|
AGENDA
#45
Inicio
de página
Entre
Civilización y Barbarie
Jorge
Valls
Hace
sesenta y cinco años, en 1938, nuestro país, Cuba -que otro no
tenemos-suprimió la pena de muerte.
Hace cuarenta y cuatro años, desde que el
actual gobierno subió al poder, que oficialmente se está matando en
Cuba.
Miren, el problema no es matar. Eso lo
hace cualquiera, gobierno o no, en cualquier momento. Hay cien mil razones
y más para matar a un hombre, o a un millón. Lo difícil es encontrar
una razón para no matar. Podríamos decir que matar a su prójimo es un
derecho del hombre.
Sólo que no matar es un deber.
Y cuando oficialmente se ejecuta un
hombre, cualquiera que sea la razón, ya decimos que éstas sobran, es que
el gobierno de esa nación esta diciendo, proclamando y predicando que
matar es bueno, que todo depende de quién y por qué lo haga.
Cuando en otro momento un gobierno o un
ciudadano cualquiera mataba a un hombre -por razones políticas o
privadas--, sabía que eso era malo. Sentía vergüenza por ello y hasta
procuraba ocultarlo, o racionalizarlo* como acto de suprema valentía.
Se acaba de ejecutar a dos infelices, sin
que me importe la razón aducida, y en la base de Guantánamo -ya sin
legitimidad ocupada por los EE.EU.-se anuncia con no menos
racionalización de causas y procedimientos la posible ejecución de
hombres que han sido capturados nada menos que en el campo de batalla
(igual que tantas veces hiciera el actual gobierno cubano). ¿Es que entre
el gobierno de Cuba y el de los Estados Unidos en desolada coincidencia
quieren convertir nuestra isla sagrada en un altar del demonio?
Cuando la República de Cuba suprimió
hace muchos años (no tantos, sesenta y cinco nada más) la pena de
muerte, estaba asumiendo conscientemente la obligación de un paso
necesario en el progreso de la civilización. No importaba que las
ejecuciones se hubieran practicado desde el principio de los tiempos. Todo
ser humano, por racional, sabe que este mundo se acaba, que esto no es un
circulo vicioso que se repetirá ilimitadamente, que la historia del
hombre es la concienciación u obración desde un cero hasta un número
determinado que a cada cual le toca en particular cualquier día de éstos
y que a toda la especie le tocará en algún momento. No venimos a la
tierra a disfrutarla para siempre sino a ejercer el juicio por el que con
ocemos y seremos conocidos. Así, se negó a sí misma la potestad de
matar, la República asumía la responsabilidad de defender universalmente
la vida, de trabajar por que fuera más digna, más capaz de justificar al
hombre por el cuidado que este se toma de su prójimo. ¡Claro que era un
riesgo! ¿Pero no ha sido siempre un riesgo la dignidad del hombre?
¿Que se creen que son los del gobierno
cubano? ¿Arcángeles originalmente impolutos que están para juzgar y
suprimir a todo el que a ellos los moleste? ¿Quién les dio la potestad
sobre la vida ajena? ¿No proclaman con esto el derecho de cada quién a
ejecutarlos a ellos , repito: por cualesquiera de las razones que mejor le
convenga?
No les ha temblado la mano nunca para
ejecutar a un "traidor", a un "cobarde" a un
"criminal" o a un "terrorista". (Siempre sobran
nombres para denominar a la víctima, que víctima es, irremediablemente,
quien después de capturado y sometido aún es sacrificado sin defensa
posible; ¡por favor no se hable de abogados y jueces!).
Pero tampoco la han extendido nunca para
mostrar una pizca de misericordia, de la magnanimidad, que debe ser la
virtud de los poderosos. Como ratas mueren, porque como ratas aspiran a
ser mordidos. ¿Habrá alguien que quiera ser hombre y no degradadamente
bestia?
Porque los hombres van en dos bandos, como
decía Martí, los que se disponen a matar y los que se disponen a que los
maten. Por el primero se entra en la selva, por el segundo se sale de
ella.
Esto no va a durar siempre, y eso lo sabe
cualquier hombre. Está aquí para enterarse precisamente de esto.
Una vez durante el gobierno de los cien
días a Grau San Martín se le presentó el caso de unos conspiradores.
Todos los ministros estaban de acuerdo en aplicar la pena de muerte. Grau
puso a un lado la pluma. Los demás se alarmaron. "¡Pero Presidente…!",
dijeron algunos. "Pero es mi mano la que tiene que firmar la
sentencia, y no voy a hacerlo," contestó Grau con inusitada firmeza.
Pues bien, ése es el presidente de los
cubanos. Otra cosa no puede ser nuestro presidente.
(Y buscad la historia, a ver quién dejó
obra legal más justa ni paz más libremente convivida.)
(*) de racionalizar -racionalización-
es el falso razonamiento que inventa el paranoico para explicar lo que ha
hecho, e iba a hacer de cualquier manera, como producto de una compulsión
insana.
Inicio
de página
Social
Liberalismo
Ignacio
Ramonet
Con
motivo de la publicación en alemán de mi libro Guerras del siglo XXI, he
estado dando una serie de conferencias por Alemania. En la flamante sede
del Instituto Cervantes de Berlín, situado en la antigua zona oriental y
en el corazón histórico de la capital, su director, Ignacio Olmos, me
propuso participar en un debate con Wolfgang Thierse, el presidente del
Bundestag, las Cortes alemanas.
Thierse es una de las personalidades más
respetadas del país. Forma parte del ala izquierda del partido socialista
(SPD) pero se le considera sobre todo como un humanista que se expresa
siempre con honestidad, con compasión y sentido de la justicia. Es un
hombre de unos sesenta años, pelirrojo y barbudo, con gruesas gafas, muy
desaliñado en su indumentaria y de mirada clara. Nacido en Breslau, en la
ex-Silesia alemana (hoy Wroclaw, en Polonia), creció en la antigua
República Democrática (RDA) donde se doctoró en teoría de la cultura.
Disidente del interior, Thierse formó parte del foro de oposición que
organizó las grandes manifestaciones de 1989 y que acabarían por abatir
el Muro de Berlín. Se afilió al Partido Socialista en 1990, y desde 1998
es presidente del Bundestag.
Anunciado por los medios locales, el
debate suscitó gran expectación. En este luminoso y primaveral atardecer
berlinés, la gran sala del Cervantes estaba repleta. De moderador actuaba
Mathias Greffrath, prestigioso periodista, autor de una excelente historia
de Attac, el movimiento contra la globalización, y amigo personal del
canciller Gerhard Schröder.
Sobre la guerra en Irak, pocas cosas nos
oponen. Wolfgang Thierse también considera que se trata de una agresión
ilegal, una derrota de la ONU y una expresión de la hiperpotencia de
Estados Unidos. Asimismo coincidimos en considerar que lo complicado no
era la fase militar sino la actual batalla de la paz y de la democracia
que debe extenderse a toda la región, sin olvidar Palestina.
