La revista Partido Social-Revolucionario Democrático de Cuba

Asamblea Nacional Constituyente Soberana

Ante-proyecto de constitución para el debate, aprobación, modificación o rechazo por la Asamblea Nacional Constituyente que en su día se constituirá para legitimar el estado de derecho de la República de Cuba.

DIÁLOGO
Exprese en español o inglés directamente sus opiniones. Agradeceremos su respuesta a una o a todas las preguntas que hacemos en esta sección.

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DIALOG
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Informaciones Internacionales en Ingles, Frances y Español

Nuestro Agradecimiento

Expresamos nuestro profundo agradecimiento a todos los compañeros, organizaciones y redes que retransmiten mundialmente nuestros mensajes, así como la primera plana de la edición mensual de La Revista, brindándonos gran estímulo y un valioso acceso a sus lectores.

COMPRAR NUEVO: PROS Y CONTRAS

Ya sea para comprar una casa o un apartamento nuevo, con el objetivo de hacer una inversión de alquiler o adquirir una residencia principal… Existen ventajas y desventajas al comprar bienes inmuebles nuevos. ¡En este artículo hacemos un balance para que tengas las llaves en la mano para empezar!

LOS BENEFICIOS DE COMPRAR NUEVOS

El término “nueva” se aplica tanto a viviendas que aún no están construidas o en construcción (hablamos de VEFA ) como a viviendas que ya han sido construidas . Si el alojamiento nunca ha sido habitado y tiene menos de 5 años de construido , entonces se considera nuevo. Estos alojamientos se denominan “llave en mano”.

Cuando eliges comprar tu vivienda habitual como nueva, te beneficias de muchas ventajas at recherche-appartement-ou-maison.com.

La fiscalidad de una nueva vivienda es muy interesante. De hecho, puede estar exento del impuesto a la propiedad durante los 2 años posteriores a la finalización de la construcción.

Las ayudas para la compra de vivienda nueva forman parte integrante de las ventajas. Además, estás de suerte porque hay muchos de ellos:

Comprar nuevo también le permite beneficiarse de una sólida protección legal durante 10 años. Varias garantías son proporcionadas por el promotor y son obligatorias. Garantizan seguridad para los compradores .

Los últimos estándares de construcción : se construirá una nueva viviendade acuerdo conel estándar RT 2012 . Esto le permitirá tenerun consumo de energía muy bajo y ahorrar dinero. Laorientación del edificio,elaislamiento térmico y acústico,el uso deenergíasrenovables sonelementos tenidos en cuentapor la promotora durante la realización del proyecto.

Incluso si lo antiguo todavía representa la mayor parte del mercado inmobiliario, la compra de nuevos ofrece importantes ventajas, especialmente en términos de calidad de vivienda y residencia, ahorro de energía, protección legal y ventajas financieras. Una breve descripción de las 11 principales ventajas de los nuevos inmuebles.

  1. Espacios optimizados para una mejor calidad de vida
    Los nuevos alojamientos han sido diseñados para satisfacer todas sus necesidades. Prácticos, luminosos, bien distribuidos, se adaptan a tu estilo de vida.
    Además, dejamos en tus manos la elección de los acabados: parquet, moqueta, alicatado… te beneficias de una distribución “a tu medida”.
    Esta mejor calidad de vida se siente en las áreas comunes. Estos ofrecen mayor comodidad que en el antiguo: zonas verdes, ascensor de última generación, videoteléfono, puerta automatizada…

  2. Estándares técnicos y ambientales de última generación
    Los inmuebles nuevos están sujetos a la normativa vigente. Por lo tanto, su nuevo apartamento cumplirá con los estándares técnicos y ambientales más recientes. Para alcanzar los objetivos de eficiencia energética, los arquitectos tienen en cuenta elementos como la orientación del edificio, el aislamiento térmico y acústico, la ventilación y cada vez más el uso de energías renovables, elementos que no pocas veces encontramos en los antiguos.

  3. Conexión de fibra en todos los edificios
    Todos los nuevos programas nuevos se conectan automáticamente a la fibra óptica. Este internet de muy alta velocidad permite actualmente una velocidad más de 100 veces superior y de mejor calidad que el ADSL, buenas noticias para las personas que trabajan desde casa y los adictos a internet.

  4. Costes de mantenimiento limitados
    Si bien una casa antigua a veces puede deparar sorpresas desagradables y requerir trabajos imprevistos (sin mencionar el reemplazo de equipos deteriorados y la renovación necesaria para redecorar o reorganizar las habitaciones), la compra nueva evita tales costos adicionales.

Además, las áreas comunes de una nueva residencia (fachadas, techo, escaleras, ascensor) no requerirán renovación durante varios años.

  1. Tarifas notariales reducidas
    Al comprar nuevos, las tarifas de notario y registro son generalmente la mitad de altas. Corresponden aproximadamente al 2,5% o 3% del precio de la vivienda, porque en los inmuebles nuevos el precio de venta ya incluye el IVA. En los viejos, cuente entre 7 y 8%. Esta ventaja le permitirá realizar importantes ahorros.

Por ejemplo, para la compra de un apartamento de 2 habitaciones por 207 000 € en Asnières-sur-Seine: pagará aproximadamente 6 210 € en gastos de notario para edificios nuevos en comparación con aproximadamente 16 560 € para los antiguos,

  1. Exención del impuesto predial por 2 años
    En muchas localidades, puedes beneficiarte de la exención del impuesto predial si ocupas tu nueva vivienda como residencia principal o secundaria. Este beneficio es válido por 2 años después de la finalización de la construcción.

  2. IVA a tipo reducido en determinadas operaciones
    Al comprar bienes inmuebles, el IVA está incluido en el precio de venta. Esto suele equivaler al 20% de este precio. En algunos casos, es posible beneficiarse de un IVA reducido al 5,5% en lugar del 20% para la compra de su residencia principal. Este dispositivo está sujeto a condiciones: ubicación en la zona ANRU, techo de recursos y el alojamiento debe ser una residencia principal.

  3. Préstamos para ayudar a obra nueva
    Las ayudas financieras pueden facilitar su primera compra de bienes inmuebles : préstamo sin interés (PTZ), préstamo social de alquiler-acceso (PSLA), etc. Estos dispositivos pueden compensar la falta de contribución personal o permitirle aplazar los reembolsos.

  4. Le Pinel: un gran impulso fiscal
    Los inversores que opten por comprar vivienda nueva para alquilarla pueden beneficiarse, en determinadas condiciones, de ventajas fiscales.
    El régimen Pinel ofrece una reducción del impuesto sobre la renta del 12, 18 o 21% repartido en 6, 9 o 12 años, hasta un límite de 300.000 € (sujeto a los recursos del inquilino y un techo de alquiler). Incluso puede alquilar su alojamiento a un padre o un hijo, si no forma parte de su hogar fiscal.

  5. Construye un legado duradero mientras proteges a tu familia
    Los bienes inmuebles siguen siendo una inversión segura: su valor tiende a aumentar a largo plazo. Un piso nuevo, que no requiere ninguna reforma y ofrece un rendimiento energético óptimo, favorece la buena reventa, e incluso permite imaginar una plusvalía.

Además, invertir en bienes raíces te permite construir un patrimonio que luego se puede transmitir.

  1. Sólida protección legal por 10 años
    Al comprar una nueva casa, se beneficia de una sólida protección legal, que lo cubrirá durante varios años. Tres garantías comprometen la responsabilidad del fabricante.

La garantía de perfecta terminación
Cubre todos los desórdenes y mala ejecución que hayan sido constatados en el informe de recepción de obra o que hayan aparecido durante el año siguiente a la fecha de este informe (en este segundo caso, los defectos deberán ser comunicados mediante carta de oficio). notificación enviada por carta certificada).

La garantía de dos años
Cubre cualquier mal funcionamiento de los equipos “separables de la construcción”, es decir, los elementos que se pueden quitar sin dañar el edificio (radiadores, válvulas, persianas y puertas), durante 2 años, a partir de la fecha de recepción de las obras.

La garantía decenal
La garantía decenal obliga al constructor a reparar los daños que se produzcan durante los 10 años siguientes a la aceptación y que comprometan la solidez de la obra construida (por ejemplo, riesgo de derrumbe), o inutilicen el edificio para los fines previstos. propósito (por ejemplo, falta de estanqueidad, grietas importantes). Se extiende a los elementos de equipamiento inseparables de la estructura (tuberías, iluminación, etc.).

ATENEO

Arte Haitiano.
Gesner Armand

Gesner Armand es claramente uno de los mejores artistas haitianos de pintura primitiva.

Armand nació en 1936 en Croix-des-Bouquets; estudió en Haití y en Francia. Fue miembro del Centre d’Art a temprana edad y Director del Museo de Arte Haitiano en St. Pierre College.

Sus pinturas típicamente muestran la vida campesina, carnavales, o palomas. Aunque difícil de reproducir, la bella luminosidad de sus obras recuerda los brillantes colores de Haití. Su arte, exitoso desde un comienzo, ha sido expuesto en México, Estados Unidos, Francia, España, Jamaica, Martinique, Venezuela, Barbados, República Dominicana, Guadalupe e Israel.
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Como para seguir teniendo esperanza.
Alejandra Adoum

Carta a Alfonso Gumucio de una amiga del Ecuador*
Alejandra Adoum
Bolpress
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El infierno hecho carne
Michel Balivo

(Con pasaje para morir incluido)

Ya hace un año largo que escribo intentando resaltar los fenómenos que yo reconozco como esenciales de la revolución bolivariana. Es como lanzar una red que ha de ser muy amplia pues ha de contener todo lo humano, no solo en el espacio global, planetario, sino en el tiempo, en la acumulación histórica social que se acelera. En lo que fue y en lo que ha de ser.

Pero simultáneamente una vez que atrapas y contienes toda la amplitud y diversidad de lo humano, has de ser capaz de descubrir, reconocer lo esencial que lo interconecta, que le da unidad, es decir justamente lo que lo hace y permite definirlo como humano.

Cuanto más simple, esencialmente comprendemos el origen y proceso de la realidad que nos toca vivir, también podemos visualizar con mayor sencillez sus posibles tendencias a futuro e influir en su dirección según nuestras intenciones, deseos y/o necesidades.

De ese modo he dicho que ayuda y simplifica mucho comprender que hace más de cien años Venezuela se convirtió en centro de intereses internacionales al descubrirse petróleo. Nada más ni nada menos que la energía que aceleró y revolucionó económica y culturalmente al mundo. Esos intereses internacionales incidieron y regularon desde entonces el devenir venezolano.

En medio de una sociedad campesina, cíclica, de una Caracas de techos rojos, comienza este evento del siglo siguiente y toda la sociedad es influenciada y se forja bajo la presión de un acontecimiento que ni siquiera reconoce, pero que quita y pone gobiernos direccionando la economía, cultura e instituciones de toda una sociedad.

Toda la Venezuela moderna es resultante de esa extracción del subsuelo y de la dirección que tal energía toma a partir de entonces. De hecho toda la construcción de las principales ciudades es posible por el goteo de esa enorme riqueza que marcha completa camino del norte y solo deja su riqueza residual.

Sería imposible pretender comprender política, económica, culturalmente los últimos cien años de Venezuela sin tomar por punto de vista o interés central tal descubrimiento en torno a cuya extracción gira todo. Sería como querer comprender los móviles de la vida humana sin tomar la reproducción de la especie y la muerte como centro de todos sus temores y deseos.

Sin embargo la enorme paradoja de esa vida humana, es que durante cien años ni siquiera nos enteramos que ese era el centro de interés que regía y condicionaba nuestras economías y culturas, nuestra política y organizaciones sociales, nuestros modelos de vida y felicidad lanzados a futuro.

Recién en estos 8 años de revolución bolivariana en que se propuso una democracia protagónica y participativa para devolver el poder de decisión al pueblo, y para lo cual era imprescindible recuperar los bienes, materias primas y servicios, se puso ineludiblemente en evidencia que todo eso estaba al servicio y bajo el control de otros intereses hegemónicos.

Por lo cual hubo que enfrentar y derrotar todo un sistema de reacciones destinadas a hacer imposible ese plan de democracia participativa, que hasta entonces había dado resultado por décadas en el continente y en el mundo en general, porque también se utilizó exitosamente en África, Medio Oriente y en los países satélites de la desaparecida Unión soviética.

En Venezuela y gracias a la unidad del pueblo civil y armado se derrotaron tales intentos de intervención hasta el momento, y paso a paso se han ido desmontando los intermediarios o terceros que parasitaban todos los circuitos de producción, distribución y servicios. Justamente estamos conmemorando 5 años de los hechos del golpe de estado del 11-13 de abril que señalan un antes y un después para la revolución bolivariana.

Solo la semana pasada se firmaron infinidad de acuerdos con China y Bielorrusia. Sumados a los convenios firmados con Argentina, Brasil, Irán y Rusia por solo nombrar los más notorios e inusuales para las relaciones internacionales de Venezuela, cubren acuerdos en todos los campos posibles garantizando que en pocas décadas se convertirá en un país desarrollado, industrializado y soberano alimentariamente, con un amplio campo de negociación a nivel mundial.

Por otra parte se recuperaron 330 mil Has., de latifundios, con lo cual se redondean ya las dos millones de un total de 6 millones agendadas para su recuperación. De las cuales se informa que la mayoría ya han recibido recursos económicos y tecnológicos así como planes productivos dentro del plan estratégico de desarrollo de la nación, a medida que van siendo entregadas a cooperativas que las autogestionan.

Ya hemos hablado suficientemente del Alba, Petroandina, Petrocaribe, el Banco del Sur, el Fondo de Estabilización Regional, el Gasoducto del Sur, la nueva organización del gas mundial en principio formada por Venezuela, Rusia, Irán, Catar y Argelia que poseen las reservas del 70% del gas mundial y la Opegas por Venezuela, Bolivia y Argentina en Sudamérica.

Las misiones Milagro y Yo si puedo impulsadas desde el Alba por Cuba y Venezuela que además abren universidades internacionales para todos los estudiantes de diversos países sin recursos para la formación de cien mil médicos sociales.

Por cierto, luego de tres años de estudio este martes egresará la primera cohorte de médicos venezolanos especialistas en Medicina General Integral, compuesta por mil 13 personas, 658 mujeres y 355 hombres que sustituirán a sus colegas cubanos en el primer nivel de atención del programa Barrio Adentro.

Actualmente, 19 mil 300 estudiantes participan en el programa integral de medicina comunitaria, este año se están incorporando 9 mil 800 nuevos bachilleres todo descansando en la estructura de Barrio Adentro. Se espera que este programa consolide la atención y solución de entre el 80 y 90% de la problemática de salud general venezolana. Es el primer batallón de medicina integral comunitaria en la historia de Venezuela

Todo esto es la proyección a nivel nacional e internacional de la revolución participativa y protagónica, que además de eliminar los intermediarios corporativos y sus instituciones internacionales, recupera para cada país sus materias primas y servicios esenciales, sus empresas estratégicas, sin las cuales la democracia y soberanía no puede ser más que declamativa.

Pero si una vez más hilamos fino la función que fue desplazada por esos terceros, por ese modelo mental al servicio de la continuidad de ciertos intereses, fue nada más ni nada menos que el ser humano cual centro de su universo, convirtiéndolo en una materia prima negociable y prescindible más.

El ser humano como fuente de todo sentimiento, pensamiento y acción creativa, transformadora de su entorno, no puede ser un valor de cambio, no puede ser una variable relativa de la ecuación económica, sino un término fijo e inamovible del cual depende y al servicio del cual está absolutamente todo lo demás.

Eso no es negociable, no hay otras prioridades ni circunstanciales ni de ningún tipo, no hay postergaciones válidas, ni inmediatas, mediatas ni a largo plazo. Todo lo que se hace ha de ser en beneficio del ser humano aquí y ahora o no se hace, no tiene valor ni sentido. Y son los casos extremos los que nos ponen ante las consecuencias de no respetar estos principios.

En el Caracazo todo el pueblo se lanzó a la calle en respuesta a las medidas neoliberales recomendadas por el FMI, aceptadas e impuestas por el entonces presidente Carlos Andrés Pérez. Se le ordenó al ejército disparar primero y preguntar después.

Allí se produjo una masacre totalmente innecesaria tan solo por defender un sistema de intereses y conveniencias, un modelo de organización socioeconómica injusto y excluyente. Esta es la resultante inevitable de desplazar al ser humano viviente del centro de todo modelo y organización mental, poniendo un sistema de instituciones y leyes que habrían de estar a su servicio y evolucionar según sus necesidades, por encima de él. Esto del modelo mental que se superpone al ser humano viviente y sus necesidades se puede observar en todos los ámbitos.

Se crean herramientas, respuestas a determinadas circunstancias que aquejan al ser humano, pero tales circunstancias cambian y las herramientas o instituciones no se abandonan, por el contrario se convierten en inercia, hábitos, creencias que ahora se imponen cual pesada e innecesaria carga pues ya no son respuestas a nada, solo un tropismo que arrastramos.

Tomemos el caso citado de la Misión Barrio Adentro. Allí se pone en evidencia un nuevo concepto o modelo de la salud, desarrollado en gran medida como ejercicio práctico y solidario por la revolución cubana. Se concibe la salud-enfermedad como un problema integral del ser humano viviendo en comunidad, y se trata de pasar de la medicina curativa a la preventiva.

Esto implica un cambio profundo y global para el modelo de salud en el que fuimos educados y formados. Porque hasta aquí se diagnosticaban y trataban síntomas aislados en las personas y sus cuerpos.

Mientras que hoy en día la medicina preventiva e integral trata a las personas y sus síntomas como parte de su educación, forma de organización socioeconómica y cultural en sus comunidades. Es decir la salud-enfermedad es la resultante de nuestras formas de vida, de cómo nos relacionamos con el medio ambiente y los demás seres humanos.

Según el modelo de vida que elegimos darnos y la dirección que en consecuencia le damos a nuestras acciones, se generan sistemas de tensión que por repetición de esas acciones en tal dirección se fijan y somatizan. Los síntomas superficiales observables pueden ser múltiples según las características y funciones de las personas en el entramado productivo.

Pero el modelo mental que las organiza es uno solo y el mismo y lo más simpático es que convertido en hábitos y creencias nos pasa totalmente desapercibido como causa de nuestros síntomas, y por tanto al no reconocerlo tampoco estamos en capacidad de cambiarlo.

La gran mayoría de esos hábitos son respuestas a circunstancias ya inexistentes y que solo se repiten automáticamente operando cual peso y limitación virtual, de memoria, pero inexistente e inoperante en los hechos. Así un pasado ya superado en los hechos y conocimientos sigue rigiendo nuestras vidas y generando innecesario esfuerzo, conflicto y sufrimiento.

Además nada hacemos con atacar los síntomas somatizados de tales sistemas de tensión, si no reconocemos como se generan y dejamos de repetir las direcciones de acción que los generan. Lo hecho, hecho está. Lo somatizado por repetición de creencias y hábitos en una dirección de acción por generaciones, somatizado está.

La solución no está en atacar tales síntomas sino en reconocer y corregir la organización social injusta y excluyente que continúa generándolos, en reconocer los hábitos y creencias que siguen viviendo y expresándose en nuestra mente, memoria.

En caer en cuenta que todo eso es un simple tropismo que arrastramos innecesariamente de un pasado que ya no necesitamos seguir viviendo ni sufriendo. Porque ya estamos en capacidad de actualizar nuestras formas de vida acorde a las nuevas posibilidades que el momento ofrece.

Para reconocer como todo este planteo se escenifica no hay mejor modo que recurrir justamente a la implementación de la Misión Barrio Adentro en sus inicios. La federación de médicos venezolanos se quejaba de que se trajeran médicos cubanos para atender al pueblo en sus barrios, cerros, comunidades.

Ellos no estaban educados para atender a quien no tuviese recursos económicos para pagar sus servicios, ni mucho menos para desplazarse a esos lugares y vivir en ellos. Así que actuaban como el perro del hortelano, ni comían ni dejaban comer.

No sentían la menor compasión ni responsabilidad por esa gente y esos espacios. De hecho todo su deseo y motivación era huir de esos paisajes de pobreza como del mismo demonio, pues era el infierno hecho carne en la tierra. Por tanto aspiraban trepar al cielo que los medios de comunicación le vendían como estatus y prestigio social.

Por ende consideraban que el gobierno se inmiscuía en su libertad de ejercer la profesión y lucrar a su antojo, al traer a médicos de otro país les restaba posibilidades de trabajo.

Todo esto nos pinta un panorama o paisaje de deshumanización, un vivir en un mundo externo que no es “nuestro mundo”. Porque en el mejor de los casos nuestra intimidad, sensibilidad, nuestros intereses se proyectan sobre y abarcan nuestro hogar y familia, pero el resto nos resulta desconocido y ajeno.

¿Cuál es mi responsabilidad y mi relación con mi entorno una vez que salgo de mi casa y las relaciones familiares? ¿Qué de todo eso que me rodea, envuelve y contiene tiene alguna relación conmigo?

Todo eso ha sido convertido en funciones sociales que son realizadas pública o privadamente por entidades que cobran por ello, pero que tampoco se sienten en relación ni responsabilidad íntima con su entorno y/o ecosistema.

Con lo cual el mundo, incluyendo la personalidad humana ha pasado a convertirse cultural y económicamente en una especie de entidad externa, en y con la cual realizamos actividades especializadas obligatorias, convertibles en dinero para satisfacer nuestras necesidades.

Luego volvemos al espacio íntimo al cual traemos nuestras ganancias, es decir, lo máximo que podemos obtener a cambio de lo mínimo que podamos dar, a lo cual llamamos negocios. Es una especie de transferencia de recursos del espacio externo y común público, al espacio íntimo de cada cual.

Este es a grandes rasgos el panorama que se escenifica en todos los ámbitos de humana expresión, y que en Venezuela se hace obvio ahora en las resistencias de los partidos políticos y gremios a integrarse en una nueva herramienta para dar respuesta a una visión social realmente integral y acorde a la sensibilidad y las posibilidades tecnológicas disponibles.

Las élites de todo tipo de organización pretenden conservar sus hábitos y creencias, con los intereses y conveniencias que ello implica y a lo cual llamamos genéricamente burocracia y corrupción. Las bases de todas estas organizaciones se enfrentan dialécticamente con ellas, porque son viejas e ineficientes respuestas que ya cumplieron su función y resultan inoperantes y obsoletas para las nuevas circunstancias y exigencias.

Luego de todo este panorama planteado creo que nos resultará más sencillo visualizar la transición en medio de la cual estamos y a la cual somos sujetos y objetos. Fuimos educados como especie de entidades abstractas e independientes de su entorno natural e histórico social, humano, que cumplen funciones especializadas a cambio de dinero, como traficantes o mercenarios. Sin la menor conciencia, sensibilidad ni responsabilidad de su entorno.

Hoy el Partido Socialista Unido de Venezuela, los Consejos Comunales y las Misiones Bolivarianas han de verse estructuralmente como ideas-fuerza, herramientas concebidas para facilitar la transición hacia una educación y praxis en que te formas desde niño como función integral de tu comunidad.

Desempeñando y apropiándote de las funciones y espacios naturales de una federación de comunidades autogestionadas, en las cuales ejerces tu poder de decisión. Básicamente y según la densidad habitacional se calcula un Consejo y Banco Comunal cada 200 a 400 familias.

Pero como dije son herramientas al servicio del desarrollo social y no instituciones estáticas para imponerle al ser vivo, por tanto habrá que usarlas e irlas adecuando al proceso y sus exigencias y sobre todo desmitificándolas y perdiéndoles el miedo.

Así pues entramos en una época en que es necesario abrirse y educarse a una nueva visión del ser humano, de la vida, de las relaciones. En este ejercicio individual y social que debemos realizar, buena parte de nuestras personalidades, hábitos y creencias deben ser transformados en y por la experiencia.

No nos sirve seguir mirando atrás ni cantando con nostalgia a los viejos tiempos, seguir discutiendo teóricamente mientras los hechos se aceleran crecientemente y exigen respuestas desbordando y volviendo obsoletas nuestras viejas e inoperantes instituciones, personalidades.

Llegamos a la hora de la acción, de la experiencia solidaria y transformadora cual única respuesta viable. Llegó la hora de dejar de hablar del cambio para vivirlo. Llegó la hora en que el pasado debe ser reconocido para que pueda morir definitivamente dejando espacio y energía disponible para que ese futuro o mundo mejor pueda venir a ser.

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Una visión crítica de la conquista de América
Bernardo Veksler

Caupolicán

El primer impacto fue el asombro, luego el miedo ante los cañones de bronce, arcabuces, mosquetes, pistolones y la fuerza mágica del hombre blanco subido a un caballo. Los invasores aprovecharon el desconcierto y dominaron fácilmente a las sociedades más desarrolladas de los aborígenes americanos, que eran más populosas e imponentes que las existentes en Europa.

El arribo de Cristóbal Colón a América fue un emprendimiento que hizo posible uno de los hechos más destacados de la historia de la humanidad. A partir de esa fecha, en menos de un siglo se pudo alcanzar a conocer la dimensión total del planeta. Se vincularon así mundos desconocidos entre sí con los más diversos estadios de desarrollo. La ventaja para los europeos fue conocer la pólvora, la brújula, el papel y la imprenta, entre otras adquisiciones.

El solo hecho de pisar tierra americana produjo una espectacular cadena de acontecimientos que transformó y dinamizó la historia de la humanidad. El descubrimiento de oro y plata en el continente desataron un verdadero aluvión colonizador. Centenares de expediciones y millares de hombres fueron tras los pasos de las noticias de fabulosas fortunas. En los primeros 150 años de conquista, 17 mil toneladas de plata y unas 200 toneladas de oro arribaron a España y potenciaron el incipiente desarrollo comercial y manufacturero, que abrió las compuertas a la Revolución Industrial y al desarrollo capitalista de Europa.

La navegación superó todos los límites y se aventuró hacia todos los rincones del planeta, el conocimiento del mundo comenzó a ser posible, el comercio empezó a diseñar el mercado internacional y el desarrollo económico que terminarían por sepultar definitivamente a la sociedad feudal y al absolutismo monárquico.

La ambición no encontró barreras infranqueables. En pocos años la inmensidad americana dejó de ser inexpugnable y españoles, portugueses, británicos, holandeses y franceses se disputaron el gigantesco botín.

Un siglo después de la llegada de las carabelas de Cristóbal Colón al mar Caribe, de los más de 70 millones de indígenas preexistentes sólo quedaban tres millones y medio de almas. Primero, fueron derrotados por la desproporción de recursos, la sorpresa y la confusión. Luego, fueron privados de su cultura y creencias, sometidos al trabajo esclavo y finalmente, las enfermedades importadas por los europeos encontraron a sus organismos sin anticuerpos para resistir los virus y bacterias.

La casi extinción de la población nativa generó otro genocidio; al propiciar el repudiable comercio de seres humanos, al arrancar millones de africanos de su tierra ancestral para traerlos a nuestro continente como mano de obra esclava.

Medio milenio después, no se puede ocultar el exterminio indígena, salió a la luz otra versión de la historia, atrás quedaron definiciones como el “Descubrimiento de América”, que pretendía ignorar la existencia de millones de seres humanos que habían descubierto el continente miles de años atrás. También quedó demodé la más reciente definición de “Encuentro de dos mundos”, cuando en realidad subyace el aplastamiento de uno por otro.

No se puede dejar de reconocer que la llegada europea a costas americanas produjo un avance notable de la humanidad, pero el progreso no puede ocultar la magnitud de sangre derramada.

La sociedad capitalista se concibió a partir de la sangre, la esclavitud y el saqueo impulsado por las potencias europeas de la época.

El encontronazo del 12 de octubre de 1492

Las hipócritas denominaciones con que fue conmemorado el aniversario de la llegada de las naves de Colón a tierras americanas pusieron de manifiesto el intento de disimular, encubrir y minimizar los crímenes cometidos. Celebrar “el descubrimiento de América” significaba omitir, nada menos, que existían unos setenta millones de seres humanos que ya habían descubierto al continente y vivían en él. La denominación improvisada en medio del debate de “encuentro de dos culturas” o “de dos mundos” fue un hábil intento de falsificar la historia, dado que ese encuentro no tuvo nada de protocolar o pacífico como cínicamente pretendieron sus ideólogos y difusores.

El genocidio desatado, el saqueo de sus incalculables riquezas y el sometimiento de los supervivientes presentan un cuadro muy distinto al pretendido y mucho más próximo al de un verdadero “encontronazo” donde el desequilibrio tecnológico impuso sus trágicas desproporciones.

