PARTIDO SOCIAL-REVOLUCIONARIO
DEMOCRÁTICO DE CUBA

AGENDA #31


About the party's political identification.

We try to be loyal to a political current that started in Cuba in the XIX century that proclaimed that no political revolution could be valid unless it were also a social one. At that time, politically, it meant the independence of the sovereign state of the Republic of Cuba, the abolishment of slavery and the development of an autonomous production and investment center. After 1902, the dependency on Spain was ended but a new one, attached to the United States, appeared, and the problem became more complicate; socially, there was no slavery but the class conflict affecting the salaried workers and the peasants became dominant; the colonial type economy, together with the population increase, demanded a whole reorganization of economy in its objectives as well as in the consideration of basic factors. In 1933 there was a revolutionary outburst and the revolutionary government of Ramon Grau San Martin and Antonio Guiteras had to face the coincident opposition of the United States' political and economical interests and that of the Communist Party at the time when one of Stalin's frequent flirts with capitalistic Occident. In 1952 a coup by Batista moved the young generation into a new revolutionary effort where the categories of political liberty (democracy), economical independence (nationalism) and social justice (socialism) were defined and assumed for the new period by the University of Havana (Directorio Revolucionario). We represent a continuation of the thought trend defined in the 1933 and 1955 processes, actually including the generational horizon that has opposed Castro's government from the same ideological principles. We have members in Cuba and abroad. Actually the directing board of the party resides in Miami, but there are social-revolutionary groups in many cities.

The party's first president was Manuel Fernandez and our second one was Jose Casas. Both were together with A. Guiteras during the revolutionary period of 1933. Actually the President is Jorge Valls, student of Philosophy at the University of Havana, founder of the Directorio Revolucionario. Against Castro from the beginning, he spent 20 years in prison, actually living in Miami. Roberto Simeon, present secretary of the Party has several University degrees (Lawyer, Social Science, Social Psychology). He was union leader of the oil industry workers, activist in the Directorio Revolucionario, a whole life dedicated to social and political affairs. Rolando Caraballo, of peasant origin, fought against Batista and against Fidel. Spent many years in prison. Dolores Casais since very young an activist of revolutionary affairs and directly linked with the unions in Cuba. Alejandro Lorenzo, writer and painter, belongs to the new generation represents young intellectuals against the oppressive dictatorship and in search of a more just world.

We may synthesize that our basic principle is the defense of the human person first and above all other considerations and the responsible organization of society for the correct fulfillment of integral human development.

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SOBRE CARTA DE DERECHOS DE LOS CUBANOS, DE LA MROM

Para poder plantearse una "carta de derechos" -concepción subjetiva del derecho: permiso de alguien ante otro- hay que partir de la existencia de la sociedad políticamente organizada, de un gobierno necesario --de facto o de jure-- constituido, de una jurisdicción delimitada y de un sujeto de derecho legalmente definido e identificado.

Dentro de este marco referencial, universalmente aceptado, --pues se vive en condición civilizada, no en el salvajismo, que es el predominio dominio de la fuerza en una competencia de todos contra todos, ni en la anarquía--, y en tanto, por compromiso de todos, estén  aseguradas la unidad y continuidad de la comunidad permanente, entonces puede plantearse la existencia de derechos correspondientes a los miembros  individuales o a los grupos internos constitutivos, no separables, de la comunidad integral.

Tanto el individuo como el grupo constituido dentro de la comunidad tienen que estar definidos a partir de un principio universal, para que, incluidos en la estructura política de la sociedad integral, puedan reconocérsele derechos específicos, con respecto a una posibilidad real de ejercicio de los mismos, y reclamables ante un correlato dialéctico.

Los derechos    

  1. los tiene alguien,

  2. sobre una función determinada posible,

  3. ante alguien, y

  4. pueden ser reclamados ante alguien  y de tal modo.


CONDICIONES PARA LA PROMULGACIÓN Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS  --CAUSA Y SUSTENTO DE LA LEGISLACIÓN POSITIVA--
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 Se ratifica, define y confirma, como dogma original:

                    I.- la existencia de la persona humana individual desde su concepción hasta su muerte, esencialmente libre; esto quiere decir: dotada de discernimiento, libre arbitrio, voluntad determinante y  capacidad de acción.