El moderador cambia de tema y aborda la
actitud de la social-democracia frente a la globalización liberal. Para
azuzar al presidente del Bundestag, Mathias Greffrath le lee unos
párrafos de mi libro en los que afirmo que "la socialdemocracia se
ha quedado sin ideas, ha abandonado a las clases populares, ha pactado con
el capital y se comporta hoy día como una derecha moderna".
Thierse se acalora y con voz apasionada
defiende las reformas necesarias para adaptarse al mercado y al nuevo
mundo globalizado. "Si no lo hiciéramos -dice-, los electores nos
sancionarían como han sancionado a todos aquellos partidos comunistas o
socialistas que se han quedado fosilizados en un pasado hecho de defensa
ciega del Estado y de los privilegios de algunas corporaciones de
trabajadores".
Le pregunto si apoya los recortes que con
el nombre de Agenda 2010 acaba de proponer Schröder: la rebaja en el pago
a los parados, la disminución de la cobertura del sistema de seguridad
social, la reducción de la cobertura médica y el pago de las
jubilaciones sólo a partir de los 67 años...
Noto que Wolfgang Thierse no está de
acuerdo con esta liquidación del Estado del bienestar, con esta
conversión al social-liberalismo, pero no lo confiesa porque sabe que la
batalla va a ser muy dura en el seno mismo del SPD, con los sindicatos y
en el propio Bundestag. El debate se endurece pero se mantiene en un tono
de respeto mutuo.
Saco la impresión final de que,
acorralada por el neoliberalismo, la social-democracia está hoy vacía de
ideas nuevas. Mira hacia el movimiento altermundialista con la esperanza
de recuperar alguna migaja de utopía. Acabo por proponer a Wolfgang
Thierse que, para cambiar de aire y ver de cerca los estragos que acepta
el social-liberalismo, se venga el año próximo al Foro Social Mundial,
ya no en Porto Alegre, sino a Haiderabad, en India. Me mira con sus ojos
celestes de hombre bueno. Marca una pausa. Y acepta.
Inicio
de página
Proyecto
de Ley de Comunas en Argentina
Elaborado por Vecinos de
Villa Mitre con la colaboración de distintos Barrios de la Ciudad
Argumentación
Preliminar: Distribución
Geográfica de las Comunas
En el año 1994
se reformó la Constitución Nacional declarando la autonomía de la
Ciudad de Buenos Aires. A partir de ese acto jurídico se habilitó el
derecho a dictar leyes locales y a tener un gobierno independiente del
gobierno federal.
Una Convención
dictó la Constitución para la Ciudad donde se expresan los lineamientos
generales y particulares para funcionar como una unidad política
organizada legalmente.
Dentro de ese
marco, se proyectó la descentralización del poder central a través de
la creación de las comunas y de la sanción de un presupuesto
participativo, con el objetivo de crear unidades administrativas más
pequeñas con gobiernos autónomos que pudieran atender eficazmente las
problemáticas vecinales, democratizando el sistema de elección y
participación ciudadana.
En efecto, Buenos
Aires actualmente es la ciudad más antidemocrática de la República: una
población de tres millones de personas está gobernada por un sólo
representante ejecutivo.
El
establecimiento de las comunas haría posible construir un modelo de
estado diferente, donde la participación ciudadana tenga efectiva
incidencia en el manejo de los recursos públicos y en la fijación de las
prioridades que decidan los vecinos de esa unidad administrativa,
mejorando el nivel de resolución de las problemáticas barriales y la
calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
El plazo
constitucional para establecer las comunas fue fijado en la cláusula
transitoria 17 de la Constitución, que ordena como fecha máxima para su
implementación el 1 de Octubre de 2001.
El gobierno
central y los legisladores desoyeron el mandato de la Carta Magna y por
intereses personales y partidarios se niegan a cumplir el mandato de la
ley máxima de la ciudad, pese al fallo del Juez Cataldo que ante una
presentación ciudadana, con fecha 18 de Noviembre de 2002, ordenó a los
poderes Ejecutivo y Legislativo la sanción de la Ley de Comunas y el
llamado a elecciones comunales.
Ante esta grave
falla institucional, es decir, no cumplir con el mandato constitucional y
negar la potestad jurídica del Tribunal Supremo de la Ciudad, los
representantes se sitúan en una posición arbitraria ilegal, negando los
derechos de los ciudadanos que habitan en Buenos Aires.
Se desobedece el artículo
127 que dice...
"las Comunas
son unidades de gestión política y administrativa con competencia
territorial... "una ley establece su organización y
competencia..."
A su vez, el
artículo 130 que describe..."cada Comuna tiene un órgano de
gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros
elegidos en forma directa...". En el mismo sentido normativo el 129
ordena que..."la ley de presupuesto establece las partidas que se
asignan a cada Comuna...".
Atentos a la
grave falta en la que incurren el Poder Ejecutivo y la Legislatura nos
constituimos en ciudadanos de pleno derecho y reclamamos el cumplimiento
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en lo referente a la
implementación de las comunas como gobiernos autónomos y la asignación
de las partidas presupuestarias ordenadas en los capítulos 52 y 53
..." el presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el
desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes
descentralizados y de las comunas...".
Asimismo
denunciamos la violación del artículo constitucional 62, referido a los
derechos políticos y la participación ciudadana, donde se expresa que
las autoridades legislativas garantizan su cumplimiento conforme a los
principios republicano, democrático y representativo proclamados en la
Carta Magna.
En el uso de las
facultades y prerrogativas que la Constitución de la Ciudad confiere en
el artículo 64 y sin declinar nuestro repudio por la manipulación
autoritaria que ejercen las autoridades elegidas por voto popular a sus
mandantes, presentamos por iniciativa ciudadana el proyecto de ley de
comunas elaborado por vecinos de Villa Mitre y solicitamos a la
Legislatura el tratamiento previsto por Ley.
FUNDAMENTOS
Esta ley tiene
sus fundamentos en la necesidad de cumplimentar el título sexto de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se determina la
creación de las Comunas. Frente a la crisis de representatividad y a la
demanda ciudadana de transparencia y rendición de cuentas de los
funcionarios elegidos por los ciudadanos, se hace necesario y obligado
incluir mecanismos de participación democrática, como así también
medios de revocación de los mandatos, que permitan reconstruir la
confianza cívica de los electores en cuanto a su capacidad de elección.
La vigencia de la democracia como
sistema de gobierno solo puede consolidarse mejorando sus mecanismos de
participación que vayan más allá de la simple concurrencia a los
comicios, que por otra parte aparecen como un mero trámite formal de
selección de candidatos a ocupar cargos de responsabilidad política en
cada período electivo, sin tener en cuenta condiciones éticas e
idoneidad manifiesta o comprobable de quienes fueran elegidos.
En consecuencia
es necesario que la participación ciudadana expresada en elecciones
políticas se mantenga y perdure como garantía del cumplimiento de los
mandatos expresados en las urnas, haciendo de la promesa electoral un
deber insoslayable de quién se haya postulado a un cargo, utilizando la
credibilidad del ciudadano como herramienta para impulsar su candidatura.