La expedición de Colón fue la más destacada empresa de las que hicieron posible uno de los acontecimientos más importantes de la historia humana: tomar conciencia de la magnitud del planeta y poder comunicar sus diversos puntos geográficos. Se relacionaron mundos antes desconocidos entre sí, algunos en estadios muy primitivos de desarrollo otros más avanzados como los europeos, que ya conocían la brújula, la pólvora, el papel y la imprenta.

Se modificaron las economías cerradas de esos países para constituir un mercado mundial. “Los descubrimientos de los yacimientos de oro y plata en América, la cruzada de exterminio, la esclavización de las poblaciones indígenas, forzadas a trabajar en el interior de las minas, el comienzo de la conquista y del saqueo de las indias, la conversión del continente africano en cazadero de esclavos negros, son todos hechos que señalan los albores de la era de producción capitalista (…) Las riquezas apresadas fuera de Europa por el pillaje, la esclavización y la masacre refluían hacia la metrópolis donde se transformaban en capital” (1); “…el capitalismo aparece sudando sangre y lodo por todos sus poros…” (2).

El oro y la plata americanos contribuyeron a formar los primeros grandes capitales europeos, que dinamizaron la economía y detonaron la Revolución Industrial.

Así se fue gestando la sociedad capitalista que, como contrapartida, significó un importante avance en la historia de la humanidad. El capitalismo desplegó sus máximas posibilidades de desarrollo en los países más avanzados de la época, donde se produjeron los saltos más dinámicos en la primitiva acumulación de capital, basados esencialmente en el pillaje y la repartición del mundo.

Simultáneamente, se generó un desarrollo incesante en las ciencias, en el conocimiento, en las técnicas productivas, en las posibilidades de consumo y supervivencia, etc.

El capitalismo logró cumplir un rol progresivo sólo interrumpido por las crisis cíclicas que desquiciaban periódicamente la producción y su economía, dejando en evidencia las limitaciones del sistema.

A pesar de este notable aporte a la evolución humana, el capitalismo desde sus primeros pasos denotaba características salvajes, corruptas e inhumanas que hoy se explayan en su total plenitud.

Europa, 1492

La llegada europea a América motorizó una serie de elementos que hasta ese entonces se manifestaban en forma embrionaria y que provocaron un verdadero sacudón en la sociedad que comenzaba a desperezarse de la economía medieval.

A fines del siglo XV, en el continente europeo surgían y se desarrollaban las producciones artesanales que comenzaron a impulsar la vida comercial y a dinamizar la economía. Las monarquías iniciaron un proceso de unificación de condados, principados y regiones autónomas insumiendo mayores gastos a sus aparatos estatales; simultáneamente, comenzaron a eliminarse algunas barreras aduaneras que posibilitaron la instauración de mercados regionales y luego nacionales.

El primer paso de las transacciones fue el trueque, ante los desiguales requerimientos surgía la necesidad de establecer compensaciones en valores internacionalmente aceptados, por lo general, se utilizó el oro, la plata y piedras preciosas.

“El descubrimiento de América se debió a la sed de oro que anteriormente había lanzado a los portugueses hacia tierras al Africa, porque la industria europea, enormemente desarrollada en los siglos XIV y XV, y el comercio correspondiente reclamaban más medios de cambio de los que podía abastecer Alemania la gran productora de plata entre 1450 y 1550…” (2)

El viaje de Colón hizo posible el desarrollo de las grandes compañías navieras, su consecuencia inmediata fue un impresionante desarrollo del intercambio regional y tasas de ganancia inusitadas, que alimentaron un formidable proceso de acumulación primitiva de capital, basados esencialmente en el pillaje, la apropiación de los conocimientos de los pueblos sometidos y de sus territorios.

El saqueo de Améric a

La situación europea motorizó la búsqueda de nuevas fuentes de ingreso para las monarquías. El propio diario de viaje de Colón tiene numerosas referencias a la obsesiva necesidad de encontrar oro. Los hallazgos de piezas ornamentales y rituales de los nativos constituyeron la primera fase del saqueo. En las islas de Cuba, Española y Puerto Rico en sólo dos o tres años se despojó a los nativos de todo el oro producido en casi un milenio (3).

Agotada rápidamente esa fase del saqueo, se pasó a la búsqueda desenfrenada de los yacimientos, derribando todo obstáculo que se erigiera en su camino.

“En menos de una década, los españoles exploraron casi todas las islas del Caribe, especialmente Cuba, Jamaica, Puerto Rico y La Española. En 1513, Balboa avistó el Pacífico. Durante la década de 1520-30, se inició la conquista México y Centroamérica. Y en la próxima, la de Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile” (6).

Los primeros relatos difundían las condiciones para la captura de riquezas: “… por las faldas de esta cordillera se han hallado grandes mineros de plata y oro… y en todo el reino del Perú; y si hubiera quien lo sacase, hay oro y plata que sacar para siempre jamás; porque en las sierras y en los llanos y en los ríos, y en todas parte que caven y busquen, hallarán plata y oro” (4).

Las dificultades para la extracción comenzaron a resolverse a partir de los conocimientos de los propios nativos. “La causa esencial de esta rápida recolección de metales preciosos fue el grado de adelanto minero–metalúrgico que habían alcanzado los indígenas de América Latina. El desarrollo de las fuerzas productivas autóctonas permitió a los españoles organizar en pocos años un eficiente sistema de explotación. De no haber contado con aborígenes expertos en el trabajo minero resultaría inexplicable el hecho de que los conquistadores, sin técnicos ni personal especializado, hubieran podido descubrir y explotar los yacimientos mineros, obteniendo en pocas décadas tan extraordinaria cantidad de metales preciosos. En fin, los indios americanos proporcionaron los datos para ubicar las minas, oficiaron de técnicos, especialistas y peones, y aportaron un cierto desarrollo de las fuerzas productivas que facilitó a los españoles la tarea de la colonización” (6).

Entre 1503 y 1660 salieron desde tierras americanas hacia España, según constancias documentadas en Sevilla y Madrid, alrededor de 200 toneladas de oro y 17 mil toneladas de plata. Considerando una relación de once a uno entre esos dos metales, se llega a las dos mil toneladas de oro, esta acumulación de envíos valuados a precios actuales rondarían los 28 mil millones de dólares (5).

“Según las estadísticas más autorizadas, la producción de oro y plata indianos, entre 1503 y 1560 ha sido estimada por Soetbeer en 173 millones de ducados; por Lexis en 150 millones y por Haring en 101 millones” (6). Otras estimaciones mensuran en unas 90 mil toneladas de plata las extraídas de las entrañas americanas en el lapso comprendido entre 1500 y 1800 y su valuación se elevaría a unos 120 mil millones de dólares actuales (3).

ORO Y PLATA EXTRAIDOS DE LAS COLONIAS DE ESPAÑA (7)

(En kilogramos)

Período

Plata

Oro

1531-1540

86.193

14.466

1541-1550

177.573

24.957

1551-1560

303.121

42.620

1561-1570

942.858

11.530

1571-1580

1.118.591

9.429

1581-1590

2.103.027

12.101

1591-1600

2.707.626

19.451

1601-1610

2.213.631

11.764

1611-1620

2.192.255

8.855

1621-1630

2.145.339

3.889

1631-1640

1.396.759

1.240

1641-1650

1.056.430

1.549

1651-1660

443.256

469

TOTAL:

16.886.815

181.333

“Con base a los datos que proporciona Alexander von Humboldt, se ha estimado en unos cinco mil millones de dólares actuales la magnitud del excedente económico evadido de México entre 1760 y 1809, apenas medio siglo, a través de las exportaciones de plata y oro” (11).

Para contar con una aproximación del formidable impacto que generó esta invasión de riquezas a territorio europeo, basta con tomar como referencia que la totalidad del oro existente para esa época en el “viejo mundo” se estimó en unos mil millones de dólares y la plata en unos mil quinientos millones de dólares actuales.

Las cifras del saqueo, con seguridad, deberían elevarse notablemente si se considerasen la cantidad de navíos hundidos, que son cuantiosos en las aguas del mar Caribe, en las costas chilenas y en la confluencia austral de los océanos Pacífico y Atlántico. La recuperación del cargamento de las bodegas, hace unos años atrás, de “El Preciado”, frente a costas uruguayas, fue valuado en cifras que oscilaban entre 600 y 3.000 millones de dólares. Sólo en las proximidades del río de la Plata existen otras ocho embarcaciones hundidas con sus bodegas repletas de oro y plata.

Por otro lado, habría que considerar la carga secuestrada por piratas y corsarios que fueron a parar a otras potencias europeas. “…el pillaje obtenido por (el capitán) Drake puede ser considerado con justicia como la fuente y el origen de la inversión externa británica. Con él, Isabel pagó la totalidad de su deuda externa e invirtió una parte del remanente en la Compañía de Indias Orientales, cuyos beneficios representaron, durante los siglos XVII y XVIII, la principal base de las ligazones externas de Inglaterra… Jamás hubo una oportunidad tan prolongada y tan rica para el hombre de negocios, el especulador y el aprovechador. En esos años de oro, nació el capitalismo moderno” (8).

El despegue capitalista

La reactivación comercial desembocará en la Revolución Industrial y en la liquidación de la sociedad medieval. Se genera así una división internacional del trabajo que adoptó formas de triangulación: América aportó oro, plata, materias primas y la mano de obra aborigen; Africa suministró la mano de obra esclava que sustituyó a los exterminados nativos americanos y Europa se llevó la parte del león, ya que produjo y comercializó los productos manufacturados a la vez que capitalizó las transacciones de los demás vértices de la triangulación.

España y Portugal, que fueron los primeros en avanzar en el proceso de la unidad nacional, indujeron a la revolución comercial; pero cada vez más su enriquecimiento fue agravando su dependencia con las naciones más industrializadas. Los ibéricos cumplieron un rol contradictorio, por un lado, fueron los agentes que fortalecieron a la incipiente burguesía europea, que se enriqueció aceleradamente y comenzó a enfrentar al absolutismo feudal hasta derrocarlo. En cambio hacia su interior tanto España como Portugal carecieron de una burguesía industrial, razón por la cual el flujo masivo de riquezas consolidó a la monarquía limitando el futuro de la fugaz prosperidad. Los principales acaparadores de oro y plata americanas fueron sólo un puerto de paso de esas riquezas, utilizado para las crecientes demandas del aparato estatal y de las multitudinarias nobleza y clero, su destino final fue capitalizar y expandir a la burguesía manufacturera francesa, flamenca e inglesa.

“La condición de acreedores del Tesoro, no sólo de Carlos V sino también de Felipe II, que vendía con anticipación los cargamentos de oro de las Indias para sostener aventuras militares y religiosas, permitió a los banqueros y comerciantes extranjeros controlar los metales preciosos y convertirse en los rectores de la economía española. Era uno de los tantos tributos que el pueblo español pagaba por la incapacidad sus clases dominantes para lograr la unidad nacional, el desarrollo de la industria y la creación del mercado interno” (6).

Los colonizadores americanos tuvieron un objetivo claramente capitalista. La organización de la extracción, tráfico y producción fue para generar ganancias prodigiosas y, sobre todo, proveer al mercado mundial.

“Si no inauguraron en el “Nuevo Mundo” un sistema de producción capitalista fue por la inexistencia de un ejército de trabajadores libres. Esta carencia obligó a los colonizadores a utilizar opciones no capitalistas como semiesclavitud y esclavitud. Sintetizando: producción y colonización por objetivos capitalistas, relaciones esclavas o semiesclavas de producción y denominaciones propias del feudalismo fueron los pilares sobre los que se asentó la Conquista de América” (9).

Primer genocidio

El primer impacto fue el asombro y el miedo ante los cañones de bronce, arcabuces, mosquetes, pistolones y la fuerza mágica del blanco subido a un caballo. Esto fue aprovechado rápidamente por los astutos españoles, que dominaron fácilmente a las sociedades más adelantadas de América: los sedentarios aztecas, incas y mayas. Estas sociedades habían llegado a formas sociales similares a las de los egipcios, asirios y caldeos, con la existencia de un estado e incipientes formas de explotación tanto de los sectores plebeyos como de las tribus vecinas que eran violentamente sometidas. Esto explica que las sociedades americanas más desarrolladas y poderosas, por sus contradicciones internas fueron las que más fácilmente fueron sojuzgadas.

En cambio, las tribus que adoptaban formas sociales comunistas primitivas, fueron las que más dificultades y resistencia ofrecieron al invasor. Las sociedades nómades dieron valientes batallas para enfrentar el sometimiento; pero la diferencia abismal de desarrollo económico y tecnológico, expresado en potencial bélico, hacía inexorable el resultado final.

“Los indios de América sumaban no menos de setenta millones y quizás más, cuando los extranjeros aparecieron en el horizonte. Un siglo y medio después se habían reducido en total a sólo tres millones y medio…” (10)

El genocidio comenzó a implementarse en la guerra de conquista. Luego, en la explotación inhumana de los socavones. Allí, los indígenas sufrían el desarraigo, al ser obligados a dejar sus tierras y familias; se les imponía un ritmo de trabajo para el que no estaban acostumbrados; los socavones les devoraban los pulmones y los dejaba rápidamente discapacitados. Algunos adelantaban el inexorable final con el suicidio, otros mataban a sus hijos para liberarlos del yugo inevitable y la capacidad reproductiva se deterioraba paralelamente al desinterés por la vida.

Puerto Rico es un ejemplo de ello, a la llegada de los españoles, la población indígena era de unas setenta mil almas; treinta años después, en 1530 –cuando se hace el primer censo- la población nativa era de 473 libres encomendados y 675 indios esclavos.

Las rebeldías de las tribus nómades fueron apaciguadas con la acción de la Iglesia, que los sometía por la vía religiosa para luego obligarlos a trabajar en producciones agrícolas, forzándolos a abandonar su vida ancestral dedicada a la caza, la pesca y la recolección, generando efectos similares a los socavones.

Otro importante porcentaje de nativos fue víctima de las enfermedades introducidas por los europeos, los organismos indígenas no estaban preparados para resistir a los virus y bacterias importados. Así, la viruela, tétanos, sífilis, tifus, lepra, entre otras, produjeron estragos. “Los indios morían como moscas; sus organismos no oponían defensas ante las enfermedades nuevas. Y los que sobrevivían quedaban debilitados e inútiles. El antropólogo brasileño Darcy Ribeiro estima que más de la mitad de la población aborigen de América (…) murió contaminada luego del primer contacto con los hombres blancos” (11).

América ofrecía enormes posibilidades de enriquecimiento y toda una jauría humana desembarcó en sus costas para cumplir con esos sueños de prosperidad a cualquier precio. “…la sistematización económica del inmenso espacio conquistado por los españoles puede ser resumida así: distribución de tierras en cantidad casi ilimitada a los conquistadores y atribución a los mismos de un gran número de indios adscriptos al trabajo forzado en esas tierras. Terminado el momento violento de la conquista no se puede decir que la colonización se haya desarrollado sobre principios diferentes” (12).

Otro genocidio lucrativo

El debate generado por el quinto centenario dejó a las claras la orgía de sangre desatada por el supuesto “encuentro de dos culturas”. El exterminio de la población nativa junto a las necesidades de mano de obra para ocuparla en las flamantes explotaciones dio lugar a una nueva rama económica del naciente capitalismo: el tráfico de esclavos.

Ingleses, holandeses y franceses se destacaron en este flamante negocio. Los cazaban como a animales en el Africa, luego los cargaban en los barcos para atravesar el Atlántico. Su primer destino eran las Antillas, luego prácticamente toda América.

Sólo entre 1680 y 1688, la Real Compañía Africana embarcó setenta mil negros, de los cuales sólo llegaron a las costas americanas unos 46 mil. En Haití, ingresaba un promedio de treinta mil esclavos por año. En 1789, la población de la mitad francesa de la isla Española era de cuarenta mil blancos y 450 mil negros.

La reconstrucción de los datos disponibles permite determinar que, en no menos de un siglo, se importaron unos diez millones de nativos africanos. Según fuentes inglesas, esa estimación se duplica.

Si se toma en cuenta que gran cantidad de africanos morían antes de pisar tierra americana, víctimas de las cacerías, en el traslado hacia los barcos, en las tortuosas travesías hacinados en las bodegas o en el desembarco, la cifra de seres arrancados violentamente de Africa puede elevarse a cuarenta o cincuenta millones desde que comenzó este sucio comercio hasta mediados del siglo diecinueve, provocando el arrasamiento de regiones, aldeas y etnias.

El censo de 1790 de Estados Unidos indicó que los esclavos sumaban 697 mil individuos. En 1861, esa cifra se elevó a más de cuatro millones.

Un miembro de la Cámara de Diputados de España, decía en 1870: “Un esclavo que por reglamento debía trabajar 16 horas en la zafra y ocho o nueve durante el resto del año. Un esclavo que recibe no más de una camisa, un calzoncillo, un pañuelo y un gorro. Un esclavo que se alimenta con seis u ocho plátanos, con ocho onzas de carne de bacalao o con cuatro de harina o de arroz. Un esclavo que llega con los dolores que ha sufrido desde que lo embarcaron en la costa de Africa, que llegó a la costa desde su lugar natal durmiendo en suelos húmedos, que es llevado a Cuba en un barco de 200 toneladas entre más de quinientos negros, con gérmenes de todo tipo de enfermedades, traspasan los mares con un 25 por ciento de bajas, es arrojado al mar como insignificante lastre si el buque zozobra…”, en estas condiciones el promedio de vida del esclavo no podía ser muy elevado. El esclavismo como toda forma de explotación creó su ideología justificadora, sosteniendo que los negros eran de naturaleza distinta, que se asemejaban a los monos, etc. (13)

El papel de la Iglesia

La conquista de América se ejecutó a través de la apabullante superioridad tecnológica y militar europea. Pero esta brutal dominación se complementó con la sutil participación de la Iglesia. Esta institución siempre cumplió un papel funcional a los que ostentaron el poder. Su actuación durante la conquista de América no fue muy distinta del rol cumplido en épocas más recientes, cuando cooperó con regímenes siniestros como los representados por Hitler, Mussolini, Franco o Videla.

Los religiosos buscaron congraciarse con los nativos al ofrecerles algunas formas de protección ante el salvajismo colonizador, para luego someterlos por la vía de la imposición cultural y el sometimiento ideológico.

El solo hecho de haber impuesto una creencia distinta, demuestra el profundo desprecio de los sacerdotes hacia las costumbres ancestrales indígenas. El objetivo de inculcar, catolicismo mediante, la resignación y la docilidad ante el nivel de explotación infrahumano permitió la incorporación de una cuantiosa mano de obra barata y útil para los proyectos de los europeos.

Las mitas y encomiendas sirvieron para organizar la explotación agropecuaria y minera, gran parte de ellas en beneficios de la propia Iglesia.

El rol perverso jugado por esta institución medieval fue tan notorio, que ante el debate desatado sólo pudieron erigir la figura del sacerdote Bartolomé de las Casas, con la intención de neutralizar su complicidad con la barbarie cometida. Pero el propio de las Casas fue un encomendero que empleó a los nativos para su enriquecimiento personal. Luego, cuestionó el sistema y se proclamó a favor de la introducción de negros africanos para reemplazar a los diezmados aborígenes antillanos.

Ante la contundencia de los argumentos, la Iglesia comenzó a ensayar disculpas y pedidos de perdón. Los obispos guatemaltecos así lo hicieron con el pueblo maya y rindieron homenaje a las creencias religiosas nativas “que veían en la naturaleza una manifestación de Dios” (14)

Muchos herederos de los que sufrieron en carne propia las atrocidades de los invasores europeos y el cínico papel de la Iglesia, aprovecharon la oportunidad del viaje de Juan Pablo II a Lima, en 1984, para entregarle una carta firmada por el Movimiento Indio Kollasuyo, el Partido Indio y el Movimiento Túpac Katari, de Bolivia y Perú, que en uno de sus párrafos decía lo siguiente: “Hemos decidido aprovechar la visita del Papa para devolverle su Biblia, pues en cinco siglos no nos ha dado ni paz, ni amor ni justicia… Por favor, llévese su Biblia y désela a nuestros opresores, cuyos corazones y cerebros necesitan más de sus preceptos morales… Recibimos la Biblia, que fue el arma ideológica del asalto colonialista. La espada española que de día atacaba y mataba cuerpos indios, de noche se volvía cruz que atacaba el alma india…” (15).

Las rebeliones

A pesar de la enorme desproporción de fuerzas, los sometidos por los conquistadores se rebelaron en innumerables oportunidades. Una de las más destacadas fue la del 4 de noviembre de 1780, liderada por José Gabriel Condorcanqui (Túpac Amaru).

Sometidos por la escandalosa esclavitud de la mita, miles de indios trabajaban y morían en los obrajes y las minas. Durante años, antes de tomar la decisión de rebelarse, había buscado el apoyo de los obispos de Cuzco y La Paz y otros poderosos de América para frenar los abusos que se cometían con los indios. Pero nada había conseguido.

Desechados esos caminos, Túpac comenzó entonces a organizar secretamente el levantamiento que abarcaría todo el Altiplano y parte del noroeste argentino. El día del alzamiento comenzó con la detención del corregidor Antonio de Arriaga, quien fue ejecutado en la plaza de Tungusuca. Allí se convocaron miles de indios y mestizos que conformaron un ejército de desesperados, apenas armados de palos y cuchillos. Ante la multitud Túpac afirmó su intención de “cortar el mal gobierno de tanto ladrón zángano” y liberar, por igual, a indios y criollos. Comenzaron a avanzar, destruyendo a su paso los obrajes, pero el movimiento fue frenado y el líder detenido y torturado. Durante el tormento no reveló el nombre de ninguno de sus colaboradores, hasta que murió descuartizado (16).

Las rebeliones y masacres prácticamente abarcaron todo el continente americano. Tanto los indios del lejano oeste como los pampas y tehuelches reaccionaron con los malones y otras formas de resistencia al avance incontenible de los colonos blancos. Diaguitas, quilmes y mapuches, entre cientos de etnias, expresaron también su valiente rebeldía.

Los esclavos traídos de Africa también protagonizaron rebeliones. En 1522, los esclavos de Diego Colón –hijo de Cristóbal- llevaron a cabo la primer sublevación que se tenga memoria, fueron sosegados y terminaron ahorcados en los senderos del ingenio.

En Brasil, numerosos negros huían de las explotaciones hacia la selva. Los cimarrones se fueron concentrando y organizando hasta llegar a constituir el reino de Palmares, en pleno Amazonas. La superficie que controlaban llegó a alcanzar un tercio del dominio portugués de la época. Durante todo el siglo XVII resistieron el acoso de expediciones holandesas y portuguesas que intentaron aniquilar a ese mal ejemplo.

Palmares contaba con abundancia de alimentos, porque la producción estaba al servicio de las necesidades, existían policultivos que contrastaban con las explotaciones de los colonizadores, donde predominaba el cultivo de la caña de azúcar, que se producía para abastecer a Europa.

En 1791, estalla una exitosa rebelión negra en Haití que logra abolir la esclavitud y desata la huida masiva de los blancos. Trece años después, constituyen la primera república negra de América, cuya constitución consideraba negros a todos los ciudadanos independientemente del color de su piel.

La resistencia de los oprimidos y la comprobación por parte de los poderosos que la mano de obra esclava no era suficientemente productiva, que las nuevas técnicas necesitaban de una mayor capacitación y que podría ser muy lucrativo la incorporación de millones de consumidores, produjo el fin de la lacra de la esclavitud.

La burguesía criolla

Una vez que se consolidaron en el poder, luego de superado el radicalizado y tumultuoso período de la emancipación latinoamericana, las nacientes oligarquías y burguesías orientaron su voracidad a ocupar la extensión territorial expulsando a sangre y fuego a los legítimos dueños de las tierras.

El promotor de la campaña contra los indios pampeanos así exponía ante el Congreso su plan: “En la superficie de quince mil leguas que se trata de conquistar, comprendida entre los límites del río Negro, los Andes y la actual línea de fronteras, la población indígena que la ocupa, puede estimarse en veinte mil almas, en cuyo número alcanzan a contarse de 1800 a 2000 hombres de lanza… Su número es bien insignificante con relación al poder y a los medios de que dispone la Nación. Tenemos seis mil soldados armados con los últimos inventos modernos de la guerra, para oponerlos a dos mil indios que no tienen otra defensa que la dispersión, no otras armas que la lanza primitiva” (17). El general Roca fue el “héroe” de la denominada “Conquista del Desierto”, un desierto poblado por “veinte mil almas”.

El exterminio de los indios pampeanos fue aprobado por la oligarquía bonaerense. Como consecuencia de ese despojo sangriento, 1843 personas se repartieran 41.787.023 hectáreas de la mejor tierra argentina, entre 1876 y 1903.

El presidente Miguel Juárez Celman, en 1888, justificó con argumentos racistas los “obsequios” efectuados luego del brutal desalojo indígena: “Dicen que dilapido la tierra pública, que la doy al dominio de capitales extranjeros: sirvo al país en la medida de mis capacidades. (Carlos) Pellegrini mismo acaba de escribirme que la venta de 24 mil leguas sería instalar una nueva Irlanda en la Argentina. ¿Pero no es mejor que estas tierras las explote el enérgico sajón y no que sigan bajo la incuria del tehuelche?”.

Esta conducta de la burguesía criolla fue, con algunas diferencias de matices, la que se repitió en cada país americano.

Las películas del lejano oeste invierten cínicamente los roles de quienes fueron los protagonistas del salvajismo. Un líder piel roja, a fines del siglo pasado, reflejó con estas palabras su angustia: “estoy cansado de luchar. Nuestros jefes han muerto… Todos los ancianos han muerto. Hace frío y no tenemos frazadas. Los pequeñuelos mueren de frío. Algunas de mis gentes han escapado a las montañas y no tienen abrigo ni alimento… Quiero tener tiempo de buscar a mis hijos y ver cuantos de ellos han quedado. Acaso los encuentro entre los muertos. Oíd, mis jefes, mi corazón está triste y enfermo. Estoy cansado” (18).

Mientras, el epitafio de la tumba de un puritano del siglo XVII nos recuerda a otros personajes que asolaron otras regiones del continente, en este caso, Tierra del Fuego: “Consagrado a la memoria de Lynn S. Love, quien, en el transcurso de su vida mató a 98 indios que le fueron dados por el Señor. El esperaba elevar esa cifra a 100 antes de fin de año, cuando en su casa, se durmió en los brazos de Jesús” (19).

El aniquilamiento continúa, la rebelión también

Negros e indios fueron utilizados en la primera línea de combate en la guerra de independencia y en las luchas fratricidas posteriores. Tanto Argentina como Paraguay contaban con una gran población negra hoy casi inexistente, fruto de ese exterminio sufrido al que aportaron también numerosas epidemias.

Rigoberta Menchú, indígena guatemalteca premio Nóbel de la Paz, afirmó tiempo atrás que: “En los últimos veinte años, he recorrido todos los países con pueblos indígenas. Y por doquier encontré la misma realidad: nadie quiere darnos voz… Hace poco estuve en Canadá: indígenas de esas tierras, fueron despojados de todo por las empresas multinacionales que talan los bosques. Actualmente, hay ocho de estas firmas en plena actividad. Allí pudimos ver lo que está haciendo nada más que una de esas compañías: en un año talaron bosques por una extensión que supera el millón doscientos mil metros cuadrados por lo que serán necesarios doscientos o trescientos años para que esa tierra recupere su ritmo natural”.

No es muy distinto el panorama de los pueblos indígenas de toda América, los sobrevivientes del genocidio continúan hoy sufriendo crímenes, despojos, atropellos y represión cuando intentan manifestarse en defensa de sus derechos.

Durante los primeros años de la gesta emancipadora latinoamericana, los oprimidos vieron que sus reclamos se vinculaban con las causas nacionales. El general Simón Bolívar abolió la esclavitud, Juan José Castelli liberó a los indígenas del Alto Perú de las encomiendas y José Gervasio Artigas redistribuyó tierras entre los pobres.

La opresión que siguen sufriendo indios, negros, mulatos y mestizos no es muy distinta a la que sufren obreros, jornaleros y los millones de marginados. El sistema capitalista, con su versión globalizada, continúa acumulando víctimas.

La lucha por la liberación del sojuzgamiento dependerá de que las crecientes víctimas puedan resistir y El sistema de dominación imperante y los gobernantes funcionales a ese status quo son los responsables del empobrecimiento generalizado, del hundimiento de las economías y de la descomunal entrega del capital social. Ellos son los causantes de que 180 millones de niños, mujeres y hombres latinoamericanos padezcan hambre, miserias, marginación y desesperanza.

Este nuevo aniversario de la llegada europea a tierras americanas, encontrará a los gobernantes de nuestros países nuevamente como los promotores de las celebraciones, no es casual, ellos son los que abren las puertas a la colonización, entregan las riquezas, someten al pueblo trabajador a cada vez mayores sufrimientos y explotación, generan aumento de la mortalidad infantil y disminución del promedio de vida de los más pobres, y eliminan todo rasgo social progresista.