                   II- existencia de la sociedad en que convive, que para con la cual tiene derechos y obligaciones, así como los tiene la persona para con la sociedad

De ahí el principio de incolumidad de la persona humana, que tiene que ser protegida integralmente –integridad de su cuerpo, su mente y su honra— por la sociedad constituida, en todo momento, no importan ni la condición ni la conducta del ser individual en que la persona tiene que ser reconocida. No podrá ser afectada sino luego de juicio por autoridad legal y según ley previa, ni podrá impedírsele la vida y la libertad sino por la comisión de una conducta previamente establecida como penable por la sociedad donde se hallare.

Y el de la integridad de la sociedad políticamente constituida, donde estos derechos han de ser promulgado, ejercidos y defendidos dentro del orden da la legislación positiva correspondiente.

Por lo tanto, se ratifica, define y confirma:

  1.  la existencia del “reino”: –territorio y población sometido a autoridad permanente—en Cuba, heredado del período de la soberanía española, desde 1492 hasta 1898 (Tratado de París) y pasado a la autoridad cubana en 1902;

  2. la existencia de la “república” –cosa común--: patrimonio, población, trabajo, convivencia, asunto de todos, que tiene que ser guiada, conducida y administrada, y que es responsabilidad de todos;

  3. la existencia de la nación (o comunidad integral): población conviviente, que se reconoce como tal, que dispone de instrumentos comunes, y que se continúa por el crecimiento y la multiplicación acumuladas a través de la herencia;

  4. la existencia del estado: organización jurídica (legal) que distingue autoridad gobernante y gobernados, el modo de constituirse el uno para el otro, y que dispone de soberanía. (En Cuba 1940: unitario, independiente y soberano, democrático y representativo.

  5. la existencia de un gobierno necesario: autoridad personal temporal a la que se le concede la facultada de gobernar.

Esto es independiente del régimen político o económico que se establezca en un momento dado y que es producto del cuerpo social existente, anteriormente expuesto, el cual, en función de sus particulares circunstancia y de la época, elabora su propia composición política o económica.

Es deber tanto del gobierno como de todos y cada uno de los gobernados:

  1. respetar, defender y auspiciar la persona humana y el ejercicio integral de la misma.

Son deberes del gobierno:

  1. conducir, guiar y administrar e impartir justicia;

  2. defender interior y exteriormente el país y el orden;

  3. proveer los medios para el trabajo, el crecimiento y la multiplicación integrales del individuo y la comunidad;

  4. disponer de los recursos y organizar los trabajos;

Son deberes del ciudadano:

  1. obedecer la autoridad y las leyes;

  2. cuidar y engrandecer el patrimonio nacional;

  3. servir con las armas si fuere requerido;

  4. pagar los tributos que se le requirieren.


Sobre los derechos individuales:

En cuanto al ejercicio de la persona intelectual, moral y práctica:

  • expresión,

  • reunión,

  • asociación y

  • locomoción;

En cuanto al orden de la justicia (penal):

  • probación objetiva del delito,

  • independencia de la judicatura, 

  • legitimidad de la defensa y 

  • garantías del procedimiento.

Aspectos que hay que contemplar:

  1. Sobre la presentación del detenido ante autoridad judicial competente (habeas corpus);

  2. sobre la retroactividad de la ley;

  3. sobre la apelación de la sentencia;

  4. sobre la petición de indulto o amnistía.

En cuanto al orden del trabajo. No se incluye en los derechos individuales pues aunque afecta decididamente a todo el cuerpo social; constituye un capítulo especial, el de los trabajadores asalariados que trabajan en comunidad de concurrencia u oficio. Por cuanto las relaciones que se norman se realizan entre factores distintos: la empresa empleadora, el trabajador asalariado (empleado) y el estado, representado por el gobierno, en la institución que determinare la ley, ha de ser considerado dentro del derecho público, pues no se constituye para el interés de los particulares sino para el orden común de toda la ciudadanía. Así lo reconoció la ley cubana al declarar de derecho público al sindicato, institución representativa de la comunidad del trabajo y de los trabajadores, con la instrumentación consecuente. Por lo tanto, los derechos sociales no son de toda la población sino de la comunidad de los trabajadores, reconocida legalmente, a través de su institución representativa: el sindicato.