Por ello es que en esta ley se impulsan mecanismos de participación y
control que permiten una auténtica democratización y descentralización,
siempre declamada por todos los gobiernos, aún los de facto, y jamás
cumplida apuntando a reconstruir las vocaciones políticas de los
ciudadanos a partir de la existencia de las comunas. También consideramos
a las comunas como una forma de vida y una reconstrucción de la identidad
ciudadana a partir del sentido de pertenencia a un espacio urbano con
características propias y diferenciadas por su historia, modalidades,
usos y costumbres de sus habitantes que hacen de la vida barrial una forma
de convivencia unívocamente aceptada por sus vecinos, y que se manifiesta
en el respeto recíproco hacia sus pares, con lazos solidarios que ayudan
a mantener firme la cohesión social. Ese espacio territorial y social
llamado Comuna debe ser respetado y valorado como un medio de
perfeccionamiento de las instituciones políticas. Entendemos a los cargos
comunales electivos de primerísimo importancia en cuanto y tanto sean el
primer escalón de una carrera de honores para los que sientan a la
política como vocación de servicio a la patria, a esa patria chica que
es la ciudad, la comuna, el barrio donde se nace, se vive y se realizan
todos los actos trascendentales del hombre como ser humano, más allá de
su simple existencia en un padrón electoral. En tendemos que la vigencia
de la Comuna se puede fundamentar también como el medio más idóneo para
reconstruir el sentido de pertenencia a la Nación, en grave peligro por
los fenómenos de la globalización económica y cultural con la que se
arremete y destruyen los Estados Nacionales. Por todo ello consideramos
indispensable aprobar y sancionar con fuerza de ley esta iniciativa
legislativa.
ARTÍCULO 1º:
La presente ley establece la organización, competencias y funcionamiento
de las Comunas conforme a lo previsto en el Título Sexto de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La Comuna es una
unidad de gestión política y administrativa, de representación de los
vecinos, que funciona como ámbito de descentralización territorial donde
el vecino tiene acción y control directos sobre las políticas públicas
y la administración comunal en su más amplio sentido.
Capítulo I
De las Comunas
ARTÍCULO 2º:
Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en
forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto de
las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra pública comunal
puede contradecir el interés general de la Ciudad ni esta podrá tomar
ninguna medida que afecte a la Comuna sin consulta previa. En ningún caso
las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse
financieramente.
ARTÍCULO 3º:
El patrimonio de cada Comuna esta conformado por los todos los inmuebles y
los derechos sobre los mismos u otros bienes que se encuentran dentro de
su ámbito geográfico y jurisdiccional que pertenezcan al Gobierno de la
Ciudad, excepto aquellos que resulten imprescindible para el
funcionamiento de los tres poderes de la Administración Central. Se
considera también como patrimonio de la comuna el correspondiente a los
Centros de Gestión y Participación.
ARTÍCULO 4º:
Las Comunas tienen competencia exclusiva en las siguientes materias:
a) La
elaboración de los programas de acción que consideren necesario llevar
a cabo para bienestar de los vecinos de acuerdo a la definición de las
Área Programáticas establecidas en el Capítulos III.
b) La
elaboración de su proyecto de presupuesto anual.
c) La
ejecución del presupuesto que anualmente se les asigne en la Ley
General de Presupuesto.
d) La
presentación de proyectos de ley, en ejercicio de la Iniciativa
legislativa, para su tratamiento por la Legislatura del Gobierno de la
Ciudad.
e) La
presentación de proyectos de decretos ante la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad.
f) La
administración y mantenimiento de su patrimonio, de conformidad con la
Constitución y esta ley.
g)
El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes
dentro de su jurisdicción.
h) La
ejecución de las gestiones que le son transferidas por vía de la
presente ley y las gestiones que, por vía de
descentralización le sean transferidas
en el futuro por el
GCBA, con el requisito de que
sean acompañada por una adecuada asignación
presupuestaria, esto último para evitar
una merma en la calidad de los
servicios.
La libre
disponibilidad de los inmuebles pertenecientes a su patrimonio
conforme a la presente ley.
ARTÍCULO 5º:
Las Comunas tienen en forma concurrente con la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad las siguientes competencias:
a) El
ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna, que por ley
se determine.
b) La
fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre uso del
suelo y subsuelo, de los espacios públicos, y la elaboración de nuevas
normas cuando las existentes no contemplen criterios de convivencia y
racionalidad en el uso de estos recursos.
c) La
decisión, ejecución y control de obras públicas, previo estudio de
impacto ambiental obligatorio. La aprobación y control de ejecución de
obras privadas también con obligación del previo estudio de impacto
ambiental.
d) La
decisión en la planificación, prestación y control de la ejecución
de los servicios públicos.
e) La
evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la
formulación y ejecución de programas las resuelvan.
f) La
gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos
comunitarios que puede desarrollar con su propio presupuesto,
complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g) La
implementación de un adecuado método de resolución de conflictos
mediante el sistema de mediación, con participación de equipos
multidisciplinarios.
Capítulo II
De las Juntas
Comunales
ARTÍCULO 6º:
Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta
Comunal compuesto por siete (7) miembros, que se denominan Vocales,
elegidos en forma directa por los vecinos que tengan fijado su domicilio
en jurisdicción de la Comuna y que estén inscriptos en el Padrón
electoral.
La elección es con arreglo al
régimen de representación proporcional, formando cada Comuna, a esos
fines, un distrito único. La duración del mandato de los Vocales es de 4
años, y sólo pueden ser reelegidos por un único período consecutivo.
ARTÍCULO 7º:
Las listas de candidatos a cargos electivos de la Junta Comunal deben
estar constituidas por una enumeración de los nombres de las siete Áreas
Programáticas a las que se hace mención en el artículo 20 del Capítulo
III, siempre apareciendo en primera instancia el Área de Gobierno,
Justicia y Seguridad. Cada una de las áreas de referencias tendrá
asociado el nombre de un titular y un suplente que serán los postulantes
a ejercer la Coordinación de la misma. La nómina de candidatos no podrá
contener más de 5 (cinco) personas del mismo sexo como miembros titulares
ni como suplentes.
ARTÍCULO 8º:
Una semana después de confirmado el escrutinio y habiéndose determinado
cual es la lista ganadora, los representantes legales de las distintas
lista que obtuvieran representación se reunirán en una audiencia
pública para determinar la distribución de las Áreas Programáticas.
Para lo cual cada representante elegirá en forma irrevocable una de las
Áreas no elegidas según el turno que surge del orden dado por el sistema
D’Hont. De esta manera cada Área Programática será cubierta por
alguna de las personas que originariamente eran candidatas a cubrirla. La
lista ganadora deberá utilizar alguno de sus turnos para seleccionar el
Área de Gobierno, Justicia y Seguridad, garantizándose de esta manera
que el primer Vocal de la lista ganadora (a cargo de la presidencia según
Artículo 11º) asuma esa área política. En el caso que un Vocal deje su
cargo (renuncia, fallecimiento, etc.) será su suplente en la lista de
candidatos quien lo reemplace en la función. En caso que este no pueda
asumir deberá convocarse a elecciones para cubrir esa Área Programática
por el período que resta.