Ayer como hoy la sangre, el sudor y las lágrimas que corren son de los oprimidos.

Fuentes:

Inicio de página

Doblar de campanas, redoblar de tambores
Jorge Majfud

Sobre Cien Años de Soledad

No tenía la menor idea del significado ni el origen de esa frase ni hacia dónde debía conducirme; lo que hoy sé es que no dejé de escribir ni un solo día durante 18 meses hasta que terminé el libro. Parecerá mentira, pero uno de mis problemas más apremiantes era el papel para la máquina de escribir; tenía la mala educación de creer que los errores de mecanografía, de lenguaje o de gramática eran en rea-lidad errores de creación y cada vez que los detectaba rompía la hoja y la tiraba al canasto de la basura para empezar de nuevo. Con el ritmo que había adquirido en un año de práctica, calculé que me costaría unos seis meses de mañana diarias para terminar.

Esperanza Araiza, la inolvidable Pera, era una mecanógrafa de poetas y cineastas que había pasado en limpio grandes obra de escritores mexicanos, entre ellos La región más transparente, de Carlos Fuentes; Pedro Páramo, de Juan Rulfo, y varios guiones originales de don Luis Buñuel. Cuando le propuse que me sacara en limpio la versión final, la novela era un borrador acribillado de remiendos, primero en tinta negra y después en tinta roja para evitar confusiones, pero eso no era nada para una mujer acostumbrada a todo en una jaula de locos. Pocos años después Pera me confesó que, cuando llevaba a su casa la última versión corregida por mí, resbaló al bajarse del autobús con un aguacero diluvial y las cuartillas quedaron flotando en el cenegal de la calle; las recogió empapadas y casi ilegibles con ayuda de otros pasajeros y las secó en su casa, hoja por hoja, con una plancha de ropa.

Lo que podría ser motivo de otro libro mejor es cómo sobrevivimos Mercedes y yo con nuestros dos hijos durante ese tiempo en que no gané ningún centavo por ninguna parte, ni siquiera sé cómo hizo Mercedes durante esos meses para que no faltara ni un día la comida en la casa. Habíamos resistido a la tentación de los préstamos con interés hasta que nos amarramos el corazón y emprendimos nuestras primeras incursiones al Monte de Piedad. Después de los alivios efímeros con ciertas cosas menudas, hubo que apelar a las joyas que Mercedes había recibido de sus familiares a través de los años. El experto las examinó con un rigor de cirujano, pasó y revisó con su ojo mágico los diamantes de los aretes, las esmeraldas del collar, los rubíes de las sortijas y al final nos los devolvió con una larga verónica de novillero: ''Todo esto es puro vidrio".

En los momentos de dificultades mayores, Mercedes hizo sus cuentas astrales y le dijo a su paciente casero sin el mínimo temblor en la voz: ''Podemos pagarle todo junto dentro de seis meses". ''Perdone, señora -le contestó el propietario-, ¿se da cuenta de que entonces será una suma enorme?" “Me doy cuenta -dijo Mercedes impasible-, pero entonces lo tendremos todo resuelto. Esté tranquilo”. El buen licenciado, que era un alto funcionario del Estado y uno de los hombres más elegantes y pacientes que habíamos conocido, tampoco le tembló la voz para contestar: ''Muy bien, señora, con su palabra me basta", y sacó sus cuentas mortales: ''La espero el 7 de septiembre".

Por fin, a principios de agosto de 1966, Mercedes y yo fuimos a la oficina de correos de la ciudad de México para enviar a Buenos Aires la versión terminada de Cien años de soledad, un paquete de 590 cuartillas escritas a máquina a doble espacio y en papel ordinario y dirigidas a Francisco Porrúa, director literario de la Editorial Sudamericana. El empleado del correo puso el paquete en la balanza, hizo sus cálculos mentales y dijo: ''Son 82 pesos". Mercedes contó los boletos y las monedas sueltas que le quedaban en la cartera y se enfrentó a la realidad: Sólo tenemos 53. Abrimos el paquete, lo dividimos en dos partes iguales y mandamos una a Buenos Aires, sin preguntar siquiera cómo íbamos a conseguir el dinero para mandar el resto. Sólo después caímos en la cuenta de que no habíamos mandado la primera sino la última parte, pero antes de que consiguiéramos el dinero para mandarla ya Paco Porrúa, nuestro hombre en la Editorial Sudamericana, ansioso de leer la primera mitad del libro nos anticipó dinero para que pudiéramos enviarlo. Fue así como volvimos a nacer en nuestra vida de hoy. Muchas gracias.

Texto leído por Gabo, durante la inauguración del cuarto Congreso Internacional de la Lengua Española, en Cartagena de Indias, Colombia.

Manifiesto-Programa del Partido Social Revolucionario Democrático de Cuba

Acordado en el Congreso Fundacional del Partido celebrado en Miami el 21, 22 y 23 de Febrero de 1992

Cuarta parte
En cuanto al orden socio-económico

Fueron los grandes desajustes en cuanto al orden y uso de la propiedad y al destino final del ingreso nacional los que produjeron y justificaron, conjuntamente con la violación de un estado de derecho, los trastornos políticos que produjeron las condiciones para la instauración del actual gobierno, y el indudable apoyo popular con el cual éste contó por décadas. En consecuencia de ello, nuestro partido considera de importancia fundamental sustentar el orden socio-económico conceptual y estructuralmente en firmes bases de estabilidad de la sociedad.

Los social-revolucionarios consideramos que el régimen económico ha de estar al servicio de la nación, como instrumento de desarrollo espiritual y material del pueblo; en consecuencia de ello proyectamos nuestro programa.

No planteamos la política como una actividad fuera del contexto de cada situación específica en un espacio-tiempo-histórico determinado. Sustentamos el principio de la amplia libertad empresarial posible, limitada por la planificación necesaria, para satisfacer, en forma creciente, la obligación que tiene la sociedad de garantizar los derechos de carácter económico de cada ser humano: pleno empleo y satisfacción de las necesidades vitales.

Dadas las condiciones de la economía macro-estructural a nivel internacional moderna, en un país de las proporciones –recursos y población- del nuestro, es imprescindible reconocerle al estado, mediante sus órganos e instituciones, la potestad de instrumentar la política económica, responsabilizándole con la disposición del patrimonio nacional, sin admitir ninguna otra consideración previa, a no ser la obligación de garantizar la estabilidad política y las necesidades de la población.

En consecuencia de este enunciado, los bienes muebles, inmuebles y semovientes de la Republica estarán bajo la absoluta jurisdicción del Estado

Cubano, sin que ninguna entidad no nacional tenga jurisdicción o competencia sobre los mismos. Los órganos competentes determinarán las relaciones económicas con otros estados, sin aceptar condicionamiento o jurisdicción sobre bienes existentes en el territorio nacional.

Reconocemos que el poder económico genera poder político. Cuando éste se encuentra en derecho domínico o de usufructo del gobierno, genera totalitarismo y cuando se encuentra bajo el control de intereses individuales, corporaciones o de transnacionales, genera capitalismo y coloniaje.

En consecuencia: Abogamos por la descentralización del poder económico en una economía social de mercado, y a ese efecto sustentamos nuestro proyecto de pluralismo empresarial, el cual, además, genera una multiplicidad de iniciativas dinámicas y creadoras.

Las actividades de carácter estratégico de la economía estarán supeditadas a organismos estatales, en los cuales la dirección estará integrada por los representantes de las comunidades de la base social, empresarios y gobierno; las unidades de producción o servicios no comprendidas en este concepto se entregarán en usufructo o propiedad a las distintas entidades comprendidas en la economía social de mercado, no centralizada y pluri-empresarial que propugnamos.

En este contexto, en la ejecución de nuestro programa de acción económica ofreceremos prioritariamente especial soporte a la propiedad familiar, a las cooperativas y empresas de auto-gestión, sin que ello conlleve el rechazo a la creación de empresas estatales, privadas o mixtas.

En breve síntesis hemos de señalar las características de la propiedad familiar y de las cooperativas y empresas de auto-gestión, ya que el uso inapropiado de estas denominaciones por los políticos y medios de difusión masiva ha confundido a muchos sobre el verdadero significado de estas entidades económicas. La propiedad familiar ha de ser una unidad de producción o servicio operado por una familia. Por lo tanto, en ella el trabajo asalariado ha de ser circunstancial o el número de sus empleados proporcionalmente inferior al de los miembros de la familia que trabajan directamente en la unidad económica constituida conforme a la Ley que regulará la misma. Lamentablemente, nuestro pueblo denomina “cooperativas” a las estructuras político-económicas que el gobierno identifica con ese nombre, y estas estructuras han sido, en lo económico, un fracaso, y en lo social, granjas estatales dirigidas por un aparato político-policíaco que ha impedido la producción eficiente y creado una situación de privilegios irritantes, temor y alineación ente sus integrantes. Sabemos que hemos de necesitar una intensa labor de educación sobre los principios orgánicos y las ventajas sociales del cooperativismo, además de ofrecer una real asistencia técnica y financiera –mediante créditos adecuados– y que hemos de institucionalizarlo mediante la ley y los procedimientos judiciales y6 administrativos que den adecuadas garantías al sistema cooperativo. La cooperativa es una sociedad guiada por los principios que emergieron el 24 de octubre de 1844 al constituirse la sociedad de los “Justos Pioneros de Rochdale”, y que fueron acordados por el Congreso de la “Alianza Cooperativa Internacional” de 1937 en París, Francia. Son estos:

Adhesión Libre.

Control Democrático.

Distribución de los excedentes en proporción al aporte personal de cada cooperativista.

Interés limitado al capital.

Neutralidad política y religiosa.

Fomento de la educación.

La necesidad de la participación de la clase trabajadora en la toma de decisiones en las empresas de producción o servicio responde a la clara identificación del “factor humano” en la actividad económica, para lo cual la sociología social han hecho estudios adecuados que nos permiten afirmar que la descentralización y el pluralismo en la economía social de mercado ofrece la instrumentación adecuada al pueblo para enfrentarse eficazmente a la tentación totalitaria.

La autogestión empresarial es un instrumento esencial de la nueva estructura que es necesario construir luego de sustituido el actual gobierno. En la sociedad autogestionadora las relaciones contractuales no rigen sólo en la esfera económica, sino también lo hacen en la vida social. La integración de la sociedad surgirá desde abajo, pero esta integración ha de estar condicionada al desarrollo económico y a la consolidación del libre ejercicio de los derechos políticos y sociales del individuo. La empresa de autogestión es una unidad de producción o servicio dada a sus trabajadores en administración o usufructo, a los fines de que la misma realice los objetivos sociales y económicos para los cuales fue constituida. A esos efectos los trabajadores, libremente, determinarán los órganos de administración y adoptarán las decisiones fundamentales sobre el desarrollo de sus actividades, con las únicas limitaciones establecidas en su contrato de constitución, en el cual se establecerán las garantías de eficiencia y las obligaciones sociales con las que estarán comprometidos. Acorde con nuestro programa, los social-revolucionarios, ejerciendo el poder político, propendrán a convertir de inmediato las actuales unidades agrícolas de producción o servicio, las tiendas populares y las empresas artesanales en sociedades cooperativas –de producción, consumo o crédito– en primera instancia, o de autogestión. De no ser viable, por razones económicas o de actitud personal de los trabajadores que no estén en disposición de asumir la responsabilidad, se procederá a poner en arriendo o venta dicha unidad económica, preferentemente a trabajadores o empresarios nacionales. El pluralismo empresarial y la integración económica iberoamericana han de ser los pilares que sustenten nuestro proyecto económico. Esto conformará la fundamentación democrática y la vitalidad económica que nos permita lograr niveles de vida superiores para nuestro pueblo. A ese efecto, iniciaremos intensas negociaciones en pro de la integración económica del Caribe en particular y de Latinoamérica en general, sin que ello sea obstáculo para la complementación económica con alguno o algunos de los países del área que muestren esa decisión. La promoción inmediata de empresas multinacionales que aceleren la productividad, comercialicen nuestros recursos económicos y coordinen nuestras capacidades tecnológicas y de producción, no ha de ser un freno al proyecto, al contrario, colaboran al objetivo de crear un mercado latinoamericano y un banco central que lo sustente financieramente. Esto producirá un real y genuino desarrollo que evite la mera creación de un mercado dependiente de las grandes potencias industriales y financieras, que como los propulsores del nuevo orden pretenden constituir. Sustentados en estas orientaciones generales, proyectamos nuestro programa tentativo de acción inmediata. El propósito del mismo es producir una inmediata vitalización económica con amplia participación social y controlar todo proceso inflacionario, impidiendo el colapso o la desestabilización de la nación cubana.

PROGRAMA ECONÓMICO DE ACCIÓN INMEDIATA

PRIMERA FASE

Se establecerán mercados libres para la comercialización de productos agrícolas y artesanales. Los actuales productores serán incentivados en sus actividades económicas, suprimiéndose los controles que obstaculicen su labor productiva.

En la política de mercado los productos básicos estarán controlados, pero se permitirá libre comercialización en los que no lo fueren.

Las unidades de servicio y producción que contaren con 25 trabajadores o menos, se constituirán en cooperativas o empresas de autogestión. Si esto no fuere viable, o las mismas no fueren eficientes, serán convertidas en empresas privadas, mixtas o de otro tipo, con las regulaciones que en cada caso se determine.

La capacidad técnico-empresarial o financiera de nuestros connacionales recibirán un tratamiento prioritario en toda la política de privatización.

Se insensitivará la conversión o creación de la propiedad familiar lo más amplia y eficiente que sea posible.

Las unidades de producción no estratégicas desde el punto de vista económico con más de 25 trabajadores, atendiendo el principio de viabilidad económica, prioritariamente pretenderemos convertirlas en empresas cooperativas, de autogestión o co-gestión; secundariamente, en empresas mixtas o privadas.

Las empresas en que el objetivo de su operabilidad no esté directamente relacionada a la capacitación de trabajadores, a la prestación de un servicio social, o a una labor de desarrollo económico han de ser financieramente productivas, de no serlo, serán privatizadas o desmanteladas.

Las tierras productivas ociosas se distribuirán para su producción a los trabajadores agrícolas que las solicitaren, y se les ofrecerá la asistencia técnica y financiera posible.

La inversión privada será orientada en las áreas de interés social. Es evidente la necesidad inmediata de inversión en un amplio plan de viviendas, en el sistema de transporte y la industria del turismo.

Las actividades de carácter estratégico económico estarán supeditadas a organismos sociales estatales con la más amplia representación posible de las comunidades de la base social.

Es obvio que todas las unidades de producción y servicio han de contribuir, considerándose sus propias características, a los gastos sociales, pudiendo ser esta contribución en especie, moneda o servicios.

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Sobre la idea clave
Jorge Valls

Las dos ideas claves por las que se ha movido el hombre en un esfuerzo por modificar la estructura social en función de su destino personal han sido la “libertad” y la “justicia”, como si advirtiera que estas dos categorías no pueden contemplarse sino en el contexto de la relación con los demás. Es más, se trata de un problema que se plantea y se resuelve, o no, en función de una noción no menos clave en cuanto al destino resultante de la relación de un hombre para con los demás: la capacidad de un hombre de obligar a otro a comportarse de cierta manera aún en contra de su determinación original; esto es: de la autoridad.

Si en un instante un hombre puede mover a otro, por entusiasmo, convicción, imitación o simpatía, a realizar una conducta, hay otro en que un hombre obliga al otro, en contra de la propia voluntad de éste, a realizar una conducta que éste rechaza, bien por miedo, por compromiso, aún por convicción, o simplemente porque la personalidad de uno ha logrado imponerse irrecusablemente sobre la del otro. En un estado natural primario, de libre competencia irrestricta, junto con la tendencia gregaria que mueve al hombre a juntarse con sus semejantes, a abandonar la soledad y la independencia, aparece otra tendencia a la pugna y la dominación, que no se resuelve sino con la compulsión sobre el otro y el sometimiento de éste a la obediencia. Se obedece porque se teme al otro o porque de éste se obtiene algo que se juzga lo más importante. Esto va desde el contraste de superioridad/inferioridad entre dos competidores, la dependencia económica de entregar la persona a cambio de lo deseable o necesario, hasta la fascinación erótica del objeto amado sobre el sujeto amante.

En política, todas estas formas se combinan para dar la relación colaborante continua del mandante sobre el mandado, del gobernante sobre el gobernado. Alguien depone su original determinación ante la mayor fiereza del otro, la concesión de los bienes poseídos por el primero a cambio de la servidumbre del segundo, o el placer de someterse al amado como en cumplimiento de una muy deseable ley universal.

Todo gobierno político es el triunfo de un hombre sobre otro y el sometimiento de éste a la superior capacidad individual y práctica del primero, según la apreciación del que acepta su gobierno. Para el que va a gobernar, como competidor individual capaz de vencer o convencer al otro, esto es el poder, y por su propia cuenta no reconoce nada que lo impida o estorbe, como no sea la misma naturaleza que proveyó la condición para que la subversión se realizara.

Por supuesto que este modo espontáneo de comportarse en una relación a la vez pro y contra de los unos para con los otros, conduce a reconocer que hay hombres superiores –los que logran imponerse– y hombres inferiores –los que tienen que aceptar su sometimiento a los que han demostrado la mayor aptitud en la competencia. Hasta aquí la idea que se puede tener de lo que es un hombre no se diferencia de la que se pueda tener de un lobo o de cualquier otra fiera.

Sólo cuando se tiene conciencia de que el hombre es, substancialmente, un ser consciente, ética e intelectualmente responsable ante una superioridad que lo trasciende, capaz de discernir las ideas intemporales en función de un destino que para él tiene importancia –entendamos: que es lo más importante–

la noción del hombre como de una bestia más que compite por su predominio sobre los demás durante el brevísimo tiempo de su plenitud biológica, tiene que ceder, ante la evidencia de un orden universal, sólo discernible desde nuestra razón suficiente, ante el cual, si bien todos tenemos la posibilidad de equivocarnos, todos también tenemos la de acertar.

Por lo tanto, el ser del hombre no resulta del predominio de un individuo sobre otro, sino de la concordancia en un postulado único, gracias a la cual tanto se identifica uno con el otro como se ponen de acuerdo –o entran en mortal desacuerdo– para llevar a cabo juntos lo que consideran la conducción valiosa de su existencia.

Sin la noción de una razón universal, en función de la cual reconocerse libre para optar y obrar, y de un destino trascendentalmente valioso, el hombre no puede conocerse a sí mismo. Es posible hasta que crea que es otra cosa y no un hombre. Por el contrario, el reconocerse como ser único y distinto, capaz y responsable de su decidir y obrar, lo identifican ante sí y ante cualquiera que pueda comprender la misma verdad, como un hombre. Ese su ser hombre para el hombre y para cualquiera es su ser persona.

La conciencia de la doble polaridad de su destino trascendente, y su obligación de optar en un sentido u otro pero no de las dos maneras al mismo tiempo, constituye su dignidad, siendo su primer reclamo el de la respetabilidad.

Después de éste su primer conocimiento clave, toda su intención, su esfuerzo y su realización dependerán axiológicamente de lo que piense y haga.

A las bestias se les trata como seres dominables de los cuales servirse; los modos pueden ser desde los más brutales hasta los más sutiles. A los hombres, o se les trata como a personas, o deja de comportarse como persona aquél que así procede. Sólo por cómo nos comportamos con los demás se conoce lo que somos.

En consecuencia de este principio, ningún hombre puede constituirse en autoridad sobre mí si yo libremente no se la concedo, y esto en función de lo que él proponga y explique de modo que yo pueda convencerme de su razonamiento. El ‘yo’ en este caso sirve para reconocer inmediatamente la persona, así como el ‘otro’ nos permite hacerlo de la proposición. Cualquier otra cosa es el mero ayuntamiento del amo y el esclavo, del irracional vencedor y el irracional vencido, que no tiene más continuidad que la abyección o la guerra. Esto es el fracaso del ser humano y la aniquilación de la civilización y la cultura. Porque haya habido que sobrevivir mucho tiempo en esa condición esto no quiere decir que la veracidad de la persona sea inválida. Recordemos que a la conciencia de la misma hay que ascender por un esfuerzo de cognición y voluntad. A la condición de bestia se desciende muy fácilmente: con renunciar a la razón y a la exigencia de respeto sobre uno mismo.

He ahí que todo el esfuerzo del hombre se reduce a constituirse en persona y a exaltar su dignidad, o, por el contrario, a degradar su condición esencial, enajenarse en la bestialidad y hundirse en la indignidad. No se mueve el destino humano para tener algo, que tarde o temprano le será quitado, sino para ser el que es y debe ser, por el cual se reconocerá siempre y su existencia se constituirá como su obra más valiosa.

Se sale a combatir un gobierno, primero, porque no contó con la aceptación consciente, racional y libre, de los que por él iban a ser gobernados. Se constituye una persona colectiva en institución responsable no para ver qué bienes o qué mejoras puede conseguir sino para ser reconocido como persona –sujeto consciente, racional y apto– y como tal ser considerado, en igualdad de condiciones, por aquél con quien ha de tratar una conducta en común de colaboración o conflicto. El conflicto entre personas es humano; lo que no lo es son la zancadilla, el asalto, el engaño, la coerción o cualquier procedimiento que en definitiva clasificamos como delito.

De ahí que el conflicto humano haya de dirimirse en función de una justa razón universalmente aceptable, más allá de los intereses de partes y de la presión que éstas puedan ejercer.

Finalmente el reconocimiento de la existencia del ser personal –específicamente: de la persona humana—implica la separación de campos y el establecimiento de su mutua respetabilidad, para que la necesaria colaboración en la obra común no estorbe ni la privacidad ni la iniciativa de la parte, y para que, en una correlación dialéctica constructiva, desde ambas perspectivas, pueda enfocarse, con sentido de profundidad y trascendencia, la proyección del destino humano, entiéndase: como obra a la vez individual y colectiva.

Esto es aplicable en cualquier sistema de promoción de la autoridad política o de organización de la producción, distribución y consumo económicos. Indudablemente que esto es materia ideológica, pero si no definimos dogmáticamente, para toda la inferencia ulterior, el principio de razón en que nos apoyamos, no asistiremos más que a la confusión de lenguas y al caos de lo irreducible a norma.

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Crisis de las democracias y movimientos sociales en América Latina: Primera parte. Notas para una discusión
Atilio Boron

La gesta de los movimientos sociales dejó profundas (si bien dolorosas) enseñanzas para las clases populares, y les hizo barruntar las potencialidades transformadoras que encierra su protagonismo. En las experiencias de recambios electorales, en cambio, les quedó tan sólo el sabor amargo de la impotencia, de un nuevo engaño y una nueva frustración.

Las democracias latinoamericanas se enfrentan a un escenario cada vez más amenazante. Su enemigo no es el que con insistencia señalan desde Washington y repiten los intelectuales y los medios adscriptos a su predominio: el “populismo” o el “socialismo”. El enemigo es el propio capitalismo, que ha debilitado el impulso democrático tanto en el Norte desarrollado como en la periferia tercermundista. Los mercados secuestraron a la democracia y, ante la consumación del despojo, la ciudadanía se replegó sobre sí misma. Su desinterés y apatía son síntomas que denuncian a regímenes democráticos incapaces de honrar sus promesas y de satisfacer las esperanzas que los pueblos habían depositado en ellos1.

Pero esta desilusionada defección de la falsa polis democrática, dejando el campo libre para la acción de las fuerzas del mercado, no alcanza: la imposición del proyecto del capitalismo neoliberal, que avanza hacia la mercantilización de la totalidad de la vida social, de hombres y mujeres tanto como de la propia naturaleza, exige también criminalizar la pobreza y la protesta social, militarizar los conflictos sociales y hacer de la guerra una pesadilla infinita que se declara en contra de quienes no se plieguen incondicionalmente al diseño imperial. Estas breves notas intentan esbozar algunos de los problemas derivados de esta grave situación y el papel que los movimientos sociales podrían desempeñar en la refundación de un orden democrático.

Capitalismo contra democracia

Ante el triste espectáculo que ofrecen los capitalismos democráticos, y no sólo en nuestra región, no han faltado las voces que se alzaron para señalar, una vez más, la irresoluble contradicción que opone capitalismo y democracia. El mesurado politólogo británico Colin Crouch es aún más pesimista: su tesis es que la era de la democracia ha concluido, definitivamente. Debemos, en consecuencia, pensar en sombríos capitalismos post-democráticos (Crouch, 2004). Otras voces, como las de Boaventura de Sousa Santos, Hilary Wainwright, Fernández Liria y Alegre Zahonero, conscientes de lo anterior, se atrevieron a más y expusieron la necesidad de fundar un nuevo modelo democrático (Wainwright, 2005). Una de las invitaciones más persuasivas en esta dirección, dado su extenso y profundo desarrollo, se encuentra en la obra de Boaventura de Sousa Santos (2002a; 2002b; 2006).

No podemos en estas breves notas hacer justicia y examinar con el cuidado que se merecen estas diversas contribuciones, todas ellas fruto de una minuciosa indagación en torno a distintos modelos de construcción democrática rutinariamente ignorados o despreciados por el saber convencional de las ciencias sociales. Quisiéramos, sin embargo, detenernos en un punto común a todos los autores citados: la reinvención de la democracia, o la “democratización de la democracia”, como enfáticamente se propone en obra de Boaventura de Sousa Santos. Esta convocatoria comparte el diagnóstico radical sobre la frustración del proyecto democrático en el capitalismo. En sus propias palabras:

La tensión entre capitalismo y democracia desapareció, porque la democracia empezó a ser un régimen que en vez de producir redistribución social la destruye […] Una democracia sin redistribución social no tiene ningún problema con el capitalismo; al contrario, es el otro lado del capitalismo, es la forma más legítima de un Estado débil (Santos, 2006: 75).

Esta cita plantea de modo convincente la razón fundamental por la cual el capitalismo –que combatió a la democracia desde sus propios orígenes, en el Renacimiento italiano– terminó por aceptarla. La democracia pagó un precio muy elevado por su respetabilidad: tuvo que abandonar sus banderas igualitarias y liberadoras y transformarse en una forma inocua de organización del poder político que, lejos de intentar transformar la distribución existente del poder y la riqueza en función de un proyecto emancipatorio, no sólo la reproducía sino que la fortalecía dotándola de una nueva legitimidad. Con toda razón le conviene a esta clase de inocuos regímenes el nombre de “democracias de baja intensidad” o, como lo planteáramos en un escrito reciente, “plutocracias” u “oligarquías”, debido a que son gobiernos que pese a surgir del sufragio universal tienen como sus principales y casi exclusivos beneficiarios a las minorías adineradas (Boron, 2005).

Ahora bien, la superación de un modelo democrático tan defectuoso plantea desafíos prácticos nada sencillos de resolver, especialmente si se recuerda que, tal como lo planteara más de una vez Aníbal Quijano, la democracia en el capitalismo es el pacto por el cual las clases subalternas renuncian a la revolución a cambio de negociar las condiciones de su propia explotación.

Apoyándose en un enorme esfuerzo de investigación comparada sobre el funcionamiento de experiencias “contrahegemónicas” de gestión democrática a nivel local y regional –que abarca desde la India hasta la República de Sudáfrica, pasando por Colombia, Mozambique, Portugal, y Brasil– Santos concluye en la necesidad de promover la democracia participativa a partir del fortalecimiento de tres ejes:

a) la “demodiversidad”, es decir el reconocimiento y potenciación de las múltiples formas que puede históricamente asumir el ideal democrático, negado por las corrientes del mainstream de las ciencias sociales para las cuales el único modelo válido es el de la democracia liberal al estilo norteamericano;

b) la articulación contrahegemónica entre lo local y lo global, indispensable para enfrentar los peligros del aislacionismo localista o los riesgos de un internacionalismo abstracto y sin consecuencias prácticas; y

c) la ampliación del llamado “experimentalismo democrático” y de la participación de los más diversos grupos definidos en términos étnicos, culturales, de género y de cualquier otro tipo (Santos, 2002b: 77-78)3.