Se define el sindicato como: de derecho público, único, autónomo, democrático y apartidista.

Como el municipio o la familia, el sindicato define legalmente una agrupación humana, un modo natural de asociarse la población,  en relación con el resto del cuerpo social. Así, pues, con el mismo territorio y población no se puede constituir sino un municipio, y con unos mismos individuos no puede constituirse sino una familia, con un mismo grupo de trabajadores identificados en función del centro de trabajo y del trabajo mismo no puede constituirse sino un sindicato.

Los derechos especiales de los trabajadores son concedidos como tales trabajadores legalmente reconocidos; no como a personas individuales e independientes. Son éstos:

  • al contrato colectivo,

  • a la huelga,

  • a la participación en la distribución de las ganancias, y

  • a la participación en la determinación de la política económica. 

(Referimos, entre otros, al título VI, sección primera, “trabajo”,de la “Constitución de 1940”, último documento fundamental legítimo de derecho público. Lo demás es puede ser encontrado en el derecho social cubano hasta 1959.)

En cuanto a la propiedad:

Al instaurarse la República se acepta como continuidad indiscutida la propiedad derivada del régimen español y de las operaciones realizadas durante el mismo (así como las llevadas a cabo durante la ocupación militar estadounidense). Al haberse efectuado en Cuba, a partir de 1959 un cambio integral en el orden de la propiedad, se requiere, pues, redefinir las fuentes y causas de la propiedad y sus formas y relaciones, así como su responsabilidad para con en el orden colectivo y ante el estado. ¿Sobre qué principio se ha de sustanciar y justificar la propiedad? (Esto fue, en principio, la conquista, el rey y la autoridad designada por éste.) ¿Quién tiene autoridad para constituir la propiedad, cómo y en función de qué? 

Temas a definir en cuanto a la propiedad:

  • La causa legal de ella

  • Sus límites

  • Sus obligaciones

  • Su subordinación al interés común

(Tiene la propiedad que ser reconocida como función social, que ha de ser regulada por la ley y orientada por el interés colectivo representado por el gobierno. Si no, no hay posibilidad de política económica.)

(En la Constitución del 40, referimos al “título VI, sección segunda”, de la “Constitución de 1940”, que, aunque insuficiente en nuestros días por lo ya explicado, puede ser útil para contemplar las relaciones entre la propiedad  particular y el estado.)

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Hay que separar conceptualmente y para el uso dialéctico qué es “el gobierno actual” de lo que tiene que ser en cualquier momento “el gobierno de la República. 

No estamos en contra del estado, ni contra el gobierno de la república; estamos contra “este” gobierno y por “estas” razones”: ............

Queremos: ora que el gobierno cambie su política, ora que deje paso a otro más de acuerdo con nuestra opinión.

Queremos confirmar la existencia del reino, la república,  la nación y el estado cubanos.

Queremos un gobierno legítimo –aprobado libremente por todos los cubanos dentro de un marco jurídico referencial decidido por todos--, que, además, ha de ser fuerte, capaz y justo. Si es legítimo, hay obligación moral de acatarlo y obedecer sus disposiciones, aunque no concuerden con nuestra opinión, y sólo podrá ser sustituido dentro del marco legal establecido.

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Se recomiendo reflexionar sobre la parte dogmática de la Constitución de 1940: preámbulo, títulos I, II, III, IV, V, VI especialmente. No estamos dispuestos a retroceder, y estamos en grave peligro de echar por tierra la construcción alcanzada tanto en cuanto al derecho penal así como en cuanto al social. No significa esto una recurrencia artificial a modos legales del pasado, pero sí la necesidad de fundamentar nuestro pensamiento jurídico en nuestros propios antecedentes históricos.

