de su
institución representativa: el sindicato.
Se
define el sindicato como: de derecho público, único, autónomo, democrático
y apartidista.
Como
el municipio o la familia, el sindicato define legalmente una agrupación
humana, un modo natural de asociarse la población,
en relación con el resto del cuerpo social. Así, pues, con el
mismo territorio y población no se puede constituir sino un municipio,
y con unos mismos individuos no puede constituirse sino una familia, con
un mismo grupo de trabajadores identificados en función del centro de
trabajo y del trabajo mismo no puede constituirse sino un sindicato.
Los
derechos especiales de los trabajadores son concedidos como tales
trabajadores legalmente reconocidos; no como a personas individuales e
independientes. Son éstos:
-
al
contrato colectivo,
-
a
la huelga,
-
a
la participación en la distribución de las ganancias, y
-
a
la participación en la determinación de la política económica.
(Referimos,
entre otros, al título VI, sección primera, “trabajo”,de la
“Constitución de 1940”, último documento fundamental legítimo de
derecho público. Lo demás es puede ser encontrado en el derecho social
cubano hasta 1959.)
En
cuanto a la propiedad:
Al
instaurarse la República se acepta como continuidad indiscutida la
propiedad derivada del régimen español y de las operaciones realizadas
durante el mismo (así como las llevadas a cabo durante la ocupación
militar estadounidense). Al haberse efectuado en Cuba, a partir de 1959
un cambio integral en el orden de la propiedad, se requiere, pues,
redefinir las fuentes y causas de la propiedad y sus formas y
relaciones, así como su responsabilidad para con en el orden colectivo
y ante el estado. ¿Sobre qué principio se ha de sustanciar y
justificar la propiedad? (Esto fue, en principio, la conquista, el rey y
la autoridad designada por éste.) ¿Quién tiene autoridad para
constituir la propiedad, cómo y en función de qué?
Temas
a definir en cuanto a la propiedad:
(Tiene
la propiedad que ser reconocida como función social, que ha de ser
regulada por la ley y orientada por el interés colectivo representado
por el gobierno. Si no, no hay posibilidad de política económica.)
(En
la Constitución del 40, referimos al “título VI, sección
segunda”, de la “Constitución de 1940”, que, aunque insuficiente
en nuestros días por lo ya explicado, puede ser útil para contemplar
las relaciones entre la propiedad
particular y el estado.)
-----------
Hay
que separar conceptualmente y para el uso dialéctico qué es “el
gobierno actual” de lo que tiene que ser en cualquier momento “el
gobierno de la República.
No
estamos en contra del estado, ni contra el gobierno de la república;
estamos contra “este” gobierno y por “estas” razones”:
............
Queremos:
ora que el gobierno cambie su política, ora que deje paso a otro más de
acuerdo con nuestra opinión.
Queremos
confirmar la existencia del reino, la república, la nación y el estado cubanos.
Queremos
un gobierno legítimo –aprobado libremente por todos los cubanos dentro
de un marco jurídico referencial decidido por todos--, que, además, ha
de ser fuerte, capaz y justo. Si es legítimo, hay obligación moral de
acatarlo y obedecer sus disposiciones, aunque no concuerden con nuestra
opinión, y sólo podrá ser sustituido dentro del marco legal
establecido.
---------
Se
recomiendo reflexionar sobre la parte dogmática de la Constitución de
1940: preámbulo, títulos I, II, III, IV, V, VI especialmente. No estamos
dispuestos a retroceder, y estamos en grave peligro de echar por tierra la
construcción alcanzada tanto en cuanto al derecho penal así como en
cuanto al social. No significa esto una recurrencia artificial a modos
legales del pasado, pero sí la necesidad de fundamentar nuestro
pensamiento jurídico en nuestros propios antecedentes históricos.
(No
dice nada en castellano algo así como el “fair trial” --“juicio
justo”--, más cuando somos depositarios de una civilización de derecho
que ya ha definido las condiciones para que el juicio sea justo, y
elaborado la sistemática de la justicia a través del derecho penal y
procesal.).