El problema que subsiste a esta sugerente propuesta es que el crucial tema de los límites que el capitalismo impone a cualquier proceso democrático –y no sólo a aquel pautado según el modelo de la democracia liberal anglosajona– queda eclipsado por la consideración de un conjunto de experiencias innovadoras y fecundas pero que, aun así, no logran trascender las rígidas fronteras que el capitalismo impone a toda forma de soberanía popular4. En otras palabras, ¿hasta qué punto es realista concebir la existencia –y postular la necesidad– de una democracia de “alta intensidad”, protagónica o radicalmente participativa, sin establecer las condiciones requeridas para su efectiva materialización en el espacio –hasta el día de hoy estratégico e irreemplazable, dado que no existen ni un estado mundial ni una ciudadanía universal– del estado nacional? Porque, como lo confirma la experiencia brasileña, la tan celebrada democracia participativa de Porto Alegre fue discretamente archivada por uno de sus más ardientes propagandistas del pasado, el Presidente Lula, que no hizo intento alguno de llevarla a la práctica en el ámbito nacional5. Y eso que, en la experiencia gaúcha, el carácter participativo de esa democracia se ejercía exclusivamente en el terreno presupuestario y, además, en una pequeña fracción de este que en ningún caso superaba el 15% del total del presupuesto (Wainwright, 2005: 101)6.

Lo anterior, conviene aclararlo, no quita que la innovación puesta en marcha en Porto Alegre sea una contribución importante en la búsqueda de una radical democratización del estado y la política cuya idea, sin embargo, trascendía claramente la discusión democrática de una fracción minoritaria del presupuesto. Una democratización radical no puede quedarse en eso sino que debe avanzar, tal como claramente lo planteara Gramsci, tras las huellas de Marx, hacia el “autogobierno de los productores”. No obstante, para la burguesía la aceptación de un modelo participativo con facultades para disponer democráticamente de una fracción del presupuesto demostró ser apenas tolerable (y eso con grandes resistencias, como lo prueba la experiencia de Porto Alegre) en el plano local.

¿Quiénes son los (o las) protagonistas? Los sujetos de la democracia en el capitalismo

La matriz ideológica de los capitalismos democráticos es el liberalismo, una tradición intelectual cuya preocupación jamás fue la de proponer un orden democrático sino que –como lo demostraran sobradamente Macpherson y Therborn, entre otros, hace ya varios años– la de resguardar la independencia y autonomía del individuo –y, por extensión, de cualquier actor privado– frente al estado, y de mantener a este dentro de los límites del llamado “estado mínimo”. Fiel a estos supuestos, la asimilación de la demanda democrática por el liberalismo dio lugar a un híbrido altamente inestable, la “democracia liberal”, a la vez que consagraba como el sujeto único del nuevo orden la figura imaginaria del ciudadano.

Es por ello que, dentro de los marcos de la tradición liberal, el papel de los movimientos sociales o de cualquier tipo de sujeto colectivo no puede siquiera ser imaginado a la hora de reinventar la democracia. Esta no es otra cosa que un contrato firmado por individuos iguales y libres o, al menos, como quería Rawls, que si eran desiguales su desigualdad permaneciera oculta tras “el velo de la ignorancia”. En consecuencia, la sola idea de un demos participativo, o de múltiples sujetos colectivos reconstruyendo incesantemente el orden democrático, es una pesadilla que las clases dominantes combaten sin ninguna clase de concesiones. Por eso les asiste la razón a Fernández Liria y Alegre Zahonero cuando en un ensayo reciente aseguran que para el capitalismo la democracia “no ha sido, en realidad, más que la superfluidad y la impotencia de la instancia política” (Fernández Liria y Alegre Zahonero, 2006: 40).

Bajo esta perspectiva, la problemática de los sujetos de la democracia, entendida esta como la sola extensión del derecho al sufragio a los pobres –pero con las suficientes salvaguardas legales e institucionales como para evitar, en palabras de John Stuart Mill, “una legislación clasista” que altere el orden social existente– se limitaba exclusivamente al despliegue de los recaudos suficientes para asegurar la participación (casi siempre manipulada por las oligarquías locales) del electorado en los comicios.

Nada más lejano, pues, del formidable desafío que iría a proponer Marx desde sus escritos juveniles, a saber: ¿cómo constituir un sujeto colectivo capaz de liberar a la sociedad de todas sus cadenas, superando la atomización y fragmentación propias del individualismo de la sociedad burguesa? Planteado en términos hegelianos, ¿cómo hacer que ese vasto conglomerado popular deje de ser una clase “en sí” y se convierta en una clase “para sí”? La respuesta, que no la puede ofrecer la teoría sino la práctica emancipatoria de los pueblos, nos remite a algunas problemáticas clásicas del marxismo: la formación de la conciencia, el problema de la organización y las formas de lucha de las clases subalternas. Además, ¿cómo hacer para que estas cristalicen una correlación de fuerzas que les permita instaurar una democracia genuina, que nos acerque al ideal del “autogobierno de los productores”? En otras palabras: no se puede pensar en “otra democracia” sin también pensar en “otros sujetos”, distintos al individuo abstracto del liberalismo cuya productividad política se agotó hace rato.

Pregunta tanto más complicada cuando se recuerda que la centralidad excluyente que Marx le había asignado al proletariado industrial exige, luego de siglo y medio de incesantes transformaciones del capitalismo, un radical replanteamiento de la cuestión. Ahora los eventuales “sepultureros” del capitalismo, prosiguiendo con una imagen clásica, dispuestos a poner en cuestión los fundamentos del viejo régimen son muchos. Parafraseando los versos de Antonio Machado podríamos concluir diciendo algo así como “militantes no hay sujeto, se hace el sujeto al andar”. Un andar en donde se entretejen todas las luchas sociales desatadas por las múltiples formas de opresión capitalista: explotación, patriarcado, discriminación, sexismo, racismo y ecocidio, todo lo cual provoca el florecimiento de múltiples sujetos dispuestos a resistir y vencer. El viejo proletariado industrial ya no detenta el papel estelar del pasado. Es cierto, pero ahora no está solo. Ninguno de estos sujetos puede reclamar a priori un papel hegemónico o de vanguardia en la imprescindible gran coalición contra el capital. Esto se decidirá en la coyuntura, en función de la capacidad efectiva de dirección (organización, conciencia, estrategia y táctica) que cada quien demuestre en la lucha.

Declaración de Margarita. Comunidad Suramericana de Naciones

CONSTRUYENDO LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA DEL SUR

Nosotros los Jefes de Estado y de Gobierno de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Uruguay, Surinam y Venezuela, reunidos en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta de la República Bolivariana de Venezuela el 17 de abril de 2007, conforme las conclusiones y recomendaciones presentadas por nuestros Ministros de Energía durante su II Reunión, acuerdan:

RATIFICAR los principios rectores de la integración energética regional recogidos en la Declaración de la I Reunión de Ministros de Energía de la Comunidad Suramericana de Naciones, del 26 de septiembre de 2005, en Caracas, Venezuela; y en la Declaración Presidencial sobre Integración Energética Suramericana, suscrita el 09 de diciembre de 2006 en Cochabamba, Bolivia.

SUBRAYAR que la integración energética de la Comunidad Suramericana de Naciones debe ser utilizada como una herramienta importante para promover el desarrollo social, económico y la erradicación de la pobreza. En este sentido, reiteran el compromiso con la universalización del acceso a la energía como un derecho ciudadano.

FORTALECER las relaciones existentes entre los países miembros de la Comunidad Suramericana de Naciones, sobre la base del uso sostenible de sus recursos y potencialidades energéticas, aprovechando así las complementariedades económicas para disminuir las asimetrías existentes en la región y avanzar hacia la unidad suramericana.

RECONOCER que el proceso de integración energética involucra como actores principales al Estado, la sociedad y a las empresas del sector, de tal manera que se logre un equilibrio entre los intereses de los países, las necesidades de los pueblos y la eficiencia sectorial.

PROMOVER a través de inversiones conjuntas el desarrollo y expansión de la infraestructura de integración energética de la región, con el objetivo primordial de que los recursos de los países productores lleguen a toda la región Suramericana y coadyuven a la equidad y justicia social.

TRABAJAR con miras a establecer una sistematización y evaluación del balance energético suramericano con el fin de proyectar una matriz energética regional, identificar opciones de integración energética, y fomentar proyectos de integración de la Comunidad Suramericana de Naciones.

IMPULSAR el desarrollo de la infraestructura energética de nuestros países como elemento que garantice la sostenibilidad de la integración suramericana.

IMPULSAR el desarrollo de las energías renovables, ya que cumplen un papel importante en la diversificación de la matriz de energía primaria, la seguridad energética, la promoción del acceso universal a la energía y la preservación del medio ambiente.

EXPRESAR su reconocimiento al potencial de los biocombustibles para diversificar la matriz energética suramericana. En tal sentido, conjugarán esfuerzos para intercambiar experiencias realizadas en la región, con miras a lograr la máxima eficiencia en el empleo de estas fuentes, de forma tal, que promueva el desarrollo social, tecnológico agrícola y productivo.

DESARROLLAR programas y actividades de cooperación en materia de ahorro y uso eficiente de la energía.

PROMOVER la cooperación entre las Empresas Petroleras Nacionales de los países miembros incluyendo la industrialización de los hidrocarburos, así como las transacciones comerciales de energéticos, contribuyendo al desarrollo y competitividad de la región suramericana, aumentando el bienestar de nuestros pueblos en el marco de criterios de complementariedad, solidaridad y equidad.

EXPRESAR su reconocimiento a las iniciativas tomadas por distintos países para incrementar la cooperación y la coordinación de sus esfuerzos de energía tales como PETROSUR, PETROANDINA, PETROAMERICA, Petrolera del Cono Sur y otras iniciativas.

SEÑALAR la importancia de asegurar la compatibilidad entre la producción de todas las fuentes de energía, la producción agrícola, la preservación del medioambiente y la promoción y defensa de condiciones sociales y laborales dignas, asegurando el papel de Suramérica como región productora eficiente de energía.

EXPRESAR su preocupación por las consecuencias del cambio climático y por sus perspectivas negativas, convocar a todos los países, pero sobre todo a los desarrollados, a promover políticas de consumo energético responsables con las necesidades de todas las regiones, poblaciones y ecosistemas del mundo.

ESTUDIAR los mecanismos que permitan avanzar en la compatibilización de reglamentos, normas y especificaciones técnicas que viabilicen la materialización de interconexiones y el intercambio energético entre los países.

IMPULSAR las iniciativas de cooperación técnica y los programas de formación de recursos humanos de los países de la región, así como el intercambio de información, fortalecimiento institucional y desarrollo de capacidades.

RECONOCER que la innovación científica y tecnológica y la promoción de investigaciones conjuntas en materia energética son un medio apropiado para lograr el desarrollo tecnológico de la región. En este sentido, se recomienda el establecimiento de vínculos entre los centros de investigación de los Países Miembros para asistir en el proceso de toma de decisiones de la Comunidad Suramericana de Naciones.

Los Presidentes crean el Consejo Energético de Suramérica, integrado por los Ministros de Energía de cada país, para que, en base a los principios señalados en esta Declaración, presenten una propuesta de lineamientos de la Estrategia Energética Suramericana, del Plan de Acción y del Tratado Energético de Suramérica, que será discutida en la III Cumbre Suramericana de Naciones.

Isla de Margarita, 17 de abril de 2007.

Néstor Kirchner
Presidente DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Evo Morales
Presidente DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Luiz Inácio Lula Da Silva
Presidente DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Michelle Bachelet
Presidente DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Álvaro Uribe
Presidente DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rafael Correa
Presidente DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Samuel Hinds
Primer Ministro DE LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA

Nicanor Duarte
Presidente DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

José García Belaunde
Ministro de Relaciones Exteriores DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Gregory Allan Rusland
Ministro de Recursos Naturales DE LA REPÚBLICA DE SURINAM

Rodolfo Nin Novoa
Vicepresidente DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Hugo Chávez Frías
Presidente DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Cuba. Antonio Guiteras, Sandalio Junco
Roberto Simeón

Los siguientes trabajos sobre dos figuras representativas del proceso social-revolucionario cubano provienen del ensayo Páginas del movimiento sindical cubano, de Roberto Simeón, publicado en el año 1999.

8 de Mayo 1935. Antonio Guiteras

8 de Mayo 1941. Sandalio Junco

Antonio Guiteras. Los últimos días de un social-revolucionario

Se entró en franca e irreversible “crisis de la izquierda” cuando tomó el poder el gobierno revolucionario de Grau-Guiteras en 1933-1934. Unos decidieron apoyarlo y otros, específicamente el Partido Comunista y los factores cercanos a los Estados Unidos, optaron por rechazarlo y combatirlo.

Era inconcebible para muchos que se consideraban marxistas no dar su apoyo a un gobierno revolucionario que había derogado la Enmienda Platt, en el mismo momento en que el gobierno estadounidense amenazaba con la invasión militar del país. Con ese propósito, en Virginia, EUA, se habían concentrado los cuerpos de marines, y frente a las costas cubanas se hacían presentes amenazadoramente el acorazado Mississipi, los cruceros Richmond y Wyoming y los destructores 237 y 246 de la flota de estadounidense. El 7 de septiembre se sumó el acorazado Indianápolis, a bordo del cual se hallaban el Secretario de Marina, Mr. Swanson, y el Almirante Freeman.

Consideremos la posición que en defensa de la independencia nacional estaba asumiendo el gobierno revolucionario presidido por el Dr. Ramón Grau San Martín, a la vez que estaba dictando las medidas que transformarían definitivamente la estructura social del país:

  1. creación de la Secretaria del Trabajo y establecimiento de la función arbitral del gobierno en las relaciones obrero-patronales;
  2. institucionalización del sindicato
  3. salario mínimo;
  4. protección a la mujer y el niño
  5. nueva Ley de Accidentes del Trabajo;
  6. jornada de diaria de ocho horas de trabajo; y
  7. contratación colectiva del trabajo.

Los conflictos entre la FOH y la CNOC se intensificaron y se volvieron sangrientos. La CNOC languidecía a consecuencia de los acontecimientos ocurridos entre 1933 y 1934. Mientras tanto crecía notablemente la organización de los trabajadores azucareros.

Elementos del empresariado de esta industria -la fundamental en el país- comenzaron a inquietarse por la situación. La CNOC decidió disponer, pues, de mayores recursos económicos, y se esforzó por ampliar su militancia. Su oposición al gobierno de Ramón Grau San Martín y Antonio Guiteras y a Joven Cuba, la organización revolucionaria que éste último dirigía, se hizo total.

Los sindicalistas estalinistas, que controlaban la CNOC, ahora en disposición de mayores recursos, dedicaron toda su energía a combatir el gobierno revolucionario, muy especialmente a la persona de Antonio Guiteras, y a la Federación Obrera de la Habana, organización nacional de sindicalistas dirigida por trotskistas, apristas, anarquistas y sindicalistas de diversas formaciones políticas. Así hacían evidente su alianza tácita con los empresarios azucareros y con los demás elementos vinculados por sus intereses comerciales a esta industria -entiéndase: los viejos caciques políticos y los nuevos fascistas tropicales-. Pero, sobre todo, prestaban su apoyo a la política injerencista estadounidense.

Esta conducta de los estalinistas y el pacto realizado con el gobierno del General Gerardo Machado, a contrapelo de las ansias populares y del más elemental pragmatismo político, no podían justificarse por la aspiración de apoderarse del poder, pues para ello no tenían posibilidad alguna. Esta política sólo puede explicarse si atendemos a la subordinación del Partido Comunista Cubano al Buró del Caribe de la III Internacional, el cual, en primer término, no comprendía la dinámica de los acontecimientos y, en segundo, estaba en colaboración con la política del gobierno de los Estados Unidos a fin de obtener de éstos, en primer lugar, el reconocimiento del gobierno de la Unión Soviética y, en segundo, la asistencia económica al mismo.

El enfrentamiento a todo lo largo y ancho del territorio nacional con los elementos de más definida posición revolucionaria es ampliamente conocido por el relato de los que participaron en aquellos acontecimientos, y puede ser textualmente comprobado por los documentos firmados por la Confederación Nacional Obrera de Cuba (CNOC) y por el Partido Comunista de Cuba, los días 25 de octubre, 8 de diciembre, 21 de diciembre del año de 1933 y 25 de enero de 1934. Sin necesidad de analizar estos documentos en particular, porque en gran parte son repetitivos, hacemos referencias al conjunto de los mismos. En ellos se percibe claramente el trabajo del Partido y de su aparato sindical dirigido a impedir que se consolidara el gobierno revolucionario.

En los documentos emitidos se hacía referencia al “terror sanguinario” del gobierno presidido por el Dr. Ramón Grau San Martín. A las organizaciones que se enfrentaban a la injerencia extrajera se las denominaba “porras del Ejercito del Caribe y de Pro-Ley y Justicia”. A la posición política del gobierno, “…la patriotería de la propaganda del gobierno…”, y a las denuncias de los sindicalistas revolucionarios, “las calumnias de los líderes traidores de la Federación Obrera de La Habana”. Además, al proyectar su plan de acción, definían como “las tareas más importantes de la CNOC y de sus sindicatos el insistir en la agitación contra todas las medidas patronales, y ligarla estrechamente con los paros obreros existentes a fin de ampliar el movimiento huelguístico y derivarlo hacia la huelga política de masas…”

El Partido Comunista estimulaba la mayor perturbación social posible entre los trabajadores y marginados sociales; el ABC, partido de inspiración fascista, ampliaba su acción terrorista, y el binomio de Welles-Caffery (embajadores de los Estados Unidos) concertaba a los sectores de los partidos tradicionales y a los representantes de los intereses empresariales azucareros para derrocar al gobierno. Así se constituía, mediante la acción múltiple, una poderosa entente contrarrevolucionaria.

Los ataques contra la Federación Obrera de La Habana se acrecentaban en relación directa a que ésta se acercaba a Antonio Guiteras. Los comunistas decían, en el mismo momento en que dividían a las organizaciones sindicales en la zona de La Habana, estar “forjando la unidad revolucionaria de los obreros de la Región y barriendo con los líderes reformistas, anarco-reformistas y junquistas que se han posesionado de la Mesa Ejecutiva de la Federación Obrera de la Habana”.

El Partido calificaba la legislación que institucionalizaba la protección del trabajador cubano como la política anti-obrera del actual gobierno, que pretende, por las medidas de su legislación fascista del trabajo, de sus decretos de sindicalización gubernamental y arbitraje obligatorio, la exclusión de los jóvenes extranjeros de la dirección de los sindicatos y de los obreros agrícolas de la jornada de ocho horas, y el ochenta por ciento (de aumento de salario a los trabajadores), que no resuelven ningún problema real.

En diciembre anunciaban los llamados comunistas la convocatoria de un IV Congreso de Unidad Sindical, donde excluían a una larga lista de dirigentes sindicales a nivel nacional y sectorial -“los Junco, Villareal, Varela, Llano, los Pedro Peña, Sanfiel, etc…”-. La lista se extendía con los nombres de los activistas más consistentes de los distintos sectores laborales. Provocaban demandas y reclamaciones e instigaban a huelgas políticas para que se incrementara la inestabilidad gubernamental y la colisión social; pero ni una manifestación de apoyo al gobierno que se enfrentaba a la confabulación –que era de publico conocimiento- del ABC -organismo con manifiesta connotación fascista-, los viejos políticos, los intereses azucareros y el embajador norteamericano. Es curioso que el Partido hiciera resaltar el liderazgo de Batista en el ejército cuando el Coronel estaba todavía muy lejos de lograrlo.

El documento del 27 de diciembre de 1933, firmado por el Partido Comunista de Cuba (estalinista) refiriéndose a las tareas organizativas y objetivos del IV Congreso, expresa claramente que: “En la celebración de este Congreso está empeñado el prestigio y la autoridad del Partido, así como la posibilidad de movilizar a los sectores proletarios decisivos para las próximas grandes luchas”. Aunque no se expresaba en este documento, sí estaba implícita, en toda la extensión del mismo, su coincidencia con el injerencismo norteamericano en cuanto al primer objetivo de éste, que era lograr el rápido derrocamiento del gobierno revolucionario. En el mencionado documento se proporcionaba a los sectores injerencistas motivos sobre los cuales apoyarse, como proclamar “la creación de milicias armadas obreras y campesinas”, e incrementar el socavamiento divisionista del movimiento obrero organizando sindicatos paralelos a los orientados por la Federación Obrera de La Habana.

Es necesario tener en cuenta que el Partido Comunista -estalinista- que estaba poniendo en práctica toda una estrategia a fin de derribar al gobierno revolucionario, era una organización que no contaba con mucho más de doscientos militantes. No podía engañarse en cuanto a que su acción divisionista de la clase obrera y su desviada agitación política no podían tener otro consecuencia que la restauración o instauración de un gobierno, éste sí ciertamente contrarrevolucionario.

Esta intención divisionista se hace manifiesta en el capítulo B de las conclusiones del IV Congreso de la CNOC. Se usan expresiones como: … “frente a las tentativas de los renegados que dirigen la Federación Obrera de La Habana de convertir a ésta en una organización nacional, y frente al peligro de la creación de una central sindical (cubana) chauvinista”…; y se reitera entonces la consigna central de la siguiente manera: …“en los actuales momentos, mas que nunca,”… “intensificando los esfuerzos por liquidar la influencia de los sindicatos junquistas y anarquistas…” Sus acuerdos, claramente divisionistas de la clase obrera, definen que “el papel de las organizaciones sindicales revolucionarias en la lucha por el frente único es muy importante para la liquidación de la influencia que aún tienen en algunos sectores los renegados de la Federación Obrera de la Habana y los líderes junquistas, anarco-sindicalistas” y “…Esta táctica de crear federaciones regionales o sindicatos en medios donde ya existían sindicatos dirigidos por reformistas, junquistas o anarquistas, no debía aplicarse en general, sino sobre la base de cada situación concreta”.

En la Sección H de las conclusiones del IV Congreso se proclama la lealtad a la Unión Soviética y a su gobierno estalinista, y se acuerda que la prioridad de toda acción obrera ha de ser la defensa de la Unión Soviética. Esta cuestión se planteaba sobre el plano de la acción diaria del movimiento sindical…”, “… no de una campaña para otra, sino de un trabajo sistemático diario, realizado día a día, hora por hora”.

Extendernos en los comentarios del documento mencionado en los párrafos anteriores -que fuera publicado en el periódico Bandera Roja , de La Habana, el 20 de enero de 1934- cuando ya se había establecido el gobierno contrarrevolucionario de Mendieta, sería monótono y agotador. Sólo es válido afirmar que no aparecía en el mismo un solo comentario en relación de la posición de Grau y Guiteras en defensa de la soberanía nacional, las realizaciones de clara orientación social revolucionaria y su frontal lucha frente al injerencismo extranjero. Se mostraba en forma evidente la alianza táctica de comunistas, injerencistas, norteamericanos, el “manenguismo” (oficio ramplón de políticos corruptos) y la “sacarocracia” (poder de los grandes intereses de la industria azucarera). Posiblemente fue éste un caso único en la historia de conjunción política subversiva de estas características frente a gobierno alguno en América.

Es probable que tanto la conducta del Partido Comunista de no enfrentarse con los Estados Unidos como la del silencio cómplice de la Unión Soviética, tuvieran que ver con el propósito de lograr el reconocimiento del gobierno de esta última por parte de los EUA, pues esta acción era coetánea con los sucesos en nuestra patria. Cuando se produjo la crisis del gobierno revolucionario, alentada por el injerencismo norteamericano y por la entente contrarrevolucionaria (fascistoides, representantes de interés económicos vinculados a los EUA, políticos “plattistas” tradicionales y el Partido Comunista -estalinista-, los campos quedaron delimitados: por una parte, la entente contrarrevolucionaria, y por otra, Antonio Guiteras y los sindicatos no manipulados por los estalinistas.

Guiteras de inmediato se dispuso a organizar una huelga general contra la injerencia norteamericana y los intereses domésticos vinculados a ella. El Partido Comunista, utilizando su órgano sindical la CNOC y su aparato de propaganda, ya subvencionado por intereses anti-obreros, y contando con el aparato represivo de Batista y Mariné, se dispuso a impedir que la huelga tuviera éxito.

La movilización popular comenzó, prácticamente sin organización, por dirigirse los huelguistas masivamente al Palacio Presidencial para manifestar su respaldo al gobierno revolucionario que se desplomaba. La contrarrevolución reaccionó de inmediato. Cuando los obreros y simpatizantes comenzaron a agruparse frente a la residencia del ejecutivo, el Capitán Belisario Hernández, ayudante de Batista, mandó a balearlos. Hubo dos muertos y decenas de heridos.

La huelga fue bastante efectiva en los servicios públicos y el comercio. Pero no tenía la adecuada organización, y el pueblo, por otra parte, se hallaba exhausto por los múltiples esfuerzos revolucionarios. La prensa, propiedad de elementos económicamente pudientes, trató de minimizar la huelga. Las campanas de la publicidad tocaron a rebato por el derrocamiento del gobierno revolucionario. Los tres frentes contrarrevolucionarios movilizaron todos sus recursos para hacer fracasar el movimiento social. Fue un gran revés para el movimiento obrero en particular y el proceso social-revolucionario en general.

El gobierno de los Estados Unidos reconoció inmediatamente al gobierno de Mendieta, a pesar de no tener éste elemento alguno de legitimidad, y saludó el acontecimiento con veintiún cañonazos desde el acorazado Wyoming anclado a la sazón en el puerto de La Habana con una importante dotación de infantes de marina lista para desembarcar. La CNOC ordenó regresar al trabajo y cooperar en forma activa con la política del gobierno norteamericano. Las instrucciones fueron dadas por Palmiro Togliatti, director de asuntos latinos y del continente latinoamericano, quien estaba subordinado a Guralski, letón así llamado que era encargado de Latinoamérica y del “Camarada” Juan, polaco o checo, que los representaba en Cuba. En esta organización, Earl Browder que fuera dirigente del Partido Comunista de los Estados Unidos, ejercía una labor de supervisión sobre el Partido Comunista cubano. Así quedaba establecida una vinculación más estrecha entre el partido comunista de los EUA y el de Cuba, en tanto se producía un distanciamiento y separación entre el Partido Comunista cubano y los demás partidos comunistas de la América Latina.

El gobierno inició una política de tolerancia para con los comunistas. El Partido celebró su II Congreso en La Habana con pleno conocimiento público y en él recibió al dirigente norteamericano Bob Minor como invitado especial. Éste, a su vez, fue quien pronunció el discurso principal mediante el cual se impartía la orientación política a los participantes. La tolerancia del gobierno para con los comunistas contrastaba con la persecución violenta emprendida contra la militancia de la Federación Obrera de La Habana.

A partir del 15 de enero de 1934, Antonio Guiteras tuvo que sumergirse en la clandestinidad. La lucha insurreccional se arreció. Se llevaron a cabo conversaciones con otros sectores que habían participado en el gobierno revolucionario, muy especialmente con la Federación Obrera de La Habana, a fin de constituir un instrumento político genuinamente social-revolucionario. El primer paso fue la fundación de Joven Cuba, nombre adoptado en recuerdo de la Joven Cuba fundada en Estados Unidos en 1852, por cubanos enemigos del colonialismo español. Otras organizaciones emergieron en el proceso, como el Partido Aprista de Cuba, el Partido Agrario Nacional y algunas organizaciones de menor definición ideológica, pero todas ellas acariciaban la idea de un partido obrero revolucionario y de una huelga revolucionaria que daría al traste con el gobierno establecido bajo el tutelaje norteamericano.

En marzo de 1935, los elementos más impacientes precipitaron la huelga en contra de la opinión de las mismas organizaciones que la habían concebido y que consideraban que no estaban dadas las condiciones para que el movimiento tuviera el éxito y alcanzar sus fines. Se trataba de una huelga política y revolucionaria y no había equipo armado suficiente para respaldarla; el país estaba violentamente sacudido, fraccionado en múltiples facciones y las fuerzas contrarrevolucionarias podían presentar una acción combinada. Así ocurrió que la acción ingobernable arrastró a las organizaciones revolucionarias, que se vieron incapaces de maniobrar acertadamente.

En los primeros momentos, el Partido Comunista pareció comprometerse con la huelga. Pero apenas iniciado el movimiento, le retiró su apoyo, por instrucciones que provinieron directamente de Guralski y del Camarada Juan. En un primer momento, no fue fácil imponer las órdenes de la Internacional a los cuadros de la CNOC que no estaban subordinados al Partido, ni a muchos militantes comunistas que continuaron activos en el proceso revolucionario. La brutal represión policíaca, con la asistencia técnica suministrada desde el exterior, acabó por aplastar la huelga, las protestas y el movimiento popular y sus organizaciones. Los viejos políticos volvieron por sus fueros en un medio que de nuevo estaba bajo el control de los intereses foráneos.

A consecuencia del fracaso de la huelga, la represión se enseñoreó del país. Los cuadros revolucionarios fueron cazados como ratas. Antonio Guiteras y Carlos Aponte cayeron en una emboscada militar el 8 de mayo de 1935. En esta operación, paso final de una traición y delación consecuente, intervinieron muy diversos factores tanto nacionales como extranjeros.