ARTÍCULO 9º:
Para ser elegido Vocal de la Junta Comunal es necesario ser mayor de edad,
estar inscripto en el padrón electoral y acreditar una residencia
inmediata en la Comuna, anterior a la elección, no inferior a dos años.
Las candidaturas deberán ser proclamadas por un partido político
reconocidos o por cualquier grupo de vecinos que conforme el 1% del
padrón electoral de la respectiva Comuna.
ARTÍCULO 10º:
No pueden ser candidatos, ni desempeñar cargo alguno en la Comuna,
quienes se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en los
artículos 72º y 73º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
No pueden postularse para cargos electivos en las comunas quienes tengan
en vigencia el cumplimiento de un mandato electivo al momento que asumir
las nuevas funciones.
ARTÍCULO 11º:
La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer
integrante de la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos en la
comuna y que de acuerdo a lo que establece el Artículo 8º se hará cargo
del Área Programática de Gobierno, Justicia y Seguridad . Su cargo se
denomina Presidente de la Junta Comunal.
ARTÍCULO 12º:
De entre los 6 (seis) vocales restantes el pleno de la Junta elige un
Vicepresidente que será el reemplazante natural del Presidente. En caso
de licencia o ausencia prolongada del Presidente, también lo reemplaza en
sus funciones de representante legal de la Comuna.
ARTÍCULO 13º:
La Junta Comunal debe reunirse en plenario por lo menos 2 (dos) veces al
mes. Las sesiones son públicas y deben realizarse en el horario que
permita la mayor presencia posible de los vecinos. El Presidente o Vice,
según el caso, puede convocar a sesiones extraordinarias en los supuestos
de razones de necesidad y urgencia. También pueden ser convocadas
sesiones extraordinarias por la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 14º:
El quórum de la Junta Comunal se forma con la presencia de cuatro vocales
más el Presidente o Vice, según el caso. Las decisiones se adoptan por
simple mayoría de los presentes, salvo los casos en que específicamente
se requiere una mayoría especial. El Presidente puede volver a votar
sólo en caso de empate. Dos sesiones continuas sin quórum habilitará a
la Junta a sesionar en la tercera sesión con los presentes.
ARTÍCULO 15º:
El vocal que incurra en ausencia injustificada a más de tres sesiones en
forma consecutiva, o a más de cinco alternadas, durante el año, cesa en
forma automática en su mandato y es reemplazado únicamente por él vocal
suplente que corresponda en la lista oficializada del partido o
agrupación política al que pertenezca.
ARTÍCULO 16º:
La Junta Comunal como órgano colegiado tiene por funciones:
a) Dictar
el Reglamento Interno para su funcionamiento, aprobado con el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de sus integrantes.
b) Administrar
el patrimonio asignado a la Comuna. Para lo cual podrá ceder o prestar
o arrendar por plazos perentorios que no superen su período de gestión
salvo que sea aprobado por la Asamblea Comunal. La venta de patrimonio
deberá ser incluida en el plan comunal que cada año deberá avalar la
Asamblea Comunal.
c) Elaborar el
programa de obras y servicios a ejecutar en cada ejercicio.
d) Preparar el
proyecto de presupuesto anual correspondiente al programa de obras y
servicios de la Comuna
e) Promover la
participación de los vecinos en la gestión de gobierno de la Comuna.
f) Promover y
autorizar la formación de consorcios de vecinos/as para la ejecución
autofinanciada de proyectos de obras y servicios de interés para la
Comuna.
d) Requerir
el asesoramiento necesario a los organismos técnicos de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad y/o a otros entes nacionales o privados
(universidades, institutos, empresas consultoras, etc.) para la
ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
e) Llevar
el registro de las organizaciones no gubernamentales, en especial, de
las asociaciones de fomento vecinal, asociaciones cooperadoras,
asociaciones de consumidores o usuarios, y demás entidades civiles sin
fines de lucro, que desarrollen actividades comunitarias, y otorgarles
reconocimiento institucional a los fines de su incorporación y
participación en los Consejos Consultivos, cuya creación y
funcionamiento se describe más adelante.
f) Proponer
ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad programas y proyectos de obras
y servicios de interés para la Comuna.
g) Expedirse
en forma previa a toda modificación de normas vigentes de planeamiento
urbano, autorización para el emplazamiento de actividades industriales
o comerciales, reducción, eliminación o nueva construcción de
espacios públicos o espacios verdes, supresión o apertura de vías
públicas de circulación peatonal y/o vehicular, traslado, supresión o
creación de establecimientos o servicios educativos, de salud o
asistenciales y en general, para evitar todo acto o medida de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad o proyecto presentado en su
Legislatura que afecte o pueda afectar los derechos, intereses y
preferencias de los vecinos de la Comuna. A tales efectos está
facultada para declarar el impacto negativo de dichos actos o medidas,
previa consulta al respectivo Consejo Consultivo.
h) Solicitar
a la Jefatura de Gobierno el auxilio de la fuerza pública cuando
resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
i) Presentar
un "Informe de gestión" detallado y de fácil lectura y
entendimiento para los vecinos ante la reunión ordinaria anual de la
Asamblea Comunal para evaluar la ejecución de las obras, los servicios
y las políticas desarrolladas.
j) Poner
a consideración de la reunión ordinaria anual de la Asamblea Comunal
el proyecto presupuesto elaborado para el ejercicio anual siguiente
acompañado de un análisis de los objetivos que lo sustenta.
k) Convocar
a la Asamblea Comunal en forma extraordinaria para debatir todo tema de
interés comunal que así lo requiera de acuerdo a los artículos 63 y
64 de la Constitución del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
l) Confeccionar,
editar y publicar mensualmente un Boletín Informativo de distribución
obligatoria y gratuita con la difusión de las acciones, proyectos y
planes desarrollados por la Junta Comunal y cada una de las Áreas
Programáticas.
m) Firmar
convenios con entidades públicas y privadas con el propósito de
encarar proyectos de intereses comunes dentro de las funciones
exclusivas que le competen.
Dictar
ordenanzas, disposiciones y resoluciones referentes a sus competencias
exclusivas.
ARTÍCULO 17º:
Las funciones y facultades atribuidas a la Junta Comunal son
personalísimas e indelegables y deben ser ejercidas inexcusablemente por
las personas elegidas para integrarla.
ARTÍCULO 18º:
El Presidente de la Junta Comunal tiene la facultad y el derecho de
intervenir en el tratamiento de todo asunto ingresado a la Legislatura de
la Ciudad que afecte directa o indirectamente a los vecinos o al
territorio de la Comuna. En especial tiene la obligación inexcusable de
intervenir en el debate del proyecto de la Ley General de Presupuesto de
la Ciudad.
ARTÍCULO 19º:
El Presidente de la Junta Comunal debe dar cuenta a los demás miembros de
la Junta Comunal de los asuntos referidos en el Artículo anterior en los
que intervino y de las resoluciones que se adoptaron en el respectivo
tratamiento. El informe debe presentarse todos los meses y publicarse para
conocimiento de los vecinos en el Boletín Informativo establecido en el
inciso k) del Artículo 16°.
Capítulo III
De las Áreas Programáticas.