Como
después de definida la persona humana y sus derechos, la temática de las
“preferencias sexuales”, extrapolada de la problemática y la
publicidad, especialmente estadounidenses, actuales, no creemos que ayude
en una reflexión por la cual estamos tratando de llegar a las premisas más
profundas para de ahí derivar a sus aplicaciones particulares y casuales.
El
trabajo que nos fue sometido, requeriría
una especulación más amplia y profunda, para la cual no se nos ha
brindado tiempo. Consideramos necesario, para el trabajo, en medios tanto
nacionales como internacionales, tener en cuenta la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, de la
que Cuba fuera propulsora y signataria. Sépase, sin embargo, que, en todo momento, persistimos con nuestra elaboración
doctrinal, única a la que respondemos.
Muy
respetuosamente,
Jorge
Valls
Presidente
del Comité de Dirección
Partido Social Revolucionario Democrático de Cuba.
La
Florida, 10 de julio del 2002.
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Sobre
la reconciliación
Ya
el solo uso de la palabra “reconciliación” implica que ha habido un
conflicto. Los cubanos hemos estado enfrascados durante muchas décadas,
desde 1952, en una querella que, llamado de cualquier manera –revolución,
conquista, subversión, etc.-, ha sido una guerra civil. No importa cuántas
batallas haya habido ni cómo
se definieron los contingentes ni si es comparable con otras guerras
conocidas, lo cierto es que un día salimos a matarnos porque creímos que
no había otra salida en un atolladero nacional. La guerra significa que
ya no hay razones ni derechos sino toda la violencia que el uno pueda
ejercer sobre el otro. Toda guerra es mortal. No es partido de fútbol,
donde no importa quién gane todos se van juntos a la ducha y a celebrar
después, y siguen siendo amigos. La guerra no es un deporte sino la
decisión última del destino de la entidad histórica. Alguno tiene que
ganarla y el otro perderla. El que gana podrá disponer, absolutamente y
sin limitación alguna, de la vida y de todo lo que ha pertenecido al
vencido, y será dueño y señor del territorio y la población
conquistados. En ejercicio de este poder, le está dado, si así lo cree
conveniente, suprimir la vida de cuánto vencido le estorbe y determinar a
su antojo sobre la de los que deje vivos. Esto no es cómodo de pensar en
nuestros días, pero sobre esta realidad hay que elaborar pensamiento.
Al
final de una guerra, los que no han sido eliminados tienen que ser
aceptados por el vencedor como parte de la realidad de la que tiene que
hacerse responsable. Son gente que tiene que vivir y convivir en el
territorio conquistado y con quienes hay que establecer un sistema de
relaciones y propiciar un modo de desarrollo continuo. Ni pueden ser
expulsados del territorio, por cuanto no pertenecen a otro; ni pueden ser
perseguidos indefinidamente como enemigos, puesto que ya están vencidos;
ni pueden ser exclusivamente castigados por la culpa que inexorablemente
se le imputa a los derrotados. Es necesario ir a un orden, cualquiera que
éste sea, que dé por terminada las hostilidades, y que provea para la
convivencia, en el mismo territorio y bajo la misma autoridad, de
vencedores y vencidos, dentro de un sistema común de crecimiento y
desarrollo. La guerra tiene que acabar y aparecer una vida en común que
permita la reconciliación.
Cuando
dos bandos han peleado, y uno, por supuesto, ha ganado, la reconciliación
no es un proceso emocional o ético donde se vuelve a reconocer la
humanidad y sus necesarias relaciones entre los antiguos adversarios. No
se trata de abrazarse en mitad de la plaza, llorar un poco y volver a
llamarse hermanos. Esto es ajeno a lo político, y su esfera es puramente
personal. Significa sí que si la guerra ha sido la suspensión de toda
razón o derecho para ir a la violencia suprema como causa determinante de
lo ha de ser, hay que dar por terminada la guerra y establecer un
razonamiento distributivo común que permita la continuación de la
convivencia en paz. Hay que reconocerle al vencedor unos puntos, o
premisas, que el vencido tendrá que acatar y que ya no serán discutibles
y que constituirán las bases para el establecimiento del orden ulterior;
y el vencedor ha de reconocer al vencido un mínimo siquiera de derechos
que permita a éste sobrevivir y desarrollarse y conservar una porción mínima
de su privacidad y autonomía.