La muerte de Sandalio Junco, el sindicalista

Con la muerte de Guiteras se inicia un período de estancamiento del proceso revolucionario cubano. La presencia de aquél en la vida pública cubana fue breve. No obstante, ofreció experiencias, enseñanzas y ejemplos que habrán de ser muy útiles para el proceso de reencauzamiento de la Revolución Cubana que tendrá que llevarse a cabo en tiempo no muy distante. El país continuó en desazón durante buen rato. La represión policíaca fuera de control y la violencia revolucionaria ambas se agotaban, mientras los que pretendían imponer el viejo orden, ya deshecho desde la época de Machado, estaban enfrentándose a una realidad que trascendía a la de un simple cambio de gobierno. Esta situación se conjugaba con los vientos de tormenta que ya se asomaban anunciando lo que sería la Segunda Guerra Mundial.

El gobierno entró en una larga alianza con el Partido Comunista, con múltiples expresiones publicas. Hubo la más amplia tolerancia para con los sindicalistas estalinistas; en tanto la persecución se hacía cada vez más violenta y creciente contra los sindicalistas que no se plegaban al Partido.

El 1º de mayo de 1938 salió a la luz el periódico Ultimas Noticias de Hoy, que se anunció como órgano de los sindicatos. En breve se convirtió en un diario financiado por el gobierno y por muchos connotados representantes de la derecha. Lo cierto es que al nacer en el año de 1939 gracias a los aportes provenientes de diversos orígenes, Hoy tenía ya la estructura y la organización necesarias para asegurar su mantenimiento y la realización de sus fines particulares.

En septiembre de 1938 se constituyó en México la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL), respondiendo al acuerdo que había sido tomado en Chile el 14 de enero de 1936 por los representantes obreros reunidos en ocasión de la Primera Conferencia Latino Americana de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el documento de Chile, de carácter decididamente unitario se expresa, entre otras cosas: “Dirigirse a todos los trabajadores del continente americano, exhortándolos a trabajar por conseguir la unidad en el orden nacional para lograr la materialización de sus propósitos.” Fue electo Secretario General de la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL) Vicente Lombardo Toledano. La organización, pluralista en su nacimiento, fue progresivamente politizándose e imperando la línea estalinista hasta su final desaparición.

En la misma ocasión y escenario, los sindicalistas cubanos que asistieron a la convocatoria de la CTM, apoyados por Vicente Lombardo Toledano, firmaron el Pacto de Unidad cuyo objetivo era la creación de la Central Sindical Nacional. En junio de 1938, en la finca de José Manuel Castillo, el zar del juego ilícito en Cuba, se celebró la X Asamblea Plenaria del Partido Comunista. En la misma se acuerda respaldar a un posible acuerdo con el jefe del ejército Coronel Batista. Una semana después se reunieron en la ciudad militar (campamento de Columbia, donde residía el estado mayor) con el Coronel Batista, en representación del PC, Blas Roca y Joaquín Ordoqui. En dicha reunión el PC se comprometió a apoyar la agenda política del caudillo militar a cambio de la legalización del partido y de los medios necesarios para la reorganización del movimiento sindical bajo el control de aquél.

El proceso de dispersión de los social revolucionarios y sus afines que se había producido en los últimos tres años a causa de la violenta represión y de la diversidad de concepciones tácticas y estratégicas, comienza a revertirse, pues se llega a comprender que la división era un apoyo indirecto a las fuerzas contrarrevolucionarias. Se celebra en la Sociedad de Torcedores de La Habana una asamblea a la que concurrieron representantes de la Federación Obrera de La Habana, Joven Cuba, ABC radical, los trotskistas, el Partido Aprista y militantes independientes. En la misma se constituyó la Comisión Obrera del Partido Revolucionario Cubano.

El 23 de enero de 1939, en el Teatro Nacional de La Habana, se inaugura el Congreso Nacional Obrero, conforme al Pacto de Unidad concertado en México. Participaron en el mismo 1500 delegados que representaban 576 sindicatos. Conservadoramente, podemos estimar que el 30% de los mismos eran organizaciones “fantasmas” creadas al efecto. Los delegados fraternales no ostentaban representación obrera alguna. La coincidencia en fines políticos de Batista y del Partido Comunista aseguró su mutua colaboración para que este congreso pudiera realizarse.

En todo este período, la Federación Estudiantil Universitaria cuestionaba al gobierno, los sindicalistas no oficialistas; entre los que se destacaba vigorosamente Sandalio Junco, que lideraba la Comisión Obrera del PRC, y a los anarco-sindicalistas e independientes, que cuestionaban la política social y económica del gobierno y al Partido Comunista -estalinista- que era su instrumento en el movimiento obrero organizado.

La batalla sindical de la Comisión Obrera liderada por Sandalio Junco, frente a la dirección oficialista, cada vez se hace más intensa, especialmente en los sectores azucarero, ferroviario, gastronómico y marítimo. Se acercaba la conmemoración del séptimo aniversario de la muerte de Guiteras. Charles Simeón y algunos otros activistas sociales decidieron conmemorar esa fecha, como expresión del mensaje social-revolucionario implicado en la gestión del gobierno revolucionario de 1933-34. Se acordó que el orador principal de esa noche debería ser Sandalio Junco.

Sandalio Junco, hombre negro, perteneciente a las clases más humildes de la sociedad cubana, emergió públicamente como líder de los trabajadores panaderos, quienes en su mayoría eran asturianos. Proyectado a nivel nacional, se incorporó al Partido Comunista. Adquirió relieve internacional en el congreso celebrado en Buenos Aires en 1929. Viajó a la URRS con el propósito de alcanzar una mayor capacitación política. Residió en ella, comprendió la naturaleza contrarrevolucionaria del estalinismo, acabó por denunciarlo públicamente.

Políticamente culto, orador pausado y conceptuoso, al frente de la Comisión Obrera que se sustentaba en las realizaciones del gobierno de Grau-Guiteras (1933-34), desenmascaraba la conducta contrarrevolucionaria y antinacional de los estalinistas, y desarrollaba una intensa campaña para rescatar al movimiento obrero organizado del control de la Unión Revolucionaria Comunista, nombre que tomaba entonces la facción pública del PC en Cuba. La tribuna se levantó en Sancti Spiritus, provincia de Las Villas. Era un reto a los sectores retardatarios del país, pero sobre todo a la Unión Revolucionaria Comunista. La conmemoración de la muerte de Antonio Guiteras, hombre vilipendiado por la propaganda estalinista –pero para muchos el eje de la acción y el pensamiento revolucionarios en el gobierno de Grau-Guiteras– tenía especial trascendencia política. Era la coincidencia de dos movimientos para la realización de un mismo objetivo.

El reto al gobierno era preocupante, pero sobre todo, era inadmisible para la Unión Revolucionaria Comunista. En consecuencia, Joaquín Ordoqui estructuró un operativo, primero de intimidación, a fin de que la tribuna no se levantara. Propagó rumores de violencia en toda la sociedad e hizo circular volantes donde declaraban que: “…los renegados Sandalio Junco y Charles Simeón no podrán hablar en Sancti Spiritus”. Otros calificativos se propalaron en manifiestos y corrillos, alegando además la URC que el acto era “divisionista” en ese momento y que se requería una firme unidad nacional junto a Batista, y apoyando su esfuerzo en la II Guerra Mundial. El objeto de la campaña era sentar la convicción de que si se conmemoraba el aniversario de la muerte de Guiteras era inevitable la violencia.

El alcalde de la ciudad, Sr. Escribano, cedió los salones del ayuntamiento para el acto y pidió protección a la policía nacional. Esta, a su vez, se comprometió a impedir que personas armadas penetraran en el salón municipal. Se destacaron allí varios números al objeto de mostrar que estaban dispuestos a cumplir la promesa.

El acto se inició a salón lleno el 8 de mayo de 1941. El pueblo estaba movido a escuchar el mensaje social-revolucionario, y a rendir tributo a quien consideraba la representación genuina de la Revolución Cubana. El alcalde de la ciudad y Sandalio Junco ocupaban la posición central del estrado presidencial y Charles Simeón la tribuna. Desde ella comenzó a proyectar la razón del acto y la inquietud de la juventud cubana que ya se articulaba para una nueva jornada revolucionaria, ahora dentro de un marco institucional. En el público, situado en posiciones estratégicas se encontraban, entre otros, los militantes estalinistas Armando Acosta, Catalino Monteagudo, Delfín Capote, Zenón Rodríguez, Neftalí Pernas, Isidro Pérez y Chacón, el boxeador.

Comenzaron los gritos. Se ordenó tocar el himno nacional para silenciar a los provocadores. Pero, como respondiendo al llamado a la cordura, comenzaron los disparos. Una bala mortal, dirigida a Charles Simeón, fue desviada por el micrófono. Fracasaba así Neftalí Pernas en su misión. José María Martín, combatiente agrarista, se abalanzó entonces sobre la tribuna y lanzó al orador al suelo, recibiendo varias heridas mortales de bala. Como justificando su conducta, balbuceó: “Más vale que caiga un pino viejo que un pino nuevo”. Chacón, armado de un puñal, se acercó a la escena aparentemente con la intención de rematar a Charles Simeón. Un violento silletazo lo derriba mortalmente herido. La pelea se generalizó. Allí, de bruces sobre la mesa presidencial, Sandalio Junco, muerto de un certero balazo en el pecho. Isidro Pérez había tenido éxito en su misión.

Los politiqueros de todos los partidos trataron de minimizar los hechos. Una grave preocupación había desaparecido. El gobierno tergiversó lo ocurrido para amparar a los ejecutores y no poner en peligro la coalición de gobierno. La Unión Revolucionaria Comunista (estalinista) consideraba que había dado un golpe mortal a sus contradictores en las clases populares y el proletariado.

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Unasur, el subsuelo histórico y Chomsky
Ángel Guerra Cabrera

La Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur), bautizada en amistoso intercambio entre los mandatarios del área, es un paso trascendental hacia la independencia latinoamericana. Conviene subrayarlo: no se trata de otra sigla más respecto a anteriores esfuerzos, constreñidos a la retórica o, en todo caso, a grandes negocios para unos pocos, sino de un empeño ya avanzado en la práctica con iniciativas que involucran a varios de los más importantes estados congregados en la Segunda Cumbre Energética Sudamericana, celebrada en la isla venezolana de Margarita.

Cimentado por la voluntad de integración en este sector de enorme trascendencia geopolítica, los 12 gobiernos involucrados han declarado el acceso a la energía un derecho de los pueblos sobre la base de la complementación, destinado a promover el bienestar de los seres humanos, así como a erradicar la pobreza y las asimetrías económicas.

En contraste con la absorción recolonizadora por el gran capital estadunidense proyectada en la fenecida Área de Libre Comercio para las Américas (ALCA), si se examina cuidadosamente la Declaración de Margarita se comprobará que en ella no hay ni resto de neoliberalismo.

Los mandatarios hicieron suyas otras acciones de integración energética como Petrocaribe, con la que Caracas entrega crudo en condiciones preferenciales a naciones bañadas por ese mar.

Pilar del rumbo independiente adoptado lo es el Banco del Sur, que ya incluye a Buenos Aires, Asunción, La Paz, Quito, Brasilia y Caracas, con el objetivo antineoliberal de canalizar al desarrollo las reservas internacionales y librarse de la esquilmadora banca del norte. También las acciones comunes, entre ellas el Gasoducto Transguajiro Colombia-Venezuela, las refinerías que junto a este país construirán empresas conjuntas con Brasil, Ecuador y Paraguay, el Gran Gasoducto del Sur que desde el Caribe venezolano enviará combustible a Brasil, Paraguay, Uruguay y Argentina, y la bien acogida propuesta de Hugo Chávez de elaborar un Tratado Energético Sudamericano, que recibió aportaciones como el desarrollo de fuentes alternativas para asegurar el suministro a largo plazo.

La pregunta que sigue es por qué se ha podido llegar a este consenso, inimaginable hace sólo unos años. La grave corrosión sistémica que aqueja al imperialismo estadunidense y su hundimiento en Irak lo explica en parte. Pero lo central es el vigoroso ciclo de lucha de los pueblos latinoamericanos contra la depauperación social ocasionada por las políticas del Consenso de Washington, que en varios casos, como en Argentina, Bolivia y Ecuador, ha llevado al derrocamiento por vía política de presidentes neoliberales y la elección de líderes que toman distancia de esa corriente. O en otros, a impedir con el sufragio el ascenso de candidatos afines a ella votando a políticos que la rechazan.

Las causales inmediatas del cambio político fundamental observado en América Latina están en el caracazo de 1989 y su impronta política, que llevó a Hugo Chávez a la presidencia nueve años después, el levantamiento zapatista de 1994 y la rebelión, hoy en curso, en Oaxaca; la creativa lucha del Movimiento de Trabajadores sin Tierra de Brasil, de los piqueteros y las asambleas populares en Argentina, de los movimientos indígenas y populares boliviano y ecuatoriano, por mencionar algunas de las más importantes. Sin olvidar el influjo de la antorcha moral mantenida en alto por el pueblo cubano cuando se anunciaba el milenio neoliberal y cundían las deserciones y la confusión.

Líderes radicales, como Chávez, Evo y Correa, más moderados como Lula, Kirchner y Bachelet, y aunque no haya llegado, López Obrador, no sustentan proyectos de igual calado social ni tampoco tienen las mismas posibilidades de actuar; pero, consciente o inconscientemente, son carimbados por el magma antimperialista y revolucionario que estalla del subsuelo histórico latinoamericano. Unos obran alimentados y apoyados principalmente por movimientos de masas de infinita energía transformadora; otros, atados por alianzas con sectores dominantes, están más limitados. Sin embargo, todos ellos contribuyen, en mayor o menor medida, a dar una fisonomía más independiente a América Latina.

Noam Chomsky acierta como pocos cuando, ajeno al eurocentrismo y al sectarismo, afirma: “Latinoamérica reafirma su independencia. Especialmente… desde Venezuela a Argentina… se alza para derrocar… la dominación externa… y las formas sociales cueles y destructivas que ella ayudó a establecer”.
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Poder comunal complementará actual mapa político venezolano

El presidente Hugo Chávez Frías aseguró que la conformación de territorios federales comunales no representa el reemplazo de los gobiernos regionales que constituyen el actual mapa político venezolano, sino que por el contrario será un complemento de éste.

De esta manera aclaró algunas afirmaciones de que la nueva geometría del poder implicará la eliminación de alcaldías y gobernaciones.

Chávez señaló la necesidad de ampliar la meta inicial de crear sólo 30 mil consejos comunales en 2007, de la cual se ha alcanzado el 64% en apenas 4 meses, y propuso llevarla a 50 mil, puesto que éstos son la base de ese quinto motor y elemento fundamental de la redistribución territorial del poder.

Por otra parte aseguró que todas las empresas públicas deberán invertir en el desarrollo social de comunidades, pueblos y barrios de todos el territorio nacional, para lo que solicitó al tren ministerial información específica sobre la ubicación y área de desempeño de las mismas.

En este sentido, el titular de Petroquímica de Venezuela (Pequiven), Saúl Ameliach, informó de las inversiones de esta empresa estadal en la zona, mediante la ejecución y financiamiento de obras como el acueducto, escuela bolivariana, la plaza, casa comunal, iglesia y viviendas.

En cuanto a la Ley Habilitante, el presidente adelantó que en ella se incluirá la reforma de la Ley de Pesca vigente para prohibir la pesca de arrastre en las costas venezolanas, ya que ese sistema afecta la fauna marina y acaba con la pesca artesanal.

CUBA. Comentarios de Manuel

Uno se cansa en buscar oídos receptivos para lograr que escuchen o lean mis comentarios en Cuba. Ello me ha llevado a comentar algunas ideas en los medios de publicidad de los social-revolucionarios en el exterior. Ello me ha complacido. He logrado establecer cierto nivel de diálogo con residentes cubanos en el exterior y, más restringido, en Cuba misma. He podido conocer la reacción en Cuba misma de personas muy molestas y de otros altamente coincidentes.

Por ejemplo, he podido saber que en dos centros de trabajo se han constituido Comisiones Obreras sin que las mismas hayan tenido relación alguna con miembros de comisiones obreras de que tengo conocimiento. Además he conocido que en una universidad se ha constituido un Comité Pro-Reforma Universitaria, autónomo de partido y gobierno, lo cual considero que es un paso mínimo pero necesario para iniciar el proceso de lograr desarrollar una genuina sociedad socialista.

Clima más relajado: Buena señal para un diálogo

En estos meses, en el gobierno que preside Raúl Castro –muy especialmente en la cúpula– resulta ya evidente un clima que desde fuera se ve más relajado. Esto es una buena señal que todos los cubanos debemos aprovechar para crear el clima necesario para que el intento de dialogar no signifique un riesgo de su libertad.

Raúl crea menos presión y su presencia es menos intimidante en grado tan evidente que ya se hacen comentarios en el cuerpo diplomático acreditado en La Habana. Los que menos se atreven a dar pasos en esta dirección son los periodistas de la radio, televisión y medios impresos oficiales. (Creo que no es necesario aclarar a mis amigos no residentes en Cuba que en Cuba todos los medios publicitarios son oficiales.) Éstos, cada vez que hacen un comentario sobre la situación económica o las carencias que sufre el pueblo cubano, de inmediato tratan de justificar las mismas culpando al bloqueo norteamericano que sufre la isla o a la sequía que sufrimos en los pasados años. Agregando además declaración de fe: Adorando, sin reconocer los errores, los logros del pasado, la capacidad e inteligencia de Fidel y en el presente de Raúl y de la nueva generación que esta asumiendo la responsabilidad del gobierno.

El mejoramiento y las pérdidas económicas

Es evidente que ya se ve un mejoramiento en los niveles de vida y condiciones de consumo para importantes núcleos de la población. Los voceros –nada más que voceros– proclaman que en el 2006 el crecimiento económico fue del 12.5%, el más alto de Latinoamérica. Todo depende de la forma en que hagan la contabilidad. En la forma que la hacen unos amigos fue del 8.75%. El crecimiento es notable y podemos decir que ya salimos del periodo especial a que nos arrojó nuestra dependencia de la Unión Soviética y la irresponsabilidad económica por más de tres décadas. Hoy la política económica está siendo más conservadora y responsable, incrementándose el trabajo en equipo; y la clase militar empresarial muestra creciente eficacia.

Los voceros reiteradamente repiten, probablemente para cuidarse, que en Cuba el crecimiento es con equidad. Es importante conocer lo que se entiende por equidad. Es posible que algunos consideren por equidad que algunos pinchos, mayimbes y macetas tengan especial derecho en comprar bienes duraderos, automóviles, motocicletas, disfrutar vacaciones en Europa, viajes a países de Latinoamérica y a USA, o largas temporadas en las playas. Otros pinchos, mayimbes y macetas no puedan disfrutar esos privilegios.

No deseo que se tomen estos comentarios como falta de comprensión de los esfuerzos que el Estado cubano ha hecho para enfrentar la crisis económica en que el desplome de la Unión Soviética y nuestra irresponsable política económica nos sumió. Al desplomarse el capitalismo de estado en la órbita soviética, el Estado cubano perdió tecnología y financiamiento, y como tristes monumentos de aquella época en toda la isla podemos contemplar: puertos paralizados por su mediana o poca habilitación, fábricas inconclusas, la refinería de Cienfuegos que recién ha continuado sus obras de construcción, planta de energía atómica paralizada su construcción por la ingerencia norteamericana.

El constante bloqueo: Sus consecuencias

Pero más que la tecnología y el financiamiento perdido, el constante bloqueo a fuentes de financiamiento y el hostigamiento para bloquear nuestras posibilidades de exportación y comercialización.

Los servicios médicos se restringieron, edificios escolares y centros infantiles tuvieron que languidecer ante la restricción de presupuestos, las instalaciones se deterioraron, los proyectos de obras públicas se restringieron y otros fueron abandonados o paralizados. Colapsó la agricultura, el transporte y la industria. Hubo que acudir a incrementar la industria del turismo en forma apresurada y festinada.

Muchos revolucionarios detestaban el turismo como eje de una economía de desarrollo por las negativas consecuencias sociales que la misma genera, otros la rechazaban a regañadientes, pero la aceptaban como uno de los medios para evitar el desplome económico. Pero como siempre, todos tenían que callar, había que aceptar y ejecutar ”las órdenes que vienen de arriba”, sin conocerse con certeza de qué tan arriba vienen las órdenes.

Se detiene el desplome

En 1994 se detiene el desplome de la economía cubana que ya había llegado aproximadamente a un 40%. Las cifras que exponemos son estimadas, ya que las oficiales no ofrecen confianza. En el 2004 se implanta una bien diseñada política monetaria. En su confección por vez primera se permite que un equipo de expertos determine las normas por las que ésta se ha de regir sin consignas previas. Se establecen la centralización de las decisiones, cuenta única de divisas, control de cambio, eliminación y devaluación del dólar de circulación legal, y una política de fortalecimiento del peso cubano. Política que permitió iniciar un proceso de incremento de las inversiones estatales.

El oleaje del liberalismo económico y la globalización pretendía imponerse a nivel global bajo la subordinación al sistema financiero internacional. A nivel regional en Latinoamérica, los Tratados de Libre Comercio y la desregulación laboral fueron la expresión pública más evidente. La globalización comienza a tener sus primeros tropiezos políticos en esta primera década del siglo XXI. Conjuntamente los niveles de conciencia social y política en los pueblos latinoamericanos anunciaban un renacimiento. En la crisis del capitalismo comenzaba a hacerse evidente que nuevas fuerzas económicas emergían a nivel internacional.

La recuperación, fin del Período Especial

Cada uno de estos factores y todos ellos aminoraban la presión sobre Cuba y se reiniciaba un proceso de recuperación económica, en un momento en que analistas de muy diversas posiciones pronosticaban el próximo colapso económico y, consecuentemente, el político.

En el 2005 se inicia el proceso de recuperación económica no política que ya en el 2006 permite inversión de una cifra que oscila entre los 800 y 1,000 millones de dólares al objeto de mejorar la alimentación del pueblo de a pie. No obstante las restricciones y penalizaciones que el gobierno de Estados Unidos aplicó a los envíos de remesas familiares con el objetivo declarado de acentuar la crisis económica, la asistencia familiar siguió llegando. Se construyeron algo más de cien mil viviendas, y seiscientos cincuenta centros de educación y salud se terminaron y pusieron en servicio con gran publicidad.

Los recursos naturales

El ahorro de divisas fue notable al llegar la producción de petróleo a satisfacer aproximadamente la mitad de las necesidades nacionales.

En el 2007 los logros económicos proyectan cifras que consolidarán la terminación del periodo especial. El crecimiento económico superará en más de un 2%, y el producto interno bruto también, considerando un resultado moderado de las inversiones que se están realizando y el crecimiento y variedad de los renglones de inversión. Podemos calcular que en el presente año las necesidades energéticas estarán satisfechas con la producción nacional e iniciemos el 2008 con un remanente de exportación. La producción del gas para uso doméstico, transporte y algunos usos industriales ha de ser también un importante reglón de ahorro de divisas.

La modernización y aumento de capacidad del transporte por carretera se está produciendo. Pero creo que las necesidades no estarán satisfechas, considerando el ritmo al que se están realizando y sus perspectivas hasta entrado el 2009.

El problema de los apagones ya ha de ser tema del pasado con la llamada revolución energética mediante el nuevo sistema de generación eléctrica y la distribución de mas de 20 millones de electrodomésticos ahorradores de electricidad.

Ha de destacarse: la producción del níquel y el hierro ofrece ingresos que transformarán la economía cubana. La industria de la biotecnología por su variedad y desarrollo ha ofrecido señales espectaculares al aumentar sus exportaciones en el 90%. Y en general, el crecimiento en otros renglones de producción. Por otra parte, los índices de producción en el sector agrícola no permiten satisfacer las necesidades de consumo, y esto es un problema necesario de resolver.

Sustentar el diálogo

He llegado hasta aquí al objeto de ofrecer algunos elementos de juicio que puedan sustentar un diálogo para a su vez sustentar las bases de la revolución cubana, y que el intento de hacerlo no esté impedido por soberbia de los del gobierno o por humillación de los no gobierno. El objeto del diálogo es consolidar los valores éticos del socialismo, proyectándolo en el ordenamiento institucional y su estructura económica. La invitación al diálogo ha de ser naturalmente del gobierno, ofreciendo como garantía que la expresión de opiniones y proposición de proyectos no conlleven el anatema y descalificaciones, condicionada la participación en el diálogo a la voluntad de que el gobierno y el no gobierno estén dispuestos al logro de un acuerdo nacional que consolide el proyecto histórico proclamado de la Revolución Cubana.

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Cuba. La muerte de Antonio Guiteras y Sandalio Junco.
Roberto Simeón

Ver Sección de Informaciones en este número de La Revista

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Cuba. Visión Histórica del Sindicato. Tercera parte
Roberto Simeón

En Cuba. Nacimiento del sindicalismo y sus primeras proyecciones
Cuarta parte

En los artículos anteriores de esta serie hemos expuesto la existencia de los movimientos sociales que han configurado la memoria histórica de nuestro pueblo. Estos movimientos comenzaron a sustentar las premisas fundamentales de lo que después sería el pensamiento del movimiento obrero cubano.

En el primer trabajo expusimos los motivos y razones del pensamiento de los sindicalistas social-revolucionarios y su proyecto. En el segundo, expresamos los antecedentes jurídicos sobre los que se sustenta la afirmación de que el derecho laboral es un nuevo derecho o una especialidad del derecho público y cómo, consecuente con esto, resulta evidente que el sindicato es un órgano de derecho público. En el tercero de la serie nos referimos a los movimientos sociales que precedieron al sindicato y las primeras orientaciones que establecieron pautas para su acción social. En el presente comentaremos el momento histórico de su nacimiento y sus primeras proyecciones.

La prédica socialista en Cuba

La prédica socialista en Cuba nos llegó de modo clandestino en los primeros años de la segunda mitad del Siglo XIX. El régimen colonial español las calificaba subversivas y anti-cristianas, sin considerar que ya para esa fecha el sacerdote jesuita conocido como el Padre Vigo identificaba los valores del cristianismo con los del socialismo. Se afirmaba que los primeros textos socialistas que se introdujeron en el país vinieron en barcos negreros, que así se conocía a los que se dedicaban al tráfico de esclavos. Para hacer más hiriente el sarcasmo, uno de los barcos, el más identificado, se llamaba “Voltaire”.

Los lectores que mostraban interés por estos libros y ejercían la prédica socialista eran inmigrantes que habían escapado de los conflictos europeos y comenzaban su integración a la clase de los trabajadores asalariados: una minoría en la estructura social cubana, sin conciencia de clase. Los autores que para esa fecha se lograba leer y comentar eran Henri de Saint Simon, François Babeuf, Carlos Fourier y Robert Owen. Es importante conocer –para comprender la proyección del movimiento sindical en las próximas décadas– que el pensamiento de la filosofía alemana representada por Marx y Engels no fue conocido, ni siquiera por estos grupos exiguamente minoritarios, hasta bien entrado el Siglo XX.

Al desaparecer la sociedad esclavista porque ya resultaba demasiado costosa e inestable, emerge la sociedad capitalista, y se produce una elemental revolución industrial en las industrias azucarera y tabacalera. En los ingenios azucareros las características fueron: (a) industrias instaladas en áreas agrícolas generalmente aisladas, en los llamados bateyes, alejados de los grandes centros urbanos; (b) el periodo de producción –zafra– era de tres o cuatro meses al año; y © los instrumentos represivos de que disponían los empresarios o sus representantes demoraron la capacidad de organización sindical de los trabajadores. Para los del sector tabacalero y para los tipógrafos existían condiciones menos severas. En consecuencia, los primeros sindicatos organizados aparecieron en la industria del tabaco y entre los tipógrafos.

Pero los trabajadores en general, en su condición de marginados e indefensos, comprendieron prontamente la necesidad de organizarse. Esa comprensión fue estimulada por los mejor formados, que tenían conocimiento de las obras de algunos de los autores mencionados y de las acciones sociales anteriores, y estaban influidos por el pensamiento progresista conocido entonces como “la Ilustración” o “el Iluminismo”. Éste, en su momento, tuvo su centro de expresión en la Sociedad Económica de Amigos del País. Fue allí que surgió un inmigrante asturiano llamado Saturnino Martínez.

Saturnino Martínez

Apenas adolescente, llegó a Cuba Saturnino Martínez, donde trabajó en toda clase de oficios. En breve logró convertirse en torcedor de tabaco, puesto altamente reconocido en la sociedad cubana de la época. No mucho tiempo después fue nombrado bibliotecario de la respetable Sociedad Económica de Amigos del País. No obstante su labor como tabaquero y bibliotecario, logró dedicar tiempo a la lectura de cuanto libro lo motivara que llegara a la biblioteca y a relacionarse con figuras importantes en el mundo intelectual. Algunos eran un poco extravagantes, apasionados seguidores del igualitarismo de Babeuf. Otros resultaron personalidades verdaderamente destacadas del pensamiento progresista, como Nicolás Azcárate, figura públicamente muy apreciada y miembro prominente de la Sociedad Económica.