ARTÍCULO 20º:
En cada Junta Comunal funcionan siete (7) Áreas Programáticas, cada una
de las cuales tiene competencia específica sobre los aspectos sensibles y
relevantes de la vida comunal que son competencia exclusiva de la Comuna,
en materia de salud, educación y cultura, obras y servicios públicos,
bienestar social, vivienda, deportes y recreación e infraestructura y
hacienda. Estas áreas son:
1. Gobierno,
Justicia y Seguridad.
2. Educación
, Cultura y Deporte
3. Salud
Pública y Promoción Social
4. Medio
Ambiente, Vivienda y Planeamiento Urbano.
5. Desarrollo
Económico y Trabajo.
6. Obras
y servicios públicos.
7. Hacienda y
finanzas.
ARTICULO 21º:
El Área Programática de Gobierno, Justicia y Seguridad tiene por
funciones:
a)
El ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna.
b) Garantizar la
seguridad en la Comuna a través de la comunicación y colaboración con
las Comisarias que se
encuentran en
su jurisdicción.
c)
Ofrecer un mecanismo ágil de resolución de conflictos mediante el
sistema de mediación.
d)
Convocar a la Asamblea Comunal con un mes de anticipación con el
temario fijado y con toda la información
pertinente
disponible a los vecinos.
e)
Difundir las acciones de Gobiernos.
f) Convocar a
plebiscitos y /o consultas no vinculantes decididos por la Junta o la
Asamblea Comunal. Los
mismos también
deben ser anunciados con un mes de anticipación.
g) La
coordinación de tareas de defensa civil.
h) Garantizar
la transparencia de gestión.
i) La promoción
de programas zonales de participación de la comunidad.
ARTICULO 22º:
El Área Programática de Educación, Cultura y Deporte tiene por
funciones:
a) Velar
por el mantenimiento, desarrollo y promoción de los edificios
escolares, bibliotecas, museos, centros polideportivos, centros
culturales, teatros y en general de los inmuebles del dominio de la
Ciudad de Buenos Aires destinados a actividades pedagógicas o
formativas
b) La
prestación en su caso y la fiscalización del servicio de comedores
escolares, colonias infantiles, y en general de los servicios
gastronómicos prestados en forma directa, por intermedio de
concesionarios o a través de organizaciones no gubernamentales
comunitarias.
c)
La provisión de material de apoyo didáctico.
d)
Actuar como coordinador y asesor de las Asociaciones Cooperadoras de las
escuelas que se encuentren en el ámbito del territorio comunal.
e) Promover
el deporte amateur y apoyar los clubes deportivos vecinales.
f) El
vocal del Área será el representante de la comuna frente al (los)
Distrito(s) Escolar(es) cuya área de influencia recaiga sobre el
territorio de la Comuna.
g) Fiscalizar el
normal desarrollo de las actividades educativas, culturales y de deportes
en el ámbito de la Comuna.
ARTICULO 23º:
El Área Programática de Salud Pública y Promoción Social tiene por
funciones:
a) Velar por el
mantenimiento desarrollo y promoción de: edificios de hospitales, centros
de salud, salas de
primeros
auxilios, dispensarios y en general todos los establecimientos de salud
pública.
b)
La prestación en su caso y la fiscalización del servicio de comida que
se preste en éstos establecimientos
c)
Los elaboración y ejecución de programas alimentarios y de asistencia
social.
d)
Provisión y/o generación de insumos para los establecimientos de
salud.
e)
La participación en los Comité de Crisis de los Hospitales cuya área
de influencia coincida total o parcialmente con el territorio comunal.
f) Velar
por el mantenimiento desarrollo y promoción de los edificios en que
funcionen geriátricos, centros de asistencia social, centros de
jubilados y en general establecimientos destinados a personas mayores, o
con necesidades especiales.
g)
a coordinación y ejecución de políticas de asistencia comunitaria y
planes de emergencia en barrios carenciados, o con población en
situación de riesgo.
h) Fiscalizar el
normal desarrollo de las acciones de salud en el ámbito de la Comuna.
ARTÍCULO 24º:
El Área Programática de Medio Ambiente, Vivienda y Planeamiento Urbano
tiene por funciones:
a)
El desarrollo y promoción de los espacios públicos, en especial,
plazas, parques, paseos y espejos de agua con finalidades recreativas
b)
El mantenimiento y preservación del arbolado público
c)
La fiscalización y aplicación de las normas de prevención y
represión de la contaminación ambiental
d)
La fiscalización y aplicación de las normas en materia de
habilitaciones y permisos
e)
La fiscalización y aplicación de planes de vivienda.
f)
Planeamiento, coordinación y fiscalización de obras y servicios
públicos de la Comuna.
ARTICULO 25º:
El Área Programática de Desarrollo Económico y Trabajo tiene por
funciones:
a)
La elaboración de Programas y Políticas de trabajo según criterios
autónomos.
b)
Desarrollo y/o promoción de actividades productivas tales como talleres
o fábricas autogestionadas.
c)
Desarrollo de programas de capacitación técnico-profesional para la
inserción laboral
d)
Generación de políticas de promoción de radicación de talleres y
fábricas en el ámbito comunitario a través de mecanismos de
exenciones impositivas que sólo podrán involucrar plazos incluidos en
el período de la gestión que lo apruebe o a través de prestamos
respaldados parcialmente por la Comuna.
e)
La fiscalización y aplicación de las normas de protección y defensa
del consumidor, y de trabajo.
ARTICULO 26º:
El Área Programática de Obras y Servicios Públicos tiene por funciones:
a)
Realizar las tareas de cuidado y reparación de los espacios públicos.
b)
Realizar las tareas de mantenimiento de los inmuebles patrimonio de la
Comuna tales como escuelas, hospitales, museos, bibliotecas,
polideportivos, etc.
c)
La reparación de cercas y aceras, bacheo, repavimentación y
pavimentación de calles secundarias.
d)
El mantenimiento del alumbrado público.
e)
Fiscalizar la ejecución de las obras y servicios públicos que se
ejecuten en forma directa o por intermedio de concesionarios, en lo que
respecta al ámbito territorial de la Comuna.
ARTICULO 27°:
El Área Programática de Hacienda y Finanzas tiene por funciones:
a)
Redactar el proyecto de Presupuesto de acuerdo a los objetivos globales
que surjan de los programas aprobados en cada Área Programática
Descentralizada.
b)
Ejercer el control de gastos y de ingresos de la Comuna.
c)
Realizar el Informe de Cuentas Anual que será presentado en la reunión
ordinaria de la Asamblea Comunal.
d)
La fiscalización de subsidios a entidades intermedias.