(No dice nada en castellano algo así como el “fair trial” --“juicio justo”--, más cuando somos depositarios de una civilización de derecho que ya ha definido las condiciones para que el juicio sea justo, y elaborado la sistemática de la justicia a través del derecho penal y procesal.).

Como después de definida la persona humana y sus derechos, la temática de las “preferencias sexuales”, extrapolada de la problemática y la publicidad, especialmente estadounidenses, actuales, no creemos que ayude en una reflexión por la cual estamos tratando de llegar a las premisas más profundas para de ahí derivar a sus aplicaciones particulares y casuales.

El trabajo que nos fue sometido, requeriría  una especulación más amplia y profunda, para la cual no se nos ha brindado tiempo. Consideramos necesario, para el trabajo, en medios tanto nacionales como internacionales, tener en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, de la que Cuba fuera propulsora y signataria. Sépase, sin embargo,  que, en todo momento, persistimos con nuestra elaboración doctrinal, única a la que respondemos.

Muy respetuosamente,

Jorge Valls
Presidente del Comité de Dirección
Partido Social Revolucionario Democrático de Cuba.

La Florida, 10 de julio del 2002.

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 Sobre la reconciliación          

Ya el solo uso de la palabra “reconciliación” implica que ha habido un conflicto. Los cubanos hemos estado enfrascados durante muchas décadas, desde 1952, en una querella que, llamado de cualquier manera –revolución, conquista, subversión, etc.-, ha sido una guerra civil. No importa cuántas batallas haya  habido ni cómo se definieron los contingentes ni si es comparable con otras guerras conocidas, lo cierto es que un día salimos a matarnos porque creímos que no había otra salida en un atolladero nacional. La guerra significa que ya no hay razones ni derechos sino toda la violencia que el uno pueda ejercer sobre el otro. Toda guerra es mortal. No es partido de fútbol, donde no importa quién gane todos se van juntos a la ducha y a celebrar después, y siguen siendo amigos. La guerra no es un deporte sino la decisión última del destino de la entidad histórica. Alguno tiene que ganarla y el otro perderla. El que gana podrá disponer, absolutamente y sin limitación alguna, de la vida y de todo lo que ha pertenecido al vencido, y será dueño y señor del territorio y la población conquistados. En ejercicio de este poder, le está dado, si así lo cree conveniente, suprimir la vida de cuánto vencido le estorbe y determinar a su antojo sobre la de los que deje vivos. Esto no es cómodo de pensar en nuestros días, pero sobre esta realidad hay que elaborar pensamiento

Al final de una guerra, los que no han sido eliminados tienen que ser aceptados por el vencedor como parte de la realidad de la que tiene que hacerse responsable. Son gente que tiene que vivir y convivir en el territorio conquistado y con quienes hay que establecer un sistema de relaciones y propiciar un modo de desarrollo continuo. Ni pueden ser expulsados del territorio, por cuanto no pertenecen a otro; ni pueden ser perseguidos indefinidamente como enemigos, puesto que ya están vencidos; ni pueden ser exclusivamente castigados por la culpa que inexorablemente se le imputa a los derrotados. Es necesario ir a un orden, cualquiera que éste sea, que dé por terminada las hostilidades, y que provea para la convivencia, en el mismo territorio y bajo la misma autoridad, de vencedores y vencidos, dentro de un sistema común de crecimiento y desarrollo. La guerra tiene que acabar y aparecer una vida en común que permita la reconciliación.

Cuando dos bandos han peleado, y uno, por supuesto, ha ganado, la reconciliación no es un proceso emocional o ético donde se vuelve a reconocer la humanidad y sus necesarias relaciones entre los antiguos adversarios. No se trata de abrazarse en mitad de la plaza, llorar un poco y volver a llamarse hermanos. Esto es ajeno a lo político, y su esfera es puramente personal. Significa sí que si la guerra ha sido la suspensión de toda razón o derecho para ir a la violencia suprema como causa determinante de lo ha de ser, hay que dar por terminada la guerra y establecer un razonamiento distributivo común que permita la continuación de la convivencia en paz. Hay que reconocerle al vencedor unos puntos, o premisas, que el vencido tendrá que acatar y que ya no serán discutibles y que constituirán las bases para el establecimiento del orden ulterior; y el vencedor ha de reconocer al vencido un mínimo siquiera de derechos que permita a éste sobrevivir y desarrollarse y conservar una porción mínima de su privacidad y autonomía.