La conducta e ilustración de Saturnino Martínez llamó la atención de los tabaqueros, quienes sentían la necesidad de organizarse para lograr mejores condiciones de trabajo en los talleres insalubres donde percibían salarios de hambre, así como superar su nivel cultural. Ellos vieron en la persona de Martínez a alguien que podía responsabilizarse con la organización que ellos necesitaban.

El movimiento obrero naciente, La Aurora

En octubre de 1865 comenzó a editarse La Aurora, el primer periódico obrero de Cuba, del cual Saturnino Martínez era el director. El objetivo proclamado desde el periódico era laborar “por el adelanto de las ciencias y de la literatura y por la difusión de las luces entre las masas de la sociedad”. Estos principios generales se concretaban de inmediato en su creciente campaña por la creación de bibliotecas y escuelas para los trabajadores. Motivado por el ejemplo, el movimiento obrero naciente creó la primera escuela nocturna para adultos, y a fines del mismo año se instauró la profesión de “lector de tabaquería”, mediante la cual se pretendía elevar el nivel cultural en general de los trabajadores y muy especialmente su capacidad de comprensión del fenómeno social.

Por una parte, la publicación sistemática de La Aurora hizo crecer considerablemente el prestigio del líder sindical, y por otra, la miseria producida por los salarios abusivos y las pésimas condiciones de trabajo en las fábricas movieron a los trabajadores a numerosas huelgas y otras manifestaciones de protesta como las ocurridas en ocasión de una rebaja de salarios. He podido identificar entre las más importantes las llevadas a cabo en las fábricas de tabaco “El Fígaro”, e “Hijas de Cabañas y Carvajal”. Estas huelgas, en las que participaron la mayoría de los trabajadores del sector, aproximadamente 500 trabajadores, se caracterizaron por la solidaridad y disciplina que mostraron los huelguistas. Como resultado, la huelga fue ganada: a los obreros se les restituyeron sus salarios y les mejoraron las condiciones del trabajo.

El primer sindicato

A mediados de 1866 se fundó el primer sindicato obrero propiamente dicho: la Asociación de Tabaqueros de La Habana, la que desde su nacimiento estuvo comprometida con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel cultural de los trabajadores, así como de mantener la unidad y la organización social. Además del interés organizativo y la capacitación social de los trabajadores, se iniciaba una tendencia en la educación y una motivación cooperativista. En ella se destacó un ingeniero mecánico graduado en los Estados Unidos llamado José de Jesús Márquez, que había regresado a Cuba después de terminados sus estudios.

Sin embargo, Saturnino Martínez y sus seguidores más cercanos en modo alguno estaban comprometidos con el ya creciente movimiento independentista. Consideraban a Cuba parte de España, si bien creían que el país debía tener fueros especiales. Pero para motivar la represión de la oligarquía dominante era suficiente que se pidiera al gobierno español conceder reformas e insistir en que las demandas en “La Aurora” y el sindicato fueran atendidas. Así, toda la capacidad de represión del gobierno colonial se lanzó sobre el movimiento laboral. Las autoridades consideraban que tanto el oficio del lector de tabaquería como las escuelas nocturnas y las bibliotecas eran parte de un plan subversivo, peligroso para el orden público.

La represión del gobierno colonial durante la larga Guerra de Independencia –de 1868 a 1878– aplastó el movimiento obrero, y al final fueron desconocidos todos los logros laborales anteriores. No obstante la no participación del movimiento obrero liderado por Saturnino Martínez en la corriente independentista, el gobierno y los sectores más retrógrados de la sociedad emprendieron una intensa represión y acabaron suprimiendo las conquistas ya obtenidas por la clase trabajadora durante algo más de una década.

(Continuará)

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Estados Unidos. Historia del 1º de Mayo

Hace 121 años en Estados Unidos, por la jornada de 8 horas

Josefina Luzuriaga
LVO 185

Las dos últimas décadas del siglo XIX son años donde la clase obrera de diferentes países desarrolla una impresionante lucha por sus derechos, centrada en la reivindicación de las 8 horas de trabajo.

La importancia de este reclamo se comprende por las terribles condiciones laborales y de vida de la mayoría de la clase trabajadora. En ciudades como Chicago, París o Buenos Aires, los trabajadores sufrían jornadas agotadoras de entre 14 y 16 horas diarias, lo que incluía el trabajo de las mujeres y de niños menores de 10 años, en fábricas y talleres.

En Estados Unidos y América Latina surge una nueva clase obrera, integrada por trabajadores inmigrantes del viejo continente: alemanes, irlandeses, españoles e italianos trabajan por igual en los talleres de Nueva York o en los frigoríficos de Avellaneda en Argentina.

Contra la superexplotación y la voracidad de las patronales comienzan a surgir por miles las asociaciones sindicales por oficio, centrales nacionales, mutuales y clubes obreros, como formas de organización de una clase obrera en expansión. También crece la influencia de las ideologías anarquista y socialista, que son tomadas como propias por miles de trabajadores en todas partes del mundo.

El 1° de Mayo de 1886 en EE.UU. y los “mártires de Chicago”

En noviembre de 1884 se celebró en Chicago el Congreso de la Federación Americana del Trabajo, en el que se propuso que a partir del 1º de Mayo de 1886 se obligaría a los patrones a respetar una jornada de 8 horas mediante la huelga.
Ese 1º de Mayo de 1886 las organizaciones laborales y sindicales de Estados Unidos se movilizaron y paralizaron el país con más de cinco mil huelgas.

La lucha por las 8 horas tenía amplio apoyo en Chicago. Allí la jornada laboral se extendía desde las 4 de la mañana hasta las 8 de la noche. El 1º de mayo comenzó una huelga en la ciudad que arrancó con 40.000 trabajadores y llegó hasta 65.000.
El lunes 3 de mayo en una reunión de 6.000 estibadores en huelga, hubo enfrentamientos entre los trabajadores y un grupo de carneros contratados por la patronal para quebrar la huelga. La respuesta inmediata del gobierno fue enviar a más de 200 policías que iniciaron un combate en las calles que terminó con cuatro obreros muertos y muchísimos heridos.
Como respuesta a la represión, se convocó a una manifestación para el día siguiente en la plaza Haymarket, en el sur de Chicago, a la cual concurrieron más de 3.000 trabajadores.

La policía irrumpió nuevamente contra los obreros, y comenzó a atacarlos, cuando un desconocido arrojó una bomba contra los uniformados, hiriendo a 66 (7 de los cuales murieron). La respuesta policial fue disparar sin piedad contra la multitud, matando a varios obreros y dejando heridos a más de 200. Luego de estos hechos, el gobierno capitalista desató una caza de brujas contra los principales dirigentes obreros de las movilizaciones, acusándolos de haber lanzado la bomba, y condenó a juicio y pena de muerte a varios de ellos.

August Spies, Michael Schwab, Adolph Fischer, George Engel, Louis Lingg, Albert Parsons, Samuel Fielden y Oscar Neebe fueron sometidos a un juicio completamente orquestado y fraudulento, con testigos falsos y plagado de irregularidades. Uno de los jurados, cuando se le argumentó la inocencia de los acusados, confesó: “Los colgaremos lo mismo. Son hombres demasiado sacrificados, demasiado inteligentes y demasiados peligrosos para nuestros privilegios”.

El 11 de noviembre de 1887 Spies, Engel, Fischer y Parsons fueron ahorcados. Unos días antes Louis Lingg se había quitado la vida en su celda. En su funeral marcharon por las calles más de 25.000 trabajadores. Desde ese momento ellos son recordados como “los mártires de Chicago”, ejemplo de lucha y coraje de la clase trabajadora internacional.
Los otros enjuiciados (Fielden, Schwab y Neebe) pasaron largos años en prisión hasta que toda la falsedad del juicio y las mentirosas acusaciones no pudieron ser sostenidas, y recobraron la libertad.

El congreso de Paris y el 1° de Mayo de 1890

En 1889 se reunió en París un Congreso muy importante para la clase obrera de todo el mundo. En esa ocasión delegados de organizaciones socialistas de más de 23 países acordaron fundar la II Internacional. Las delegaciones principales provenían de Francia, Alemania, Inglaterra, Bélgica, Austria, Rusia y España, pero también la Argentina tuvo su representación, a través de un grupo de alemanes emigrados a nuestro país que enviaron su adhesión al congreso y fueron representados en este por el dirigente socialista alemán Guillermo Liebneck. En esa reunión de París se resolvió convocar a manifestaciones y mítines en todo el mundo, como una jornada de lucha internacional.

“Se organizará una gran manifestación internacional, en fecha fija, de manera que en todos los países y en todas las ciudades a la vez, el mismo día, los trabajadores exijan a los poderes públicos la reducción legal de la jornada de trabajo a ocho horas y la aplicación de las demás resoluciones del Congreso Internacional de Paris.”

La fecha para la jornada de lucha internacional se tomó considerando una resolución de la American Federation of Labour de EE.UU. y se acordó trabajar para la organización de las movilizaciones para el 1º de Mayo de 1890.
Ese día cientos de miles de trabajadores se manifestaron en las principales ciudades del mundo capitalista.

En Francia hubo huelgas y manifestaciones en 138 ciudades y localidades importantes. A pesar de la enorme presencia policial y las campaña para atemorizar de parte del gobierno francés, se reunieron unos cien mil obreros en Paris. En el resto de Europa las manifestaciones obreras desataron enfrentamientos con la policía en diversas ciudades del Imperio austro-húngaro, Italia o Polonia, y hubo miles de obreros marchando en las principales ciudades del continente (Viena, Praga, Budapest, Varsovia, Estocolmo, Copenhague, Bruselas, Milán, Turín). En Londres, capital del país más industrializado de la época, más de 300.000 se movilizaron en las calles el 4 de mayo (decidieron hacerlo en esta fecha que era un día no laborable).
Los cuatro lemas principales que aparecían en las pancartas e insignias del 1º de Mayo eran: los “Tres ochos” (ocho horas de trabajo, ocho horas de esparcimiento, ocho horas de sueño), “El voto para todos”, “Libertad, Igualdad y Fraternidad” y “Trabajadores de todo el mundo, ¡uníos!”.

En Argentina, el acto del 1º de Mayo fue acordado entre socialistas y anarquistas, y se reunieron unos tres mil trabajadores en el mitin convocado para la ocasión. Los discursos se pronunciaron en cuatro idiomas: alemán, francés, italiano y español. Actos similares se organizaron en el mismo día en otras ciudades argentinas, como Rosario y Bahía Blanca. En el manifiesto que se leyó ese día en Buenos Aires, se anuncia la decisión de formar una Federación de Trabajadores nacional y la necesidad de publicar un periódico propio, al que llamarán El Obrero y aparecerá durante un tiempo.

La clase obrera argentina empezaba a ponerse de pie, como parte de la clase trabajadora internacional.

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Palabras de George Engel

Palabras de George Engel, obrero impresor, ante el tribunal que lo condenó a muerte en Chicago

Es la primera vez que comparezco ante un tribunal norteamericano, y en el se me acusa de asesino. ¿Y por qué razón estoy aquí? ¿Por qué razón se me acusa de asesino? Por la misma que me hizo abandonar Alemania: por la pobreza, por la miseria de la clase trabajadora. Aquí también, en esta “república libre”, en el país más rico de la tierra, hay muchos obreros que no tienen lugar en el banquete de la vida, y que como parias sociales arrastran una vida miserable. Aquí he visto a seres humanos buscando algo con qué alimentarse en los montones de basura de las calles.(…)

¿En qué consiste mi crimen? En que he trabajado por el establecimiento de un sistema social donde sea imposible que mientras unos amontonan millones otros caen en la degradación y la miseria. Así como el agua y el aire son libres para todos, así la tierra y las invenciones de los hombres de ciencia deben ser utilizadas en beneficio de todos. Vuestras leyes están en oposición con las de la naturaleza y mediante ellas robáis a las masas el derecho a la vida, a la libertad y al bienestar(…)”

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México. Continúa la práctica anti-sindical…

CONTINÚA LA PRÁCTICA ANTISINDICAL QUE PERMITE LA EXPLOTACIÓN LABORAL

PSI - Prensa Sindical Internacional

El diario La Jornada, de México, coeditó una nota del periodista Arturo Alcalde Justiniano –que reproducimos solidariamente– en la que denuncia la situación que afrontan las organizaciones obreras. Al respecto consigna el colega:

Las prácticas sindicales, en el banquillo de los acusados

Las prácticas laborales en nuestro país son motivo de escándalo internacional, a grado tal que las principales organizaciones gremiales internacionales han decidido, en unión con similares mexicanas, iniciar una campaña mundial para denunciar la creciente precariedad en las condiciones de trabajo y la simulación en la contratación colectiva que prima en todas las ramas industriales y de servicios. Existe el temor fundado de que estas viciosas prácticas sean motivo de exportación.

El pasado martes 27 dio inicio esta campaña ante una nutrida audiencia integrada por una diversidad poco común. Encabezó el esfuerzo la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), la más importante expresión sindical en el continente americano. Habló en su nombre Víctor Báez, secretario general, acompañado de los dirigentes de destacadas federaciones internacionales como Antonio Rodríguez Fritz, mexicano representante de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte, con sede en Brasil.

Un amplio informe sobre los contratos de protección patronal en México y estudios de caso, coordinado por Alfonso Bouzas Ortiz, sirvió de base para la discusión colectiva. Se acreditó con lujo de detalles, nombres y siglas, esta penosa institución mexicana, que puso a los asistentes con los pelos de punta.

Cinco sectores sirvieron de referencia: el automovilístico, descrito por José Luis Rodríguez, dirigente del sindicato de la Volkswagen, quien detalló la impresionante red de subcontratación que los ahoga.

El caso Wal-Mart, documentado por Luis Oliver Reyes, dio a conocer la existencia de sindicatos fantasmas que sólo aparecen el día de cobranza. Un trabajador con el rostro cubierto dio testimonio de los abusos practicados en estos almacenes, que por alguna razón difícil de explicar, ostenta certificación de “empresa socialmente responsable”.

La situación de los trabajadores de limpieza, francamente trágica, fue descrita por una trabajadora también con el rostro cubierto. La denuncia se complementó por la cruda investigación de la periodista Mara Muñoz, quien abrió los sótanos de este submundo, hasta ahora poco documentado. A partir del texto de contratos colectivos, entrevistas directas y búsqueda de información en los registros empresariales, descubrió que el dirigente sindical que más trabajadores de limpieza representa -al menos formalmente- es ni más ni menos que el esposo de la dueña de las compañías de limpieza en las que opera. Imagínense la indefensión de los trabajadores en este peculiar negocio de familia.

El escenario del sector aeronáutico, especialmente el modelo precario impuesto en las nuevas compañías denominadas “de bajo costo”, fue descrito por el capitán Mauricio Rodríguez Aguilera, quien aclaró que la degradación en las condiciones de trabajo abarca todos los ámbitos. Correspondió a Elizabeth Avalos, trabajadora de la maquila, exponer sus propias dificultades.

Los contratos de protección constituyen el producto más grotesco del modelo laboral mexicano. Se originan con el acto de simulación de la firma entre un patrón y el líder sindical de su elección; suelen mantenerse en secreto y tienen como finalidad esencial evitar que los trabajadores se organicen autónomamente, decidiendo sobre sus condiciones de trabajo. El contrato es depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que complacientemente hace las veces de muro de contención, impidiendo la negociación colectiva real y la posibilidad del derecho de huelga. Este tipo de contratos abarca alrededor de 90 por ciento de los existentes en el país y obviamente lleva consigo grandes beneficios económicos para el vendedor de la protección y los abogados empresariales que los promueven.

La campaña internacional no sólo pretende denunciar la opacidad, la corrupción y complicidad que permite a los empresarios mexicanos imponer al sindicato de su conveniencia; también incluye un amplio programa de acción en favor de la libertad y autonomía de las organizaciones sindicales. Reivindica como base los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este último aún no ratificado por México. Reivindica también el carácter humano de los derechos laborales. Es de destacar la actitud omisa de la OIT, por su lejanía de los problemas reales del mundo del trabajo y su implícita complacencia con los vicios evidentes que vive nuestro país.

La transparencia laboral se considera en esta campaña condición fundamental para transitar a un sistema laboral sustentable, moderno y democrático. De manera concreta, exige que los tribunales del Trabajo, tanto del ámbito federal como local, permitan el acceso público a la información en materia de asociaciones y contratos colectivos, como sucede en el resto del mundo. En este espacio cabe reconocer el esfuerzo realizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con motivo de la revisión a las normas de transparencia, para convertir a la ciudad de México en la entidad pionera en este tema.

Se fijaron metas, plazos y responsables para dar continuidad a esta campaña que denunciará en distintos países las complicidades que ahogan la contratación colectiva auténtica en México. Dentro del programa se incluyó el boicot de consumidores a las empresas que tengan contratos de protección patronal. En el caso de las trasnacionales se llevará esta denuncia al seno de los países de origen y al ámbito de la Organización Mundial de Comercio. La campaña espera ampliar su convocatoria; seguramente se pisarán muchos callos, de aquellos que han convertido en su negocio particular el tráfico de estos elementales derechos humanos.

Hemos vivido semanas de creciente inconformidad laboral, que seguramente se verán reflejadas el primero de mayo.

El 20 de abril del 2006 dos trabajadores murieron y varias decenas de personas --entre ellas algunos policías-- resultaron heridas cuando la Policía estatal y federal hizo intento sin éxito por desalojar a los trabajadores de la planta Sicartsa.

DOCUMENTOS

A todos los cubanos, dondequiera que se hallen, y al mundo

Asamblea Nacional Constituyente Soberana

Roberto Simeón
Secretario del Comité de Dirección

A todos los cubanos, dondequiera que se hallen, y al mundo

Los social-revolucionarios cubanos ratificamos nuestra posición en esta fecha en que, conforme a lo estatuido en la actual legislación vigente en Cuba, Fidel Castro, en razón de la enfermedad que padece, ha cedido los poderes que ejercía a su hermano, el General de Ejércitos Raúl Castro. El hecho de que el Segundo Secretario del Partido, Vice-presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, haya asumido, temporalmente o con carácter definitivo, la Jefatura del Estado, del Gobierno y del Partido en nada puede modificar la conducta responsable de los cubanos.

Nuestros valores fundamentales, e insustituibles, son: 1) la sacralidad de la persona humana, 2) la existencia de la nación cubana constituida en estado independiente y soberano, y 3) la paz y concordia entre todos los cubanos y en la humanidad.

En nuestro programa y en otros documentos hemos reiterado que rechazamos la violencia, de cualquier clase, porque ésta sólo reconocería el hecho de que el más fuerte venza sobre el menos afortunado, no la mayor justicia ni la más correcta razón. Sus consecuencias serían la polarización más extrema aún nuestra población en facciones y propiciaría, imprudentemente, la injerencia de factores antinacionales ora foráneos ora domésticos.

La violencia enlutaría nuestras familias, fraccionaría la nación cubana y pondría en peligro extremo la soberanía nacional. Nada de esto queremos.

Hoy, como ayer, los social-revolucionarios cubanos llamamos a todos los que se sienten responsables de nuestro destino colectivo, sin exclusiones, al diálogo y la conciliación, porque eso sí nos ayudaría a definir el camino hacia el futuro.

Vamos --y no nos desviamos-- hacia un estado de legitimidad y derecho, único que permitirá encauzar confiablemente al país como lo reclama el tiempo nada fácil que se nos avecina.

Nunca estamos ajenos a lo que pasa en nuestro país, ni en el mundo. Velamos y trabajamos. Sabemos cómo conducirnos en el presente y cómo cuidar del destino futuro. No nos mueven ni pasiones ni oportunismos, sino la conciencia profunda del deber y la certidumbre de nuestra esperanza.

Que la conciencia de lo que hemos sido nos ayude a obrar como debemos ser.

A los 3 días del mes de agosto del 2006.

Por el Comité de Dirección

Jorge Valls Roberto Simeón

Presidente Secretario

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Asamblea Nacional Constituyente Soberana
Roberto Simeón
Secretario del Comité de Dirección

Los social-revolucionarios cubanos hemos expuesto reiteradamente que la superación del presente ha de ser resuelto por el pueblo cubano, el único soberano.

Algunos hablan de perfeccionar el socialismo en Cuba, nosotros creemos que en Cuba no hay socialismo por lo tanto no podemos ir a un proceso de perfeccionamiento; no obstante, los que proponen el perfeccionamiento del socialismo han de aceptar toda legitimidad del estado, cualquiera que sea su característica, ha de ser expresada en una Constitución acordada por una Asamblea Nacional Constituyente Soberana.

Otros creen que es posible reestablecer la Constitución que regía en el país cuando se desplomó el estado derecho al producirse el golpe de Estado el 10 de Marzo de 1952. Algunos llegan a manifestar que la Constitución de 1940 es válida haciendole algunas modificaciones a la misma.

Nadie tiene autoridad para reestablecer o hacer modificaciones a constituciones o leyes que alguna vez existieron, eso es tan ilegítimo como las legislaciones vigentes que no gozan de legitimidad.

Errores y aberraciones de concepto se producen por los que en algunas ocasiones se plantean un orden jurídico copiando instituciones de otras naciones alegando los buenos resultado reales o imaginativos que disfrutan.

Muchos no han conocido el pensamiento de Martí y otros próceres de Nuestra América, que reiteradamente expresaron que copiar o imitar estructuras constitucionales que no proceden de la realidad social de cada uno de nuestros países es la consecuencia de la inestabilidad social y política que padecemos.

Nosotros afirmamos que el proceso de reafirmación nacional, estabilidad política, progreso económico y cultural han de sustentarse en un régimen de legitimidad de derecho. La legitimidad de un estado derecho no puede lograrse por otro medio que no fuere la Asamblea Nacional Constituyente Soberana.

En el presente histórico cubano una Asamblea Nacional Constituyente solo puede constituirse mediante delegados elegidos directamente por el pueblo sin el intermedio o participación de partidos políticos o instituciones sociales por que todas ellas serían cuestionables por un sector de la población.

Ante es realidad incuestionable se requiere la creación de una serie de medidas que impidan que intereses nacionales o extranjeros interfieran en el proceso, mediante el aporte económico o mediático con el cual puedan manipular de una forma u otra la decisión del pueblo en el momento de elegir a sus Delegados a la Asamblea.

Esto que parece un grave problema y quizás insoluble sobre el cual hemos meditado mucho, no obstante un compañero nuestro formuló con la sagacidad tan frecuente de nuestros hombres de campo en breves palabras dando respuestas a las meditaciones sobre el tema: “Los que pueden dar apoyo económico, personal y políticos a los que hay que elegir son los electores. Las empresas nacionales o extranjeras, ni organizaciones políticas, ni de masa son electores. Los que quieran colaborar económicamente no puede ser unos mejores que otros, los que poseen poco darán pocos y los que poseen mucho no podrán dar mas que los que poseen poco.”

Hace medio siglo un grupo de apristas cubanos, consideramos la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente era la respuesta a la situación política nacional e internacional en que se encontraba Cuba, después que un grupo de militares y políticos corruptos asaltaron el poder.

Creímos entonces que la estructura social del país que no fue capaz de impedir la destrucción del orden de derecho establecido requería un nuevo institucional. En respuesta a esas consideraciones los apristas designaron una comisión compuesta por Jorge Cabrera y Graupera y Roberto Simeón para redactar un anteproyecto de Constitución que fuera la plataforma de los apristas a una futura Asamblea Nacional Constituyente, instando a otros compañeros para que brindaran su colaboración a ese trabajo. Recordamos entre otros a Félix Capote, Antonio Cela y Juan Gualberto Caballero.

El proyecto fue concluido a finales de 1957, la violencia se había impuesto a la represión sistematizada e indiscriminada de la dictadura la acción insurreccional de los que libertad querían para la realización democrática. De inmediato Jorge Cabrera y Roberto Simeón hicimos con premura una rápida revisión y sacamos unas pocas copias como si previéramos que el tiempo se acortara.

Jorge Cabrera muere a consecuencias de las torturas horripilantes que en la novena demarcación de policía de La Habana le infirieron los esbirros policíacos de la tiranía en la semana santa de 1958. Su muerte estremeció a compañeros y amigos, para algunos la fecha fue un símbolo por su militante catolicismo.

Los meses siguientes fueron de vorágine. La violencia se impuso, los motivados una patria de todos y para el bien de todos se envolvieron en el criterio de que lo importante era derrotar la dictadura corrupta y criminal que el pueblo padecía, y llego el 1 de enero de 1959. El dictador huye escapando de la ira del pueblo sin pensar en otra casa que salvar a sus familiares, allegados y fortuna mal habida.

Después del triunfo insurreccional del 1ro. de enero, algunos compañeros de Cabrerita como lo llamábamos en intimidad, tratamos de publicar el Ante-proyecto de Constitución ya que esperamos que la insurrección triunfante marcharía en un proceso de legitimidad. Conversamos entre otros con Alfredo Yabur, Ministro de Justicia del nuevo gobierno, y dió acogida al proyecto de edición, días después planteo que lo ideal fuera editarlo como el pensamiento político de Jorge Cabrera y que yo escribiera el prólogo, lo cual acepté.

Semanas después sugirió Yabur que por la situación presente habría que hacerle al ante-proyecto algunas modificaciones, a lo cual yo me negué argumentando que habíamos escrito el proyecto Jorge y Yo, se editaría como el “Testamento Político de Jorge Cabrera”, y no me era posible consultar con él para hacer modificaciones del proyecto, por lo tanto no podía modificarse ni una coma.

El “Testamento Político de Jorge Cabrera” se editó en los primeros meses del año de 1961 costeado por un grupo de sus compañero, lamentablemente muy pocos ejemplares fueron distribuidos. Varios de esos compañeros tuvimos que asilarnos en misiones diplomáticas para protegernos de la represión del nuevo gobierno, otros fueron a las cárceles o ya no se encuentran entre nosotros, quizás discutiendo con Jorge en otras dimensiones sobre un mejor destino para nuestro pueblo.

El Partido Social-Revolucionario Democrático considerando que hoy como ayer es necesario lograr iniciar la marcha de lograr la conciliación nacional al objeto de crear un estado legitimo de derecho, mediante la única forma posible, la Asamblea Nacional Constituyente propone al pueblo de Cuba iniciar la discusión de un ante-proyecto de Constitución basado en los trabajos que hace medio siglo hicieron un grupos de jóvenes inspirados por el dinamismo y recia formación jurídica de Jorge Cabrera rindiéndole homenaje, y si hay manera de hacerle llegar un mensaje decir que todavía el esta presente en los trabajos para realizar la Revolución Cubana.

El Partido Social-Revolucionario Democrático de Cuba presenta para su consideración, análisis y discusión el Ante-proyecto de Constitución al objeto de iniciar el dialogo, lograr los consensos y la conciliación nacional mas amplia posible al objeto de que podamos acudir a una Asamblea Nacional Constituyente soberana.

En la edición no. 46 de la Revista del PSRDC -noviembre 2003- publicamos el titulo I del ante proyecto La Nación, en la presente edición publicamos el Titulo II Ciudadanía, Título III Derechos individuales y Título IV La Familia.

TITULO PRIMERO
De la Nación

Artículo 1. - Cuba es un estado independiente, cuya forma de gobierno, es democrática y republicana.

La República destruirá los obstáculos de orden económico y social que limitan de hecho la libertad y la igualdad de los cubanos, a fin de asegurar el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los cubanos en el disfrute de la riqueza y la cultura de la nación.

Artículo 2. - El poder público ejercido por los diferentes órganos de la República de Cuba dimana del pueblo en que reside la soberanía.

Los actos realizados por cualquier gobierno usurpador de la soberanía del pueblo o por cualquier ejército extranjero invasor del territorio nacional podrán ser anulados sin que puedan alegarse derechos adquiridos.

Artículo 3. - El territorio actual del Estado Cubano es irreducible.

No podrán establecerse dentro del territorio cubano, bajo jurisdicción extranjera, bases militares, aéreas y navales.

Artículo 4. - El territorio actual se divide a los fines del gobierno local en municipios autónomos. La Ley podrá establecer divisiones regionales y departamentales a los efectos administrativos y judiciales.

Artículo 5. - La Bandera Nacional es la de Narciso López que fue izada en el Morro de La Habana el 20 de Mayo de 1902 al asumir su independencia política el Estado Cubano. El Escudo de la República es el fijado por la Ley. El Himno Nacional es el de Bayamo compuesto por Pedro Figueredo. En los edificios públicos y actos oficiales podrán usarse la Bandera y el Himno Nacional sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y usos internacionales sobre banderas e himnos extranjeros. En la Ciudad de Bayamo, declarado monumento nacional, podrá izarse la bandera cubana de Carlos Manuel de Céspedes.