ARTÍCULO 28°
: Cada Vocal en tanto responsable de un Área Programática tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a)
Convocar, presidir y elaborar el temario de las reuniones del respectivo
Consejo Consultivo.
b)
Oficiar de representante comunal frente la Secretaría del Gobierno de
la Ciudad que atiende temas comunes al Área que preside como así
también en la Intercomunal.
c)
Ejercer la jefatura administrativa y ejecutiva del Área que preside,
siendo el responsable del patrimonio de la misma.
d)
Proponer al Consejo Consultivo una estructura adecuada para llevar a
cabo las tareas del Área.
e)
Transmitir a la Junta Comunal las opiniones del Consejo Consultivo
acerca de cada acción, propuesta o decisión que sea incumbencia del
Área.
f)
Presentar a la Junta Comunal: una memoria sobre la labor realizada en el
último año y un plan de gestión para el siguiente que incluya un
análisis de necesidades y perspectiva que sustente el pedido
presupuestario del Área.
g)
Mantener informado al Consejo Consultivo acerca de todas las gestiones y
acciones llevadas acabo, tanto en el seno del Área, como frente a la
Junta Comunal, Intercomunal y Gobierno de la Ciudad.
h)
Resolver cuestiones que a su criterio sean urgentes y de importancia
para el Área ad-referendum del Consejo Consultivo. Estas deberán ser
comunicadas al mismo en su sesión siguiente inmediata.
Capítulo IV
De los Consejos
Consultivos
ARTÍCULO 29º:
Cada Área Programática cuenta con un Consejo Consultivo que es un
organismo honorífico de deliberación, asesoramiento, canalización de
demandas, iniciativas y necesidades de los vecinos, elaboración de
propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras
públicas y seguimiento de la gestión. Toda acción, propuesta o
decisión que emane del Área Programática, previamente a su aplicación,
debe ser puesta a consideración del Consejo Consultivo. Exclusivamente en
situaciones de emergencias el Vocal podrá tomar acciones o decisiones
ad-referendum del Consejo Consultivo, pero en tales circunstancias éste
tendrá la potestad de suspender dichas acciones o decisiones sustentado
con los dos tercios de los votos de sus miembros. El trámite de toda
acción, propuesta o decisión que emane del Área Programática deberá
ser acompañada con las consideraciones realizadas por el Consejo
Consultivo, resultado de la votación con su fundamentación nominal,
trascripción del debate o todo elemento que surja de los Consejeros y
refleje su opinión sobre la cuestión tratada.
ARTÍCULO 30º:
Cada Consejo Consultivo esta integrado por el Vocal del área y diez (10)
vecinos, cada uno de los cuales no percibirá honorario alguno por su
tarea y representará a cada una de las diez circunscripciones vecinales
en que se divide la Comuna a tal efecto. Cada una de esas divisiones se
denomina Vecindario y corresponde aproximadamente a un distribución
homogénea y compacta de los habitantes de la Comuna, de manera de
asegurar la más amplia participación comunitaria. Los vecinos de cada
Vecindario eligen un único candidato para cada una de las siete Áreas
Programáticas (sistema de circunscripción uninominal). La elección de
los integrantes a los Consejos Consultivos se realiza en forma secreta y
obligatoria por nombres y no por listas. Son electores de un Vecindario
todas aquellas personal inscriptas en el padrón electoral y tengan fijado
su domicilio en jurisdicción del mismo. Cada vecino puede ser candidato
para una única Área Programática. Cada elector vota por un sólo nombre
de entre los candidatos a un área y en total, en cada acto electoral,
vota siete nombres, uno por cada área. Para ser electo un candidato debe
reunir más del 10% de los votos válidos. De entre los candidatos
electos, el más votado es el Consejero titular y el resto, por orden
decreciente de votos sus suplentes. En caso de que ninguno de los
candidatos a un área alcance el porcentaje mínimo para ser electos se
procederá a una nueva elección para dicha área.
ARTÍCULO 31º:
Las condiciones para ser candidato a Consejero son: ser mayor de edad,
estar inscripto en el padrón electoral, acreditar una residencia en el
Vecindario inmediata anterior a la elección no inferior a dos años y no
estar comprendidos en los alcances del artículo 10º de la presente ley.
Las candidaturas serán individuales y deberán ser proclamadas por un
partido político reconocidos o por cualquier grupo de vecinos que
conforme el 2% del padrón electoral de la respectiva Comuna.
ARTÍCULO 32º:
Pueden participar de los Consejos Consultivos con voz y sin voto, todas
las organizaciones no gubernamentales reconocidas, inscriptas en el
Registro comunal mencionado en el ARTÍCULO 16 (e). También pueden
integrarse con voz y sin voto un representante de los profesionales y otro
de los trabajadores elegidos en forma directa por sus compañeros, entre
los establecimientos ubicados en la Comuna.
ARTÍCULO 33º:
Cada Consejo Consultivo tienen las siguientes atribuciones y deberes:
a)
Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.
b)
Recopilar y canalizar las iniciativas y demandas de los vecinos, como
así también determinar sus necesidades.
c)
Transmitir y plantear a la Junta Comunal, a través del Vocal del Área,
las iniciativas y demandas recogidas;
d)
Establecer las prioridades para dar curso o solución, en función de su
factibilidad, importancia y urgencia, a las iniciativas, demandas y
necesidades de los vecinos según las posibilidades presupuestarias
existentes. En particular, las prioridades en la ejecución del
presupuesto y en materia de realización de obras públicas
e)
Distribuir el presupuesto del Área y de los fondos y recursos
correspondientes a la misma, atentos a las prioridades previamente
fijadas.
f)
Fiscalizar la administración de los recursos asignados a la respectiva
Área Programática, a cuyo fin debe intervenir el balance anual de
gestión por resultados, formulando las observaciones y recomendaciones
que considere necesarias, para ser elevadas conjuntamente con el balance
de la Junta Comunal.
g)
Solicitar todo tipo de información al Vocal del Área a fin de
garantizar la transparencia, eficacia, efectividad y eficiencia en la
administración de sus recursos. Cada Vocal queda obligado a prestar la
más amplia colaboración e información para el cometido específico de
ésta misión;
h)
Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión del respectivo
Vocal de Área.
i)
Realizar consultas y solicitar asesoramiento a ONG, entidades vecinales
y organizaciones especializadas en temas referidos a la vida de la
comunidad, en todos sus aspectos, a fin de realizar una mejor y más
completa evaluación de sus iniciativas y proyectos.
j)
Elaborar el Presupuesto del Área Programática respectiva, atendiendo a
las necesidades, demandas, iniciativas y propuestas recibidas de los
vecinos;
k)
Informar a los vecinos, convocando en tiempo y forma a las Asambleas
Vecinales, de los resultados de su gestión, de las novedades que se
produzcan en la marcha de los asuntos públicos y de la evaluación del
desenvolvimiento de la Junta Comunal.
l)
Elaborar proyectos e iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento
de los servicios públicos que se presten en la Comuna y en general a
resolver las necesidades comunales, referidos al Área Programática.
a)
Intervenir y expedirse en todos los casos en que se proponga aprobar una
modificación de las normas vigentes y en general toda medida que afecte
los derechos intereses de los vecinos de la Comuna, acerca de temas de
incumbencia del Área Programática, tal como se refiere en el Artículo
16 en su inciso (g).
ARTÍCULO 34º:
Cada Consejo Consultivo debe ser convocado a sesiones ordinarias por el
Vocal del Área Programática al menos dos veces por mes. El Consejo
Consultivo tiene la facultad de autoconvocarse con la sola notificación
al Vocal del Área Programática respectiva firmada por la mayoría
simple de sus miembros. Además en casos de urgencia, el Vocal del Área
podrá convocar, en forma fehaciente, a sesión extraordinaria del
Consejo Consultivo.