Esto es, elementalmente, la reconciliación: la terminación oficial de la guerra, por ambas partes, y el reconocimiento, por cada una de ellas a la otra, de puntos que ya no han de ser cuestionados y que permitirán la organización de la convivencia y la colaboración en común. Tanto el vencido tiene que dejar de molestar al vencedor en su capacidad de decidir el futuro orden, como el vencedor tiene que reconocerle al vencido un mínimo de derechos que permita a éste sobrevivir eficazmente, conservar su identidad personal o de grupo y desarrollarse con autonomía. Esto todo se debate sobre la propiedad y el trabajo y sobre la libertad de pensamiento y de acción. Qué se le reserva a un campo y qué se le permite al otro, son las bases de un acuerdo que permitirá pasar de una generación beligerante a otra cuyos miembros se han de desarrollar conjuntamente dentro de un orden establecido.

En Cuba, específicamente, tanto un bando como otro reclama el derecho a decidir integralmente sobre la suerte del país y su población; tanto uno como otro considera que sólo puede vivir mediante la exclusión y expulsión del contrario. Sicológicamente, esto se mantiene como una emocionalidad adversa y superdominante, figurada a través de  interminables inculpaciones. El “otro” es culpable de todos los males; por lo tanto, ha de ser castigado, expulsado y suprimido de la existencia. Si quiere convivir, ha de hacer el acto de humillación y abyección suprema, reconocer la culpa que le sea imputada y aceptar una punición inacabable. La nación se desintegra en este forcejeo; la generación que sigue estará escindida de origen, y la causa central por la que todos nos constituimos habrá dejado de existir.

He aquí por qué la crisis del derecho y de la razón, evidenciada por la guerra civil, si queremos que la nación original continúe, tiene que desembocar en el planteamiento de un problema de derecho y de razón universal, sin cuya definción, aunque no se tiren tiros, la guerra continúa, y de una manera peor, porque a falta de sangre lo que se pierde es la propia sustancia humana y nacional. Es necesario comprometerse con un principio que determine la legitimidad de la autoridad y determinar las premisas que han de ser respetables para unos y otros, aunque éstas signifiquen concesiones a una realidad establecida por la fuerza o valoraciones universales sin las cuales la propia identidad de la especie está en peligro. 

En el caso concreto de Cuba, que es el que nos ocupa, estas premisas se podrían sintetizar en: 1) el desconocimiento completo del orden de la propiedad económica existente hasta 1959 inclusive, sin que haya lugar a ninguna reclamación por los bienes ocupados y determinados por el gobierno desde entonces, y  2) el reconocimiento de una tabla de garantías de orden civil, penal y social, que sería de obligatorio y universal cumplimiento para todos (la aplicación “de hecho y de derecho” de los “derechos humanos”, concretamente concebidos, en nuestra realidad). Sobre estas premisas se puede entonces plantear la realización de un proceso único mediante el cual la forma del derecho público y la autoridad por él constituida resulten de voluntaria y comprometida aceptación para todos los ciudadanos, esto es: ir a una AMNISTIA POLITICA UNIVERSAL que ponga en libertad a todos los presos por razón política y que permita el regreso de los exiliados y la participación de todos los ciudadanos, sin discriminación y con plenas garantías, en el debate nacional, y la convocatoria y realización de una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE que aprobare, por la representación de todos los ciudadanos sin exclusión, el pacto nacional en cuyo marco habrá de encauzarse el desarrollo futuro.

Esto permitiría una digna convivencia en paz para todos los cubanos, sin humillados ni humilladores, y mirar hacia adelante, hacia el destino de las generaciones venideras, sin el lastre de las contradicciones del pasado y sin enajenar el futuro por la pasión de las partes. Por eso insistimos en la proposición.

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