Artículo 6. - El idioma oficial es el español.

Artículo 7. - La República de Cuba intensificara sus relaciones diplomáticas con las Repúblicas de la América Latina, estrechando los vínculos de amistad, cultura, políticos y económicos al objeto de la realización del ideal del destino común de los pueblos de Nuestra América, propugnando la instauración de la Federación de Repúblicas de Latino-América.

Titulo II
De la Ciudadanía

Artículo 8. - Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

    • Los nacidos en el territorio de la República de padres que no se encuentren en el mismo al servicio de gobierno extranjero.
    • Los nacidos en el territorio de la Republica de padres desconocidos.
    • Los nacidos en territorio extranjero cuyos padres se encontraran al servicio de la República en el expresado territorio.
    • Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubana siempre que opten por la ciudadanía cubana ante el registro que establezca la ley.

Artículo 9. - Son cubanos por adopción:

  1. Los extranjeros que después de cinco años de residencia en el territorio de la República y no menos de un año después de haber declarado su intención de adquirir la nacionalidad cubana, obtengan la carta de ciudadanía con arreglo a la Ley.
  2. Los extranjeros que previo su consentimiento, y mediante acuerdo de la Asamblea Nacional se le conceda la ciudadanía por meritos especiales al servicio de la República.

Artículo 10. - Pierden la ciudadanía cubana:

a) Los que adquieren ciudadanía extranjera sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13. -
b) Los que sin permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores entran al servicio militar de otra nación ó a desempeñar funciones que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia.
c) Los cubanos por adopción que residan tres años consecutivos en el país de su nacimiento a no ser que expresen cada tres años ante la autoridad consular correspondiente su voluntad de conservar la ciudadanía cubana.

La ciudadanía cubana podrá recobrarse en la forma que establezca la Ley.

Artículo 11. -

Ni el matrimonio ni su disolución afectan a la nacionalidad del Cónyuge o de los hijos.

Artículo 12. -

La Republica de Cuba reconoce la nacionalidad Indoamericana que podrá establecerse mediante convenio multilateral.

Artículo 13. -

La República de Cuba con el propósito de lograr la nacionalidad Latino-americana admite el beneficio de la doble nacionalidad a favor de aquellas personas residentes en el territorio nacional que según la Constitución y las leyes respectivas tuvieran la condición jurídica de ciudadanos por nacimiento de los países comprendidos en la comunidad latino-americana.

Las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán sin renunciar su nacionalidad de origen adoptar la ciudadanía cubana por nacimiento, por el procedimiento y condiciones que fije la Ley. Los cubanos podrán adquirir en las repúblicas a que se refiere el párrafo primero de este Artículo la nacionalidad de dicha República, sin perder la nacionalidad cubana.

Los conflictos para determinar la legislación aplicable en los casos de doble nacionalidad se resolverán por los tratados, y en su defecto la Ley determinará cual es la aplicación aplicable.

Artículo 14. -

Ningún cubano por adopción ó en virtud de la doble ciudadanía a que a que se refiere el artículo anterior podrá desempeñar funciones oficiales a nombre de Cuba en su país de origen.

Artículo 15. -

Los extranjeros se equiparan a los cubanos en todos los derechos y obligaciones excepto los que la Constitución otorga exclusivamente a los cubanos y la obligación de servir a la Patria con las armas que sólo será exigible a los cubanos.

La Ley regulara: la expulsión de los extranjeros del Territorio Nacional respetando el Derecho de Asilo del Artículo 21 parrafo cuarto y quinto.

TITULO III
Derechos individuales

Artículo 16.-
Todas las personas ante la Ley son iguales. Queda terminantemente prohibida cualquier forma de discriminación con motivo de raza, sexo, clase, religión, procedencia o cualquier otra lesiva a la plena dignidad del hombre.

Artículo 17.-
Es libre la profesión de todas las religiones compatibles con el orden jurídico, quedando plenamente garantizados el ejercicio en público y en privado de sus respectivos cultos, enseñanza y propaganda su sus doctrinas.

La iglesia estará separada del Estado que no podrá subvencionar ningún culto.

Artículo 18.-
Toda persona podrá sin sujeción a censura previa emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico ó oral de expresión utilizando para ello cualquier o todos los procedimientos de difusión disponibles.

Solo podrá ser recogida la edición de libros, folletos, discos, películas o publicaciones de cualquier índole previa resolución fundada de autoridad judicial competente por causa de delito que atente contra la honra de las personas, el orden social la paz pública, incite ó haga apología del delito, sin que en ninguna forma pueda ocuparse ni impedirse el uso o disfrute de los locales, equipos o instrumentos que utilice el órgano de publicidad de que se trate salvo por responsabilidad civil.

Queda terminantemente prohibido imponer sanciones administrativas de suspensión o clausura a ninguna estación radiodifusora, readiotelevisora, programa radial ó televisivo, periódico, imprenta o cualquier otro órgano de publicidad.

El Estado podrá exigir que las empresas de publicidad y medios de información declaren públicamente el origen de su financiación pudiendo investigar sobre la veracidad de sus declaraciones.

Artículo 19.-
Todas las personas pueden reunirse sin necesidad de autorización previa, en público y en privado así como desfilar para todo fin lícito.

Cuando las leyes exijan el previo aviso a los funcionarios y autoridades, sólo tendrá por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación que deberá ser respetado por todas las personas, sin que en ninguna forma pueda implicar la necesidad de censura previa que terminantemente prohíbe el párrafo anterior.

Todas las personas pueden asociarse libremente sin que a nadie pueda obligarse a pertenecer a ninguna asociación. Las asociaciones no podrán ser suspendidas ni disueltas, sino por sentencia judicial.

Artículo 20.-
Es inviolable el secreto de la correspondencia, postal, telegráfica, cablegráfica o de cualquier otra índole así con de los demás documentos privados. La correspondencia o documentos privados no podrán ser objeto de ocupación o examen sino en virtud de mandamiento judicial.

Artículo 21.-
Todo cubano podrá entrar y salir libremente del Territorio Nacional, salvo cuando estuviese procesado o fuera condenado por sentencia firme en causa criminal.

Toda persona que hubiese entrado legalmente en el Territorio Nacional podrán trasladarse libremente dentro del mismo, pudiendo fijar libremente su morada, salvo cuando estuviere procesado o fuere condenado por sentencia firme en causa criminal.

La Ley regulará la expulsión de los extranjeros del territorio nacional.

La Republica de Cuba reconoce le Derecho de Asilo de los perseguidos políticos y sociales que se refugien en el Territorio Nacional, quedando prohibida la concertación de los tratados de extradición para los delincuentes político-sociales.

Cuando proceda la expulsión de un extranjero, que fuere perseguido por delitos político y sociales nunca podrá ser enviado al Estado que lo reclamen o que pudiere entregarlo.

Artículo 22.-
La morada es inviolable. Queda terminantemente prohibido a ningún funcionario, autoridad o agente practicar detención o registro en morada privada ajena sin estar previsto del correspondiente mandamiento judicial, salvo cuando fuere necesario para defender persona o derechos ilegalmente agredidos.

Artículo 23.-
Los delitos y contravenciones serán tipificados y los índices de peligrosidad pre-delictivas determinados solamente en virtud de Ley-preexistente.

Solamente serán imponibles las penas y medidas de seguridad autorizadas por la Ley.

Las penas y medidas de seguridad serán imponibles exclusivamente por los jueces y tribunales de la jurisdicción criminal.

Queda prohibida la declaración del estado de peligrosidad en la delincuencia político-social.

Lo dispuesto en los párrafo anteriores se entenderá sin perjuicio de las medidas de defensa nacional, que en la forma que determine la Ley, podrán aplicar los jueces y tribunales en caso de guerra con nación extranjera a las personas simpatizantes del enemigo, aunque no hubieren cometido hecho delictivo y cuya duración estará limitada por el estado de guerra.

Artículo 24.-
Cualquier restricción de la libertad de locomoción imponible a una persona será considerada siempre sanción penal y estará sujeta a las garantías señaladas en el artículo anterior; sin perjuicio de que la Ley autorice otras sanciones, a las cuales atribuya carácter penal.

Artículo 25.-
Las leyes penales tendrán efecto retroactivo:
a) Cuando fueren favorables al delincuente.
b) Cuando se refieran a medidas de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 23.

Artículo 26.-
La Ley podrá establecer que la duración y cesación sanción de privación de libertad esté determinada por la duración ó cesación de la peligrosidad del agente, unificando penas y medidas de seguridad, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) No podrá aplicarse al sistema establecido en el párrafo anterior a la delincuencia político-social ni a los delitos militares.
b) Solamente los jueces y tribunales de la Jurisdicción Criminal determinarán la cesación del estado peligroso y la liberación del agente y los traslados de establecimientos penitenciarios.
c) No podrán en forma alguna desconocerse las garantía establecidas en el Artículo 23.-
d) El Artículo 25 se aplicará a las sanciones de privación de libertad cuando la Ley señalare términos mínimos y máximos y a las demás sanciones que no fueren de privación de libertad.

Artículo 27.-
No podrá imponerse la pena de muerte.

Artículo 28.-
El procedimiento criminal en caso de delito se ajustará a las siguientes garantías mínimas a favor del enjuiciado:

a) Instrucción sumarial por funcionario judicial distinto del tribunal que lo juzgue.
b) Publicación del sumario para el acusado desde que fuere instruido de cargos.
c) Posibilidad de plantear cuestiones de competencia y recusaciones.
d) Prohibición de juzgar sin previo procesamiento, aunque el tribunal podrá decretar decretarlo de oficio designando un nuevo Juez Instructor.
e) Prohibición de juzgar sin previa acusación referente a hechos concretos que deberán comunicarse al procesado.
f) Derecho de defensa en todas las fases del procedimiento.
g) Nadie estará obligado a declarar contra el mismo ni contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La declaración de las personas a que se refiere el párrafo anterior no será suficiente para dictar sentencia condenatoria
h) Nulidad de toda declaración obtenida mediante coacción a amenaza.
i) Juicio oral y público conservándose su desarrollo reproducción taquigráfica, eléctrica u otro medio idóneo para ello.
j) Prohibición de condenar por hechos distintos de los que hubieran sido objeto de la acusación.
k) Necesidad de congruencia entre la reproducción del juicio y los hechos probados en la sentencia.
l) Recursos ordinarios contra el fallo.
m) Prohibición de dictar condenas en rebeldía presumiéndose la inocencia mientras no se dicte sentencia firme condenatoria.

Artículo 29.-
El procedimiento para declarar la peligrosidad pre-delictiva, además de la intervención de los organismos técnicos, requerirá las siguientes condiciones"
a) Tribunal colegiado que declarará el estado peligros.
b) Intervención en todas las fases del procedimiento del Ministerio fiscal y del defensor del sujeto cuya personalidad se examina.
c) Posibilidad de recusar.
d) Recursos ordinarios contra la resolución que declara el estado peligroso.

Artículo 30.-
Las leyes de procedimiento criminal tendrán efecto retroactivo cuando fueren favorables al delincuente.

Artículo 31.-
Toda persona privada de libertad de libertad será presentada a la autoridad judicial dentro de las 48 horas siguientes al acto de su detención.

La autoridad judicial dentro del término de 72 horas siguientes a la presentación del detenido decretará su prisión por auto fundado u ordenará su libertad. Ningún detenido o preso podrá ser incomunicado.

Son públicos los registros de detenidos y presos.

Articulo 32.-
Cualquier habitante del Territorio Nacional podrá presentar recursos de Habeas Corpus a favor de cualquier persona privada de libertad, para que se examine sobre la legalidad o ilegalidad de su privación de libertad. El recurso de Habeas Corpus podrá interponerse aun contra la voluntad del privado de libertad y aún cuando la privación de la libertad hubiere sido realizada por particulares.

Todo juez o tribunal a quien se presente un recurso de Habeas Corpus estará obligado a admitirlo y deberá expedir inmediatamente mandamiento ordenando la presentación de la persona privada de libertad; debiendo ordenar la inmediata detención del que no presentare al privado de libertad; debiendo ordenar la inmediata detención del que no presentare al privado de libertad. La infracción de este deber será causa de la separación de la judicatura.

El juez o tribunal resolverá estando presente el privado de libertad, debiendo declarar sin lugar el Habeas Corpus cuando la privación de libertad fuere ilegal aún cuando no fuere delictiva.

El juez o tribunal que resuelva el Habeas Corpus dictará las medidas convenientes para mejorar la situación del privado de libertad y para garantizar su vida o su libertad y para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones que se ejecutarán inmediatamente.

El recurso de Habeas Corpus se sustanciará por el procedimiento del recurso de amparo de garantías aunque su tramitación será sumarísima. No podrá exigirse ninguna forma de caución.

Artículo 33.-
Las leyes no podrán tener efecto retroactivo, salvo cuando se dispusieren lo contrario mediante Ley extraordinaria aprobada por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, siendo indispensable que en la propia Ley se determine las formas de indemnizar los daños y perjuicios que la retroactividad produjere; sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente referente a las leyes penales y de procedimiento criminal. La cuantía de la indemnización se fijará judicialmente.

La Ley acordada al amparo de este Artículo nunca producirá efectos contrarios a lo dispuesto en el Artículo siguiente.

Artículo 34.-
Se prohibe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre estipulándose la indemnización y formalidad de pago en efectivo fijada judicialmente.

Lo dispuesto anteriormente, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 80, 81, y 82 de esta Constitución.

Artículo 35.-
Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a los funcionarios del gobierno, de los órganos autónomos y demás autoridades, y a que le sean atendidas y resueltas en término no mayor de 45 días comunicándosele lo resuelto.

Transcurrido el plazo de la Ley o en su defecto el indicado anteriormente, el interesado podrá recurrir como si su petición hubiere sido denegada.

Artículo 36.-
Es libre el ejercicio de las profesiones u oficios sin perjuicio del título de capacidad que exige el Estado y las limitaciones de interés social establezca la Ley.

Artículo 37.-
Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier orden serán nulas si restringen, disminuyan o adulteren los derechos individuales garantizados anteriormente.

La enumeración de los derechos garantizados en este Título no excluyen los demás que esta Constitución establezca, ni otros de naturaleza análoga o que se deriven del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Cualquier persona podrá ejercer la acción popular por los delitos cometidos contra los derechos individuales sin necesidad de prestar fianza.

Artículo 38.-
Las garantías de los derechos reconocidos en los Artículos 18, 19 párrafos 1 y 2, párrafos 1, 2 y 3, 20 párrafos 1, 2 y 3, 21, 22, y 31 de esta Constitución podrán ser suspendidas en todo o en parte del territorio nacional por un período que no podrá exceder de 90 días, cuando lo exija la seguridad del Estado.

La suspensión se dictará con arreglos de los requisitos siguientes:
a) Por Decreto Presidencial, aprobado por el Consejo de Ministros, que deberá ser comunicado inmediatamente a la Asamblea Nacional, cuando la Asamblea Nacional se encontrare en período de sesiones de legislatura ordinaria o extraordinaria.
b) Por Decreto del Presidencial aprobado por el Consejo de Ministros y por la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional que establece el artc. 105 de esta Constitución. Convocando la Cámara la Asamblea Nacional para dentro de 15 dias, cuando la Asamblea Nacional se encontrare en receso.
c) Por Decreto Presidencial con la aprobación del Consejo de Ministros que sólo regirá provisionalmente durante 48 horas dentro de las cuales deberá ser aprobado por la simple mayoría de la Asamblea Nacional que será convocada urgentemente por el Presidente de la República. El Presidente de la República usará este procedimiento cuando encontrándose en receso la Asamblea Nacional, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional se negare aprobar el Decreto de suspensión de las Garantías Constitucionales.

Si la Asamblea Nacional, desaprobare la suspensión de las garantías en los casos señalados en los incisos a) y b) de este Artículo, las garantías quedarán automáticamente reestablecidas.

El territorio en que fueren suspendidas las garantías a que se refiere el Artículo anterior, se regirá por la Ley de Orden Público, dictada con anterioridad; pero ni en dicha Ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de más garantías que las mencionadas. Tampoco podrá hacerse declaración de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las establecidas por la Ley al disponerse la suspensión.

Los detenidos por motivos que hayan determinado la suspensión, deberán ser recluidos en lugares especiales, destinados a los procesados o penados por delitos políticos y sociales.

Queda prohibido al gobierno la detención de persona alguna por más de 15 días sin hacer entrega de ella a la autoridad judicial.

TITULO IV
De la Familia

Artículo 39.-
El Estado protege la familia como centro de formación moral del individuo y como fundamento de la grandeza espiritual de la Nación.

Articulo 40.-
La mujer tiene iguales derechos que el hombre dentro y fuera del matrimonio que no podrá limitar en forma alguna su capacidad civil.

El régimen económico del matrimonio se fundamenta en los iguales derechos de ambos cónyuge.

Artículo 41.-
Los hijos extramatrimoniales tienen iguales derechos que los hijos matrimoniales sobre alimentos, educación y herencia con respecto al ascendiente común, aunque podrán habitar en diferente morada.

La Ley regulará la investigación de la paternidad.

Artículo 42.-
Queda abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción de aquellos, ni en ningún atestado, partida de bautismo o certificación referente a la filiación.

Artículo 43.-
La unión entre personas con capacidad legal para contraer matrimonio, será equiparado por su estabilidad y singularidad al matrimonio civil, en la forma que determine la Ley.

Artículo 44.-
Las pensiones alimenticias entre cónyuges, ascendientes y descendientes gozarán de preferencia respecto a cualquier obligación y no podrá oponerse a esa preferencia, la condición de inembargable de ningún bien, sueldo o pensión o ingreso económico de cualquier clase que sea.

Artículo 45.-
Se declararan imprescriptibles los bienes de las instituciones privadas de beneficencia.

Artículo 46.-
La pequeña explotación agrícola, comercial, industrial o de cualquier clase de carácter familiar, podrá ser declarada patrimonio familiar por el padre de familia en la forma que determine la Ley.

El Patrimonio Familiar, estará exento de impuestos y será inalienable e inembargable, salvo por responsabilidades anteriores al acto de su constitución.

La Ley regulará las bases con arreglo a las cuales se determinará el límite máximo del valor económico de la explotación susceptible de ser declarada Patrimonio Familiar.

TITULO V
De la Cultura

Artículo 47.-
Todas las manifestaciones de la cultura son libres.

Queda terminantemente prohibido restringir la investigación científicas y la expresión filosófica o artística, así como la publicación de sus resultados.

El estado protegerá las manifestaciones de la cultura sin restringir su libertad.

Artículo 48.-
El Ministerio de Educación suministrará la enseñanza pública é inspeccionará la enseñanza privada.

Artículo 49.-
El Ministerio de Educación determinará los programas educacionales que deberán observarse en las escuelas públicas y privadas, señalando el mínimo de conocimiento que el Estado exige se imparta en las instituciones docentes.

Artículo 50.-
Los centros educacionales determinarán sus métodos pedagógicos.

Queda garantizada la libertad de cátedra de los maestros y profesores de la enseñanza oficial.

Artículo 51.-
La enseñanza primaria y secundaria es obligatoria. Es punible ocupar en horas de clase a los menores en cualquier menester no académico.

Artícul0 52.-
El Estado impedirá que haya obstáculos de carácter económico para el logro de una preparación primara, secundaria, técnica o universitaria de todo cubano. La enseñanza oficial será laica en todos los niveles académicos.

Artículo 53.-
Las universidades oficiales y Centros de Altos Estudios serán autónomos y no partidista en cuanto a su dirección académica, administrativa y participación en la dirección social. Los cuales determinaran su propios presupuestos.

La Ley garantizará la autonomía, asociación, y presupuestos necesarios adecuados para realizar sus fines académicos, administrativos y sociales.

Artículo 54.-
El Ministerio de Cultura auspiciará la promoción de las artes, las ciencias y la filosofía. Sin que esta promoción cultural este determinada por razones, políticas, religiosas o que menoscaben en modo alguna la libertad cultural que todo ciudadano tiene derecho de ejercer.

Articulo 55.-
El Estado protege la propiedad intelectual o industrial. Todo autor o inventor disfrutará de la propiedad exclusiva de su obra o invención con las limitaciones que establezca la Ley en tiempo y forma.

Artículo 56.-
Toda la riqueza artística o histórica de nuestro pueblo constituye el patrimonio de la nación que estará bajo la protección del Estado.

TITULO VI
Trabajo

Artículo 57.-
El pleno empleo es un derecho. Todos los cubano tienen derecho a exigir del Estado la realización de la Justicia Social asegurando oportunidades de trabajo con dignas condiciones económicas y seguridad social adecuada.

Artículo 58.-
Todo trabajador manual e intelectual tiene derecho a percibir un salario mínimo suficiente para la satisfacción de las necesidades individuales y familiares de alimentación vivienda, vestuario y asistencia médica.

Artículo 59.-
Son inembargable el salario mínimo y los instrumentos de labor de los trabajadores, salvo lo que por pensiones alimenticias que establezca la Ley.

Artículo 60.-
A trabajo igual, en idénticas condiciones corresponde idénticos salarios, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.

Artículo 61.-
Queda terminantemente prohibido hacer los pagos en vales, fichas, mercancías o cualquier otro signo representativo que no fuere la moneda nacional.

Artículo 62.-
Se establece el salario familiar que percibirá cada trabajador, como adición a su salario personal, en atención a las personas que concretamente tuviera bajo su protección. El salario familiar funcionará como seguro familiar obligatorio que se integrará por aportaciones de los trabajadores, las empresas y el Estado.

Artículo 63.-
La jornada máxima de trabajo no podrá ser nunca superior a 8 horas diarias. La jornada máxima semanal no podrá excederse de cuarenta horas semanales.

El Ministerio del Trabajo podrá aprobar atendiendo a las características de la empresa, un convenio colectivo de trabajo que modifique lo dispuesto en el párrafo anterior por razones excepcionales.

Artículo 64 -
El capital y el trabajo participará en los beneficios anuales de la producción o servicios. La Ley y los convenios colectivos de trabajo regularan la participación que el capital y el trabajo tendrán en cada industria o empresas según las características de sus respectivos procesos de producción o servicios.

Artículo 65.-
Los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra la invalidez, vejes, desempleo y demás contingencias laborales, jubilación y pensión por muerte se prestarán mediante instituciones autónomas que estarán gobernadas por representantes de los obreros, empresas y gobierno.

Los seguros por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se prestará a expensas de las empresas bajo la fiscalización del Ministerio del Trabajo.

La mujer grávida gozará de descanso retribuido dentro de los dos meses anteriores al alumbramiento y dos meses después del parto, quedando prohibido separarla del cargo durante ese tiempo. Se regularán los descansos de la mujer para lactar a su hijo.

Artículo 66.-
Los trabajadores manuales e intelectuales tienen derecho al descanso retribuido los días de fiesta o duelo nacional y durante un mes por cada once de trabajo de cada año natural.

Artículo 67.-
El sindicato es el órgano representativo de la comunidad de trabajo. La afiliación de los trabajadores a los sindicatos, de los sindicatos a federaciones regionales, sectoriales o la central de trabajadores será libre.

Las federaciones regionales, de producción o servicio, y la central de trabajadores gozarán de la personería jurídica correspondiente cuando la mayoría de los sindicatos legalmente constituidos estén afiliados a la federación o central sindical que asuma esa representación.

Artículo 68.-
No podrán intervenirse o disolverse ningún sindicato, federación o central sindical sino por sentencia firme de los tribunales de justicia.

Artículo 69.-
La Ley regulará los procedimientos de concertación de los convenios colectivos de trabajo que regirán las condiciones del trabajo de una empresa o industria siendo obligatorios para las trabajadores, el sindicato y la empresa.

Artículo 70.-
La Ley regulará la utilización de técnicos extranjeros y determinará sobre el ejercicio de profesiones universitarias por cubanos y extranjeros.

Artículo 71.-
El Estado protegerá a los obreros domésticos regulando su jornada de trabajo, salario y seguros sociales, y gozarán en iguales condiciones que los demás trabajadores del derecho de sindicalización.

Artículo 72.-
El Ministerio del Trabajo protegerá al profesional universitario, que como trabajador intelectual trabaja a las ordenes de otro profesional universitario que se conceptuará como empresario. Los profesionales universitarios en quienes concurra la condición jurídica de trabajadores intelectuales gozarán de todos los derechos reconocidos en este título.

Artículo 73.-
Las controversias entre trabajadores y representantes de la empresa, empresa y sindicato en que se discuta las condiciones del trabajo se considerarán conflictos económicos del trabajo y se someterán a comisiones de conciliación, de integración paritaria y presidida por el funcionario del Ministerio del Trabajo que fije la Ley, el que procurará la avenencia de las partes. El Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Trabajo puede decretar el arbitraje obligatorio mediante resolución fundada en el interés nacional.

Los obreros y empresarios podrán declararse en huelga o paro en los conflictos conceptuados como económicos, cuando fracasare el procedimiento conciliatorio que establezca el párrafo anterior.

No procederá el derecho de huelga o paro contra las Leyes de la Asamblea Nacional, Decreto del Consejo de Ministros en uso de la potestad reglamentaria.

Artículo 74.-
Las controversia entre obreros, sindicatos y empresarios, en que se discuta sobre la aplicación o infracción de normas pre-establecidas se considerarán conflictos jurídicos del trabajo y serán resuelto ante los tribunales de la jurisdicción laboral.

En los conflictos jurídicos del trabajo los trabajadores y empresarios podrán declararse en huelga cuando la parte contraria hubiera incurrido en una infracción de las normas de trabajo, pero deberán dentro del plazo de 48 horas reclamar ante la sala de lo laboral. En ningún caso puede mantenerse el estado de huelga y paro contra la resolución de la autoridad competente.

Articulo 75.-
La huelga o el paro ilícito serán considerados como causa de despido para el trabajador y de multa administrativa para la empresa sin que pueda imponerse ninguna otra sanción de carácter penal excepto en caso de guerra con nación extranjera, Estado de Emergencia Nacional y durante el periodo de la suspensión de las Garantías Constitucionales.

Artículo 76.-
Los trabajadores son inamovibles. Los trabajadores sólo podrán ser corregidos disciplinariamente de acuerdo a las formalidades establecidas en las leyes, decretos o al procedimiento establecido en el convenio colectivo del trabajo. La jurisdicción laboral a petición de parte dictaminará si es procedente o no el despido del trabajador y determinará la compensación que correspondiere.

Artículo 77.-
El Estado podrá intervenir las empresas para hacer cumplir las leyes, decretos, convenciones colectivas de trabajo, resoluciones y sentencias en materia laboral.

Artículo 78.-
Lo dispuesto en los artículos anteriores no restringirá los derechos de los trabajadores que se deriven del principio de justicia social establecida en el Artículo 57.

TITULO VII
De la economía nacional

Artículo 79.-
Toda la riqueza existente dentro del Territorio Nacional está subordinada a los intereses del Estado, que mediante los órganos determinados por la Ley dirigirá las actividades económicas, para asegurar la Nación justa y poderosa que soñaron nuestros próceres.

La Ley establecerá los órganos de dirección económica con la más amplia representación de los organismos en la base social (sindicatos, universidades, municipios y otros que se constituyan y fueren ampliamente representativos).

Supletoriamente hasta que estos no se constituyan el Ministerio de Economía Nacional regulará las relaciones entre las distintas industrias y controlará su producción, distribución y consumo en servicio de los intereses generales de la Nación, pudiendo intervenir las empresas de producción y servicios para hacer cumplir su política económica.

Artículo 80. -
La nacionalización y la socialización de industrias o nacionalización y socialización de empresas producirá distintos efectos jurídicos. La nacionalización convertirá al Estado en propietario, la socialización convertirá a los trabajadores en propietario.

La Ley determinará el régimen de empresas de producción y servicios considerando los principios del pluralismo multiempresarial. Determinado en su constitución su condición de estatal -dirección gubernamental o social-, autogestionaria, cooperativas, privadas o mixtas.

El Ministerio de Economía mediante resoluciones fundadas resolverá los casos no contemplados por la Ley.

Artículo 81. -
Queda terminantemente prohibido la nacionalización, expropiación o socialización de empresas de periódicos, radiodifusoras, radio televisoras, imprentas, editoriales, librerías, cinematográficas y demás órganos de publicidad; academias o cualquier otra empresa o entidad destinada a la investigación y propagación de las ciencias y las artes, y la divulgación de las ideas filosóficas, económicas y políticas.

Artículo 82. -
El subsuelo pertenece al Estado que podrá hacer concesiones para su explotación conforme establezca la Ley.