Las decisiones
adoptadas por la Junta Consultiva por 2/3 de sus miembros, tienen
carácter imperativo para el Vocal del Área. Es decir, que este queda
obligado a dar cumplimiento a las solicitudes y propuestas que se
sostengan con dicho respaldo, cumplidos los requisitos formales enunciados
y dentro de los plazos que aseguren el normal desenvolvimiento de la vida
comunal y considerando la importancia y urgencia de los temas que se
planteen.
ARTÍCULO 35º:
Cada Consejo Consultivo está facultado para solicitar a la Junta Comunal
las siguientes medidas:
a)
La convocatoria a audiencias públicas para dirimir actos observados por
el Consejo, en las que debe informarse a los vecinos sobre los
fundamentos técnicos y políticos sostenidos por la autoridad para
insistir en la ejecución de tales actos..
b)
La evaluación de soluciones alternativas propuestas por la comunidad,
cuando estas propuestas prevean el financiamiento correspondiente,
incluido el aporte voluntario de los vecinos.
c)
La realización de consultas no vinculantes a los vecinos, acerca de la
conveniencia o inconveniencia de ejecutar los actos observados.
d)
La realización de un plebiscito para aprobar o rechazar los actos
observados o las soluciones alternativas propuestas por la comunidad de
vecinos.
e)
La realización de un referéndum como requisito para convalidar la
decisión de ejecutar un acto observado.
f)
Solicitar la revocatoria del mandato de cualquier funcionario en
ejercicio de un cargo electivo, en el modo y forma establecida en la
Constitución de la Ciudad (art. 67º).
ARTÍCULO 36º:
En todos los casos previstos en el artículo anterior, la convocatoria se
limita a los vecinos directamente afectados por el o los actos observados.
Cuando el impacto
de la medida o proyecto exceda el ámbito territorial de la Comuna, o
abarque a toda la Ciudad, la convocatoria debe ser amplia.
ARTÍCULO 37º:
Cuando el resultado de la votación del plebiscito sea negativo para la
realización del acto observado, el mismo no puede ejecutarse. Cuando el
resultado de la votación del plebiscito sea favorable para la viabilidad
de la solución alternativa propuesta por la comunidad, su ejecución es
imperativa para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, o la Junta Comunal
según corresponda, a cuyo efecto se debe adecuar la utilización de los
recursos presupuestarios existentes.
ARTICULO 38º:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituyen veinte Comunas cuya
división responde al mapa que figura como anexo de la presente Ley. La
misma ha sido diseñada procurando que en cada Comuna se agrupen barrios
con identidad histórica y cultural.
Capítulo V
De la Asamblea General Vecinal
ARTÍCULO 39º:
La Asamblea General Vecinal es el órgano máximo de decisión del
vecindario. Debe ser convocada, al menos una vez al año y siempre con
veinte días de antelación, por los Consejeros Consultivos que
representan a dicho vecindario y cada vez que:
a)
Sea convocada una Asamblea Comunal.
b)
Sea necesario evaluar y debatir proyectos de acuerdo al Artículo 63 y
al Artículo 30 referidos a asuntos de impacto ambiental de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
c)
Si el 5% del electorado del Vecindario lo solicita.
ARTÍCULO 40º:
La Asamblea General Vecinal tendrá por funciones:
a)
Dictar anualmente su propio reglamento interno.
b)
El control de gestión de los Consejeros Consultivos. Para lo cual cada
uno de ellos deberá poner a consideración de la Asamblea General
Vecinal el balance y proyecto anuales. Esta podrá aprobarlo,
modificarlo o rechazarlo y hasta revocar el mandato del Consejero. En
tal caso lo reemplazará el candidato mas votado que le seguía en la
misma Área Programática que el Consejero depuesto. En caso que la
lista se haya agotado deberá solicitar a la Junta Comunal que convoque
a elecciones especiales para cubrir el cargo de Consejero durante el
período que reste cumplir.
c)
Tratar el orden del día para la que fue convocada. Dicho temario podrá
ser aprobado por la mayoría simple de los presentes. Todo tema tratado
fuera del orden del día debe ser aprobado por mayoría simple de sus
miembros.
d)
Elegir a los 10 delegados vecinales que la representarán ante la
Asamblea Comunal, 2/3 de los cuales no podrán ser Consejeros
Consultivos en funciones.
e)
Debatir los proyectos de la Comuna y del Gobierno de la Ciudad que
tengan impacto en el Vecindario según se establece el Artículo 63 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
f)
Conferir mandatos tanto a los delegados como a consejeros consultivos.
g)
Fijar fecha para una nueva Asamblea Vecinal.
ARTÍCULO 41º:
Son miembros de la Asamblea General Vecinal todos los vecinos electores
residentes en el Vecindario que se encuentren incluidos en el último
Padrón electoral vigente. La Asamblea delibera con el 5% de sus miembros
presentes. Todas sus decisiones deberán ser aprobadas una por una
mayoría que alcance al menos el 2,5% del padrón.
Capítulo V
De la Asamblea
Comunal
ARTÍCULO 42 º:
La Asamblea Comunal es el máximo órgano de decisión de la Comuna. Debe
ser convocada por la Junta Comunal al menos una vez al año para someterle
los proyectos de gobierno propuestos por la Junta Comunal y expedirse
respecto del "Informe de gestión" aludido en el Artículo 16
inciso m).
ARTÍCULO 43º:
Son miembros de la Asamblea Comunal todos los delegados nombrados a tal
efecto por las Asambleas Vecinales. La misma deberá deliberar con al
menos la mayoría simple de sus miembros. Todas las decisiones deben ser
aprobadas por la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 44º:
Son atribuciones de la Asamblea Comunal:
a)
Aprobar o rechazar el Programa de Acción presentado por la Junta
Comunal.
b)
Aprobar o rechazar el Informe de Gestión presentado por la Junta
Comunal.
c)
Suspender en sus funciones a los miembros de la Junta Comunal por mal
desempeño o incumplimiento de los deberes de funcionario público, con
perdida de haberes durante el tiempo proporcional que tenga efecto la
suspensión. El alejamiento definitivo deberá ser confirmado por un
plebiscito convocado a tal efecto. En caso de falta grave, a juicio
soberano de la Asamblea y por voto de la mitad mas uno de los presentes,
puede decidir la revocatoria de mandato del imputado, con pérdida
inmediata del cargo.
Capítulo VI
Del Consejo
Intercomunal
ARTÍCULO 45º:
En el ámbito de cada área específica del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se crean los Consejos Intercomunales con el fin
de generar un espacio de coordinación entre las Comunas y Gobierno
Central, y de las Comunas entre sí, para participar en la planificación
de las acciones globales y el ejercicio de un control directo en la
gestión central de las funciones concurrentes. Participarán en él todos
los Vocales Comunales cuya Área Programática se superponga con el área
específica del Ejecutivo y deberá acudir acompañado, en forma rotativa,
de al menos dos miembros del respectivo Consejo Consultivo.