Esto
es, elementalmente, la reconciliación: la terminación oficial de la
guerra, por ambas partes, y el reconocimiento, por cada una de ellas a la
otra, de puntos que ya no han de ser cuestionados y que permitirán la
organización de la convivencia y la colaboración en común. Tanto el
vencido tiene que dejar de molestar al vencedor en su capacidad de decidir
el futuro orden, como el vencedor tiene que reconocerle al vencido un mínimo
de derechos que permita a éste sobrevivir eficazmente, conservar su
identidad personal o de grupo y desarrollarse con autonomía. Esto todo se
debate sobre la propiedad y el trabajo y sobre la libertad de pensamiento
y de acción. Qué se le reserva a un campo y qué se le permite al otro,
son las bases de un acuerdo que permitirá pasar de una generación
beligerante a otra cuyos miembros se han de desarrollar conjuntamente
dentro de un orden establecido.
En
Cuba, específicamente, tanto un bando como otro reclama el derecho a
decidir integralmente sobre la suerte del país y su población; tanto uno
como otro considera que sólo puede vivir mediante la exclusión y expulsión
del contrario. Sicológicamente, esto se mantiene como una emocionalidad
adversa y superdominante, figurada a través de
interminables inculpaciones. El “otro” es culpable de todos los
males; por lo tanto, ha de ser castigado, expulsado y suprimido de la
existencia. Si quiere convivir, ha de hacer el acto de humillación y
abyección suprema, reconocer la culpa que le sea imputada y aceptar una
punición inacabable. La nación se desintegra en este forcejeo; la
generación que sigue estará escindida de origen, y la causa central por
la que todos nos constituimos habrá dejado de existir.
He
aquí por qué la crisis del derecho y de la razón, evidenciada por la
guerra civil, si queremos que la nación original continúe, tiene que
desembocar en el planteamiento de un problema de derecho y de razón
universal, sin cuya definción, aunque no se tiren tiros, la guerra continúa,
y de una manera peor, porque a falta de sangre lo que se pierde es la
propia sustancia humana y nacional. Es necesario comprometerse con un
principio que determine la legitimidad de la autoridad y determinar las
premisas que han de ser respetables para unos y otros, aunque éstas
signifiquen concesiones a una realidad establecida por la fuerza o
valoraciones universales sin las cuales la propia identidad de la especie
está en peligro.
En
el caso concreto de Cuba, que es el que nos ocupa, estas premisas se podrían
sintetizar en: 1) el desconocimiento completo del orden de la propiedad
económica existente hasta 1959 inclusive, sin que haya lugar a ninguna
reclamación por los bienes ocupados y determinados por el gobierno desde
entonces, y 2) el
reconocimiento de una tabla de garantías de orden civil, penal y social,
que sería de obligatorio y universal cumplimiento para todos (la aplicación
“de hecho y de derecho” de los “derechos humanos”, concretamente
concebidos, en nuestra realidad). Sobre estas premisas se puede entonces
plantear la realización de un proceso único mediante el cual la forma
del derecho público y la autoridad por él constituida resulten de
voluntaria y comprometida aceptación para todos los ciudadanos, esto es:
ir a una AMNISTIA POLITICA UNIVERSAL que ponga en libertad a todos los
presos por razón política y que permita el regreso de los exiliados y la
participación de todos los ciudadanos, sin discriminación y con plenas
garantías, en el debate nacional, y la convocatoria y realización de una
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE que aprobare, por la representación de
todos los ciudadanos sin exclusión, el pacto nacional en cuyo marco habrá
de encauzarse el desarrollo futuro.
Esto
permitiría una digna convivencia en paz para todos los cubanos, sin
humillados ni humilladores, y mirar hacia adelante, hacia el destino de
las generaciones venideras, sin el lastre de las contradicciones del
pasado y sin enajenar el futuro por la pasión de las partes. Por eso
insistimos en la proposición.
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