Capítulo VII
Régimen de asignación
presupuestaria
ARTICULO 46º:
La asignación del presupuesto de cada comuna estará basado en una
equitativa distribución de todos los ingresos del Gobierno de la Ciudad
por todo concepto y para su determinación queda expresamente prohibido
considerar la participación proporcional de cada comuna en el total de
ingresos.
Los parámetros e
indicadores que permitan establecer el régimen de coparticipación de
ingresos serán establecidos en forma definitiva en el Reglamento de la
Ley, pero las Comunas en conjunto no podrán recibir menos del 50%
(cincuenta por ciento) del total de ingresos del Gobierno de la Ciudad.
Se deberán tener
en cuenta para la elaboración de la fórmula polinómica para calcular
los porcentajes definitivos de distribución:
En primer
término la cantidad de población de cada Comuna atribuyendo a éste
parámetro una incidencia del 25%;
En segundo
término la cantidad de hospitales dependientes del Gobierno de la
Ciudad existentes en su jurisdicción, atribuyéndole una incidencia
del 20%;
En tercer
término la cantidad de escuelas de cualquier nivel dependientes del
Gobierno de la Ciudad, con una incidencia del 20%;
El valor
fiscal promedio de todas las propiedades privadas asentadas en la
jurisdicción, al que se asignará una incidencia del 10% que será
inversamente calificada, es decir, a menor valor fiscal promedio mayor
porcentaje de incidencia;
La superficie
total de la Comuna, con una incidencia no menor al 5% ni mayor de 10%;
La longitud
expresada en km. de calles secundarias existentes, con incidencia no
menor del 10% ni mayor de 20% (en función de la longitud de calles
aun sin pavimentar en la jurisdicción);
La superficie
expresada en m2 de espacios verdes existentes, con una incidencia no
menor del 5% ni mayor del 10%.
El reglamento no
podrá dejar de considerar bajo razón alguna la inclusión de los
conceptos y porcentajes establecidos, quedando a cargo de cada Comuna la
definición de las incidencias variables de las voces 5, 6 y 7, que quedan
libradas a su determinación de acuerdo con sus particulares
características y necesidades.
Capítulo VIII
Poder de Revocatoria de
Mandatos
ARTÍCULO 47º:
Los Funcionarios elegidos por el voto popular tanto para desempeñar los
cargos rentados de la Junta Comunal como los Vecinos que integran la Junta
Consultiva, revisten el simple carácter de mandatarios de la comunidad de
vecinos de cada Comuna, con el deber inexcusable del cumplimiento de las
obligaciones que el mandato implica. Por tanto, en caso de comprobarse
incumplimiento de tales deberes y en particular, los establecidos en los
puntos 3 y 7 del artículo "Junta Consultiva de cada Comuna"
tanto para los integrantes de ésta como los que se refieren a los
integrantes de la Junta Comunal, cualquier vecino puede convocar a una
Asamblea General Vecinal para someter a consideración la conducta de
cualquier integrante de las Juntas y solicitar la revocatoria de mandato,
que se resolverá por simple mayoría de los presentes.
Ello sin perjuicio del
derecho de cualquier vecino de iniciar las acciones judiciales
correspondientes en función de la gravedad de la acción cometida por el
imputado.
El reglamento definirá
las formalidades que deberán cumplirse para la convocatoria y sesión de
la Asamblea General Vecinal.
Inicio
de página
La
familia cubana sobreviviente
Francisco
Agramonte
En toda sociedad la familia es uno de sus
pilares básicos. En la Cuba del presente el totalitario régimen
castrista ha hecho todo lo que ha podido para debilitar la familia
sustituyéndola por el Estado controlado por el Partido único.
Desde su infancia al cubano hoy se le
dirige y adoctrina para que sea una integral y obediente pieza del sistema
impuesto. Se intenta evitar cualquier desviación de las normas del
régimen yendo las condenas y castigos desde los públicos que sirvan de
escarmiento e instrumento de miedo a la masa hasta la gran variedad de los
más o menos sutiles.
El que haya podido sobrevivir, aunque maltrecha,
la familia como institución en estas circunstancias cae casi en la categoría
de milagro.
Es por tanto gran ironía el que hoy día uno de
las principales fuentes económicas del régimen se lo deba precisamente al
sentido de familia del cubano. Porque al presente el segundo renglón productor
de divisas a la economía de Cuba lo constituyen los dineros que proporcionan
los cubanos en el destierro a sus familiares en la Isla. Doble ironía el que
sean precisamente aquéllos que tanto ha atacado el régimen quienes den ejemplo
de nobleza con un salvavidas que tanto beneficia a la dictadura. Que en cerca de
mil millones de dólares anuales se calcula el envío de las remesas y el
producto de los viajes de esos cubanos a la Isla.
Según cifras del propio régimen, el 20% de la
población --o sea, más de dos millones de cubanos-- se benefician de estos
ingresos provenientes del exterior, aliviando en algo la penuria imperante.
Sólo los que pertenecen al grupo de los
privilegiados de la Dirigencia están en mejor situación. Esto incluye a los
relacionados con los turistas extranjeros de quienes obtienen dólares por
conceptos que van desde la propinas hasta el suministro de drogas y la
prostitución. Todo bajo la estricta e inescapable vigilancia de la Seguridad
que sufre de ceguera selectiva. Después de todo, el turismo, la prostitución y
el tráfico de drogas son también fuentes importantes de la economía del
régimen, además de fuente de riqueza para unos cuantos.
Mientras tanto, en el destierro muchos se
sacrifican para poder ganar decentemente lo suficiente para ayudar a padres,
hermanos, hijos, tíos, otros familiares, y amigos que quedaron detrás. Dólar
a dolar, en cantidades menores, es una ayuda callada que muestra el amor y la
solidaridad entre cubanos que no ha podido extinguir la dictadura.
Por otra parte, a los cubanos de la Isla que la
reciben, esa ayuda los libera en algo no sólo en lo básico de supervivencia
humana. También los refuerza en ancestrales valores, demostrando la
superioridad de esos naturales vínculos familiares a los impuestos por el
fracasado régimen. Y en algo les afloja las ataduras que les impone el sistema.
Una consecuencia que se desprende de esta
situación es el hecho de que muchos de estos cubanos en la Isla logran de este
modo niveles de vida mejores que los de la inmensa mayoría de los afectos al
régimen --los no privilegiados, se entiende-- quienes generalmente no cuentan
con familiares en el destierro.
Sobre estos nuevos e improvisados pilares que
los cubanos van construyendo, de modo espontáneo y natural, nuevos aspectos de
la familia van surgiendo basados en uno de sus componentes más antiguos: la
ayuda al necesitado. Versión moderna del Buen Samaritano.
Y todo esto se hace de cubano a cubano, de
familia a familia, de corazón a corazón, sin ninguna poderosa mano dirigente
de un tipo u otro.
Como el agua, que al correr encuentra su cauce y
termina venciendo y moldeando a la piedra.
Naturalmente, como el retoño que produce el
recio y viejo árbol.
Inicio
de página
|