El Estado podrá revocar las concesiones cuando se infringiere las cláusulas de la misma o cuando transcurriera el término de cinco años después de su otorgamiento sin estar en explotación

Al vencimiento de la concesión, esta se considerará propiedad del Estado sin que en ningún caso el término de la concesión pueda ser superior a veinte años.

El Estado en cualquier tiempo antes del vencimiento del término podrá revocar la concesión indemnizando al concesionario en la forma dispuesta por la Ley.

Artículo 83. -
El incremento del valor de la tierra y de la propiedad inmueble que se produzca sin esfuerzo del trabajo o del capital privado por causa de la acción del Estado o del municipio será percibido por éstos.

Articulo 84. -
El Banco Nacional de Cuba funcionará como organismo autónomo con la más amplia dirección social posible conforme a la Ley, gobernará el sistema monetario nacional y la Banca Privada Nacional y Extranjera

TITULO VIII
De los órganos del Estado

Artículo 85. -
El Estado realiza sus fines mediante los siguientes órganos: Asamblea Nacional, Presidencia de la República, Consejo de Ministros, la Judicatura, los constituidos en la base social: municipios, sindicatos, universidades y aquellos que conforme a la Ley tengan la adecuada representatividad ciudadana.

Los municipios -comunidad local-, los sindicatos -comunidad del trabajo-, las universidades -comunidad universitaria- y sus representaciones nacionales, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvaran a la realización de los fines del Estado.

Las provincias son dependencias de carácter territorial determinadas por la Ley. Ejercerán las funciones que en la misma deleguen los órganos del estado. A los fines electorales han de ser circunscripciones electorales por las que han de ser elegidos los Delegados a la Asamblea Nacional.

TÍTULO IX
De la Asamblea Nacional

Capitulo I
Principios Generales

Artículo 86.-
La Asamblea Nacional es el órgano político y legislativo representativo del pueblo cubano.

Capítulo II
Composición y funciones de la Asamblea Nacional.

Artículo 87.-
Para ser delegado a la Asamblea Nacional se requiere:
a) Ser ciudadano cubano.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos eirooe oeiwopwoei epoeio peirytoepwie.

d) No pertenecer en activo a las fuerzas armadas.

e) No tener relación de negocios con el Estado y sus órganos autónomos.

Artículo 88.-
Los Delegados a la Asamblea Nacional serán elegidos por un periodo
de seis años y no podrán ser elegidos por más de tres períodos consecutivos.

La Asamblea Nacional será renovada por mitad cada tres años. Los Delegados electos procederán a constituir la Asamblea Nacional cuando el Tribunal Superior Electoral haya entregado sus certificados de elección a las dos terceras partes de los miembros electos…

Artículo 89.-
Los términos del mandato legislativo se prorrogará en caso de invasión del Territorio Nacional, de guerra con nación extranjera. La prorroga cesará al incorporarse los delegados electos después que el Tribunal Superior Electoral les haya entregado los certificados de elección a la mitad de los nuevos delegados electos.

Artículo 90.-
La Asamblea Nacional estará constituida por 210 Delegados, los cuales serán electos mediante circunscripciones provinciales proporcionalmente al número de electores registrados.

Los delegados a la Asamblea Nacional serán nominados conforme lo determine la Ley por los partidos políticos, los sindicatos, las universidades, municipios y grupos de ciudadanos.

Artículo 91.-
Los Delegados serán inviolables por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo, entendiéndose comprendidos en el ejercicio de su cargo cualquier forma de manifestación pública o privada que hiciera dentro o fuera de la legislatura en defensa del programa o de la postura de su partido o los organismos en la base social que los hubiere nominado o de su actitud ante los problemas nacionales o de crítica de los gobernantes y candidatos.

Artículo 92.-
Ningún Delegado podrá ser expulsado de la Asamblea Nacional sino por las dos terceras partes de sus miembros, excepto cuando se le impusiera sanción penal por delito común que llevare aparejada la perdida del cargo.

Artículo 93.-
Ningún Delegado podrá ser detenido ni privado de libertad en forma alguna sino por mandato del Tribunal Supremo de Justicia salvo que fuere sorprendido infraganti en la Comisión del delito, en cuyo caso será detenido dando cuenta el Tribunal Supremo para que resuelva lo procedente.

Artículo 94.-
Los miembros de la Asamblea Nacional responderán ante el Tribunal Supremo de los delitos de carácter común y de las contravenciones que cometieren en el ejercicio de su cargo, pero el Tribunal Supremo cuando el delito o con contravención fuere de escasa gravedad suspender el acto de celebración del juicio hasta que el Delegado haya cesado en su cargo, quedando entonces sujeto al procedimiento criminal ordinario.

Artículo 95.-
Los miembros de la Asamblea Nacional responderán ante el Tribunal Supremo de los delitos de carácter político que cometieren en el ejercicio de su cargo, pero será requisito indispensable que la Asamblea Nacional formule la acusación dentro los 10 días siguiente al acuerdo de expulsión de la Asamblea Nacional en la forma prevista en el Artículo 93.-

Artículo 96.-
Habrá dos legislaturas ordinarias al año en que los Delegados a la Asamblea Nacional se reunirá por derecho propio sin necesidad de convocatoria.

La primera legislatura empezará el primer día hábil del mes de septiembre y comprenderá los meses de septiembre, octubre y noviembre.

La segunda legislatura empezará el primer día hábil del mes de marzo, y comprenderá los meses de marzo, abril y mayo.

Artículo 97.-
En los períodos de tiempo no comprendiéndose en las legislaturas ordinarias, la Asamblea Nacional celebrará sesiones o legislaturas extraordinaria cuando fuere convocada por el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, por el Presidente de la Asamblea Nacional a petición de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 98.-
La Asamblea Nacional podrá celebrar sesiones cualquiera que fuere el número de los asistentes de las mismas, pero cuando hubiere de votarse un proyecto de Ley en cualquiera de sus fases en que consta el proceso de elaboración legislativa regulado en el Capítulo IV de este Título, será requisito indispensable que el número de votantes nominalmente emitidos a favor o en contra sumados entre si alcancen la mitad mas uno por lo menos de los Delegados a la Asamblea Nacional.

Artículo 99.-
En caso de que el número de votos emitidos a favor y en contra no alcancen a la cantidad señalada en el Artículo anterior se suspenderá el procedimiento de votación del proyecto de Ley de que se trate y se citará a sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional no antes de los 10 días siguientes ni después de los 20 días siguientes en que fue votado el proyecto de Ley sin estar presente la mitad más uno de los Delegados a la Asamblea Nacional.

La Sesión Extraordinaria a que se refiere el párrafo anterior será convocada por la Gaceta Oficial del la República, sin perjuicio de hacerlo privadamente a cada Delegado, insertándose el texto integro del Proyecto de Ley y apercibiéndose a los Delegados que la sesión se celebrará, y el proyecto de Ley se discutirá, se aprobará o se rechazará, cualquiera que sea el número de Delegados a la Asamblea Nacional presentes.

Artículo 100.-
Lo dispuesto en los artículos 97, 98, y 99 no será aplicable en aquellos casos en que la Constitución exigiera una determinada mayoría de votos.

Artículo 101.-
Las votaciones en la Asamblea Nacional deberán ser nominales:
a) Cuando se apruebe o rechace en todo o en parte un proyecto de Ley.

b) Cuando se reconsidere un veto presidencial.

c) Cuando se destituya al Presidente de la República o se autorice su procesamiento.

d) Cuando se planteé la cuestión de confianza al Consejo de Ministros según lo dispuesto en el Artículo 147 de esta Constitución

e) Cuando se expulse un miembro de la Asamblea Nacional.

f) En el procedimiento de Reforma Constitucional del Título XIX.

g) Cuando se declare Estado de Emergencia Nacional.

h) Cuando se resuelva sobre la suspensión de las garantías constitucionales.

Artículo 102. - Son facultades de la Asamblea Nacional.
a) Discutir y votar las Leyes convenientes a los intereses colectivos.

b) Regular necesariamente por medio de Ley sobre las siguientes materias:

1.- Materia Electoral.

2.- Impuestos, tasas y demás contribuciones estatales.

3.- Concertación de empréstitos, votando los ingresos permanentes necesarios para el pago de intereses y amortizaciones requiriendo votación favorable de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.

    • Régimen Monetario.
    • Sistemas de bancos privados y extranjeros.
    • Sistemas de pesas y medidas.
    • Seguros Sociales.
    • Régimen de extranjería y procedimientos de recuperación de la ciudadanía.
    • Régimen de la Fuerzas Armadas y Policía.
    • Amnistías que requerirán la votación favorable de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional en dos legislaturas consecutivas cuando comprendan delitos políticos y comunes si en relación con estos se hubieran cometidos homicidios o asesinatos.
    • Legislación sobre las organizaciones en la base social: Municipios, Sindicatos y Universidades. Garantizando su estructura democrática y representatividad.

c) Discutir y aprobar los presupuestos de los gastos e ingresos del Estado con arreglo a lo dispuesto en la Constitución.

d) Resolver sobre los informes anuales presentados por el Tribunal de Cuentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 240.-

e) Aprobar los nombramientos de Jefes de Misión diplomática permanente, Magistrados del Tribunal de Cuentas, Tribunal Superior Electoral y demás funcionarios cuya ratificación se requiera por esta constitución o por la Ley, bastando para ello la simple mayoría de los asistentes a la Sesión cualquiera que fuere su número.

f) Ejercer las facultades que le otorga él TITULO XXII de esta constitución en sus relaciones con el Consejo de Ministros.

g) Suspender al Presidente de la República en sus funciones en sesión extraordinaria mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus Delegados y acusarlo ante el Tribunal Supremo así como resolver sobre la aceptación de su renuncia acorde lo dispuesto en el Artículo 124 de esta Constitución.

h) Aprobar su reglamento interior y designar los miembros de la mesa.

i) Autorizar la salida de tropas del Territorio Nacional, colaborar en las sanciones militares impuestas por la O.N.U. y declarar el Estado de Guerra con nación extranjera.

j) Ratificar los tratados internacionales concertados por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.

k) Resolver sobre la suspensión de las Garantías Constitucionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.

l) Declarar el Estado de Emergencia Nacional según lo dispuesto en el artículo 101 inciso g).

m) Iniciar el procedimiento de Reforma Constitucional en la forma dispuesta el TITULO XIX.

n) Nombrar comisiones de investigación sobre asuntos de interés público.

o) Nombrar al Fiscal del Tribunal Supremo a propuesta de la Asamblea establecida en el Artículo 193.-

p) Acordar la constitución del Gran Jurado por las dos terceras partes de sus miembros según el artículo 197.-

q) Resolver las impugnaciones del Presidente de la República a los Decretos del Consejo de Ministros según dispone el Artículo 128 inciso m)

Artículo 103.-
La Asamblea Nacional no podrá delegar ninguna de las facultades enumeradas en el Artículo 102 excepto cuando se declare el Estado de Emergencia Nacional en que solamente podrán delegarse las facultades señaladas en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 11 del inciso b) del Artículo 102, y la facultad genérica del inciso a) del mismo Artículo.

Artículo 104.-
La Comisión Permanente de la Asamblea Nacional la integran el Presidente de la Asamblea Nacional o su sustituto que la presidirá y dos Delegados designados por cada partido político nacional y los organismos representativos a nivel nacional de los órganos de la base social. Los miembros de la Comisión Permanente estarán obligados a residir permanentemente en la Capital de la República, no pudiéndose ausentarse sin que le haya sido designado al correspondiente sustituto.

Artículo 105.-
Son facultades de la Comisión Permanente:
a) Vigilar la inviolabilidad y prerrogativas procesales de los Delegados a la Asamblea Nacional.

b) Vigilar el uso de las facultades excepcionales otorgadas al Consejo de Ministros durante el Estado de Emergencia según lo dispuesto en el Artículo 117.-

c) Autorizar al Presidente de la República para suspender las Garantías Constitucionales sen lo dispuesto en el Artículo 38.-

d) Resolver sobre la Detención del Fiscal del Tribunal Supremo en caso de flagrante delito según dispone el Artículo 197.-

e) Autorizar al Presidente de la República para conceder créditos suplementarios o transferencias de crédito en los caso que determina el Artículo 230.-

Artículo 106.-
Los Delegados recibirán una dotación que fijara la Ley, que podrá ser alterada en todo tiempo, pero esa alteración sólo surtirá efecto durante el período de la Asamblea siguiente en que se acordare.

El Presupuesto de la Asamblea Nacional contendrá las referencias concretas a los distintos servicios, y estará bajo la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Los funcionarios y empleados de la Asamblea Nacional serán designados por el Tribunal de Oficios Públicos salvo los empleado que la Ley declare de confianza de los Delegados, que serán nombrados y removidos libremente por cada Delegado, bajo la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 107.-
La iniciativa de las Leyes corresponde:
a) Al pueblo mediante proposición suscrita por 10,000 electores.

b) Al Presidente de la República.

c) A los Delegados a la Asamblea Nacional.

d) Al Consejo de Ministros.

e) Al Tribunal Supremo en materia de su jurisdicción

f) Al Tribunal Superior Electoral en materia de su jurisdicción

g) Al Tribunal de Cuentas en materia de su jurisdicción

h) Al Tribunal de Oficios Públicos en materia de su jurisdicción,

i) A los Municipios en su Asociación Nacional

j) Al Consejo Nacional de Universidades

k) A la Central de Trabajadores de Cuba.

Las proposiciones de leyes presentadas por iniciativa popular o por el
Presidente de la República tendrá preferencia en su tramitación.

La iniciativa de las leyes a que se refiere este Artículo se ejercitará en forma de proposición articulada ante la Asamblea Nacional.

Artículo 108.-
La tramitación inicial de los proyectos de Leyes en la Asamblea Nacional seguirá cualesquiera de los tres sistemas siguientes:
a) Discusión del Proyecto de Ley en la Asamblea Nacional tal como fue presentado por sus proponentes:

b) Remisión del Proyecto a la comisión técnica legislativa para que esta lo estudie y eleve dictamen a la Asamblea Nacional para su resolución.

c) Delegación a la comisión legislativa correspondiente para que esta elabore un proyecto de Ley en materia concreta, pudiendo la Asamblea Nacional señalar las bases a que se deberá ajustar la comisión técnico legislativa.

Artículo 109.-
Discutido y aprobado el Proyecto de Ley por la Asamblea Nacional, conforme a lo establecido por la Constitución y las leyes vigentes en la materia, el Presidente de la Asamblea Nacional lo presentará al Presidente de la República.

El Presidente de la República puede disponer de las opciones siguientes:
a) Consultar con el Consejo de Ministros sobre el Proyecto de Ley
b) Solicitar asesoría del Consejo de la República sobre el Proyecto de Ley.
c) Devolverlo para su discusión determinando las objeciones parciales al mismo o vetando el Proyecto de Ley en su totalidad.

Artículo 110.-
El Proyecto de Ley presentado por el Presidente de la Asamblea Nacional al Presidente de la República dentro del término de 30 días deberá ser sancionado por el Presidente de la República o vetado total o parcialmente y devuelto a la Asamblea Nacional interesando una nueva discusión del Proyecto.

Si transcurriere el término de 30 días a que se refiere el párrafo anterior y el Presidente de la República no hubiere sancionado o vetado el Proyecto de Ley se tendrá por sancionado y será Ley.

Artículo 111.-
El Proyecto de Ley vetado por el Presidente de la República y devuelto a la Asamblea Nacional que resultare aprobado de nuevo por las dos terceras partes de los Delegados se tendrá por reconsiderado y será Ley.

Artículo 112.-
El Presidente de la República promulgará las Leyes que hubiere sancionado, las que se consideren sancionadas al transcurrir el término de 30 días sin sancionarlas o vetarlas, y las leyes vetadas por la Asamblea Nacional hubiera reconsiderado. Si el Presidente de la República no la promulgare el Presidente de la Asamblea Nacional hará la promulgación.

Artículo 113.-
El Proyecto de Ley vetado por el Presidente de la República y reconsiderado por la Asamblea Nacional según los dispuesto en el Artículo 112, sin perjuicio de su inmediata promulgación por el Presidente de la República podrá ser sometido a un referéndum popular haciendo contar la opinión sobre el proyecto de Ley ofrecida por el Consejo de la República. Al efecto de la convocatoria al referéndum popular el Presidente de la República dirigirá la comunicación correspondiente al Tribunal Superior Electoral dentro de 30 días siguientes a la promulgación de la Ley en la Gaceta Oficial de la República.

Recibida la comunicación por el Tribunal Superior Electoral, dará cuenta al Tribunal Supremo a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 164 y si el Tribunal Supremo resolviere que la Ley no infringe ningún precepto Constitucional, el Tribunal Superior Electoral dentro de 5 días convocará a referendo que se celebrará dentro de un plazo no mayor de 60 días.

Artículo 114.-
El proceso de elaboración de las leyes a que se refiere este Capitulo se contrae a las facultades de la Asamblea Nacional señaladas en el Artículo 103 incisos A y B.

CAPITULO V
DEL ESTADO DE EMERGENCIA

Artículo 115.-
La Asamblea Nacional por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros podrá declarar el Estado de Emergencia Nacional con motivos de guerra, catástrofe, crisis económica, epidemia y otra causa análoga delegando en el Consejo de Ministros las facultades legislativas especificas enumeradas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del inciso b) del artículo 103 y la facultad legislativa genérica del inciso a) del Artículo 103 en las materias concretas a que la legislación se refiere, fijando el periodo de duración del Estado de Emergencia que no podrá exceder de 45 días.

Durante el Estado de Emergencia el Consejo de Ministros ejercerá sus funciones legislativas votando Acuerdos-Leyes para cuya promulgación se requerirá aprobación del Presidente de la República.

Artículo 116.-
Los Acuerdos-Leyes votados por el Consejo de Ministros necesitarán ser ratificados por simple mayoría de votos de la Asamblea Nacional al terminarse es Estado de Emergencia Nacional, a cuyo efecto quedará convocada la Asamblea Nacional para el día que venza el Estado de Emergencia desde el mismo acto en que fuere declarado.

Los procedimientos judiciales serán revisables al terminar el Estado de Emergencia Nacional cuando por Acuerdos-Leyes que no hubieren sido ratificados se hubieren modificados los mismos.

Artículo 117.-
La Comisión Permanente de la Asamblea Nacional fiscalizará al Consejo de Ministros durante el Estado de Emergencia Nacional pudiendo convocar en cualquier momento a la Asamblea Nacional para declarar terminado el mismo, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea Nacional para declararlo terminado cuando lo juzgue conveniente.

En las ediciones posteriores de La Revista del PSRDC continuaran editándose los capítulos siguientes del Ante-proyecto de Constitución para la República de Cuba.

TÍTULO X
De la Presidencia de la República

CAPITULO I

LA PRESIDENCIA

Artículo 118.-

La Presidencia de la República estará constituida:

a) Por el Presidente de la República y el Vice-Presidente.

b) Por el Consejo de la Republica.

CAPITULO II

Del Presidente y el Vice-Presidente

Artículo 119.-

Para ser Presidente y Vicepresidente de la República, se requiere:

a) Ser cubano por nacimiento.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

d) Estar exento de toda disciplina partidaria desde el acto de asumir el ejercicio de su cargo.

e) No ser miembro de las fuerzas armadas y policíacas desde el momento mismo en que fuera nominado candidato.

Artículo 120.-

El Presidente y Vice-Presidente de la República serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto por un periodo de nueve años.

El Presidente de la República no podrá ser nominado ni reelecto en el cargo.

La reelección presidencial esta prohibida por la presente Constitución

Artículo 121.-

El cómputo de la votación se hará nacionalmente y se considerarán electos Presidente y Vice-Presidente de la República los candidatos que mayor número de votos obtenga en todo el territorio nacional.

En ningún caso ni forma podrán acumularse al candidato presidencial los votos emitidos específicamente a favor de uno o varios candidatos.

Artículo 122.-

Cuando la diferencia de votación entre dos o más candidatos a la Presidencia y Vice Presidencia de la República fuere inferior al 1 % o ninguno de los candidatos obtuviera más del 40 % de los votos presidenciales validamente emitidos, la Asamblea Nacional seleccionará al Presidente de la República entre los dos candidatos que tengan la votación mayor.

Artículo 123.-

El Presidente de la República será sustituido temporalmente en sus funciones por el Vice-Presidente de la República y en su defecto por el Presidente de la Asamblea Nacional o por el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia.

Cuando el Presidente de la República fuere destituido por la Asamblea Nacional conforme lo dispuesto en el Artículo 125, o cuando vacare el cargo de Presidente de la Republica habiendo cumplido un término menor de la mitad del mandato sin perjuicio de la sustitución en sus funciones a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal Superior Electoral convocará dentro de 10 días a elecciones presidenciales las cuales deberán celebrarse dentro del término de 90 días siguientes a la convocatoria.

El Tribunal Supremo resolverá sobre la incapacidad del Presidente de la República.

Artículo 124.-

Cuando la Asamblea Nacional considere que el Presidente de la República ha cometido delitos políticos previstos en el Código de Defensa Social formulará los cargos ante el Tribunal Supremo de Justicia en un término no mayor de 24 horas, y acordará o no suspender al Presidente de la Republica en sus funciones.

El Tribunal Supremo de Justicia en término no mayor de 72 horas remitirá dictamen a la Asamblea Nacional sobre las acusaciones al Presidente de la Repúblíca. La Asamblea Nacional en término de 72 horas decidirá mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea, adoptado en votación nominal, la destitución del Presidente .

El Presidente de la República destituido tendrá derecho, que ejercerá por decisión propia, figurar en la boleta electoral como candidato presidencial que habrá de celebrarse en virtud de lo dispuesto en el Artículo 124 aunque no fuere postulado por ningún partido u organismo de la base social.

Si el Presidente destituido resultare electo, la Asamblea Nacional mientras no sea renovada no podrá ejercer la facultad de destituir al Presidente de la República, pero podrá formular acusación contra el Presidente de la República por las dos terceras partes de sus miembros ante el Tribunal Supremo por los delitos que cometiere.

La elección del Presidente destituido extinguirá la causa criminal por delito político que se hubiere incoado.

Artículo 125.-

El Presidente de la República responderá por los delitos de carácter común que cometiere ante el Tribunal Supremo, siendo necesario las dos terceras partes de los Miembros del Tribunal Supremo, siendo necesario que las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional autoricen el procesamiento. Si la Asamblea Nacional no autoriza el procesamiento, continuará la causa criminal contra los demás acusados, pudiendo el Presidente de la República ser juzgado al cesar en su cargo.

Cualquier ciudadano podrá ejercer la acción penal, sin prestar fianza.

El Tribunal Supremo resolverá sobre la suspensión y la prisión provisional del Presidente de la República.

La sentencia condenatoria producirá la perdida del cargo.

Artículo 126.-

El Presidente de la República deberá obtener autorización de la Asamblea Nacional para ausentarse del territorio nacional durante su mandato, determinando la Asamblea Nacional si ejercerá extraterritorialmente su cargo o se le sustituirá en sus funciones según determine el párrafo 1º del Artículo 124.

El abandono del territorio nacional por el Presidente de la República sin autorización de la Asamblea no implica cesación en el cargo, sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 125.

Artículo 127.-

La Ley determinará la dotación del Presidente de la República que en caso de alteración sólo surtirá efecto en el periodo presidencia siguiente al que se acordare.

Artículo 128.-

Son facultades del Presidente de la República:

a) Promulgar las leyes votadas por la Asamblea Nacional por la Asamblea Nacional que hubieren recibido la sanción presidencial.

b)Promulgar las leyes reconsideradas por la Asamblea Nacional cuando hubiere ejercido la facultad del veto del Artículo 112.

c)Promulgar las leyes votadas por la Asamblea Nacional cuando hubiere transcurrido el término de los 30 días del artículo 112 sin sancionarla ni votarlas.

d) Ejercer la iniciativa de las leyes presentando proyectos a la Asamblea Nacional y dirigir los mensajes que juzgue conveniente sobre las cuestiones de interés colectivo.

e)Someter a referéndum popular los proyectos de leyes reconsiderados por la Asamblea Nacional rechazando el veto presidencial en la forma que dispone el Artículo 113.-

f)Someter a referéndum popular los proyectos de leyes presentado por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional en la forma dispuesta en el inciso de este Artículo que la Asamblea Nacional rechazare o no discutiere según dispone el Artículo 113.

g)Nombrar al Primer Ministro con carácter provisional cuando estuviere vacante el cargo por renuncia, enfermedad, muerte o por razón de que la Asamblea Nacional le hubiera retirados su confianza

h)Designar previas s consultas al ciudadano que considere que por su capacidad y liderazgo político está en condiciones de constituir gobierno. La Asamblea Nacional aprobará o rechazará al nuevo gobierno.

i)Convocar a sesiones o legislaturas extraordinarias a la Asamblea Nacional.

j)Eercer la potestad reglamentaria dictando decretos para la mejor ejecución de la leyes con el refrendo del Primer Ministro y del Ministro del ramo correspondiente.

k)Ejercer la potestad reglamentaria dictando decretos en defensa de los intereses colectivos sin infringir lo dispuesto en las leyes, y siempre que no se trate de materias atribuidas a la Asamblea Nacional en el Artículo 139-inciso b) inciso e) y f) dentro del periodo de los diez días siguientes a su publicación.

l)Ejercer la acción pública en materia de inconstitucionalidad e interponer recurso de abuso de poder según establece los Artículos 166 y 167.

m)Impugnar ante la Asamblea Nacional el proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Ministros.

n)Representar a la República en las relaciones internacionales sometiendo a la Asamblea Nacional los Tratados que negociare.

o)Nombrar los jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes y Misiones Especiales con la Aprobación de la Asamblea Nacional.

p)Ejercer la facultad de indulto conforme a la Ley.

q)Suspender las Garantías Constitucionales según dispone el artículo 38.

r)Conceder créditos, suplementos de créditos o transferencia de créditos con la aprobación de la Comisión permanente de la Asamblea Nacional según determina el Artículo 230.

s)Asumir el mando de las Fuerzas Armadas de la Policía según dispone el Artículo 212.

t)Nombrar y renovar libremente a los funcionarios y empleados de la casa presidencial y de la casa militar del Presidente de la República.

u)Convocar a sesiones especiales del Consejo de Ministros bajo su presidencia

v)Delegar atribuciones, función o representación en el Vice-Presidente de la República con carácter temporal o eventual comunicándolo de inmediato a la Asamblea Nacional y al Consejo de Ministros. Esta delegación cesará de inmediato que el Presidente de la República lo determine.

Artículo 129.-

Las facultades del Presidente de la República enumeradas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l), m), n), t), u) del Artículo anterior se ejercerán libremente sin refrendo.

Las facultades del inciso k), o) del Artículo anterior requerirá el refrendo del Primer Ministro.

Las facultades del incisos j), n), s) del Artículo anterior requerirá el refrendo del Primer Ministro y el Ministro correspondiente.Las facultades de los incisos k), p), r) del Artículo anterior además del refrendo del Primer Ministro y del Ministro del ramo correspondiente requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este Artículo se entenderá sin perjuicio de la aprobación de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional cuando fuere procedente según los Artículos 38 y 230.

Son nulos y sin fuerza de obligar las resoluciones y actos del Presidente de la República que no estuvieren representados en la forma dispuesta en este Artículo implicando responsabilidad penal su ejecución.

CAPITULO III

Del Consejo de la República

Artículo 130.-
Para ser miembro del Consejo de la República se requiere:

a) Haber servido a la República con dignidad y dedicación.

b) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

c) No estar en activo o comprometido con partido político alguno.

d) Tener los requerimientos y condiciones que exija la Ley y establece esta Constitución.

Articulo 131.-

El Consejo de la República se integrará en la siguiente forma:

a) El Presidente y Vice-Presidente de la República.

b) El Presidente del Tribunal Supremo.

c) El Presidente de la Asamblea Nacional

d) El Fiscal de la República.

e) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades.

f) El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).

g) Los ex Presidentes de la República.

h) Los ex Fiscales de la República.

i) Los miembros de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia con 20 años de servicio al país.

j) Generales de las fuerzas armadas que hayan prestado servicio por 25 años de oficial de las Fuerzas Armadas y de ellos diez con el grado de general.

k) Los que ha propuesta del Presidente de la República y aprobación de la Asamblea Nacional se les concede el honor de integrar el Consejo de la República por servicios excepcionales prestados, meritos académicos, científicos, artísticos o de cualquier otra índole que dignifique al pueblo cubano.

Artículo 132.-

Son facultades del Consejo de la Republica:

a) Asesorar al Presidente de la Republica cada vez que esto lo solicitara.

b) Asesorar a la Asamblea Nacional cada vez que esta lo solicitara,

c) Asesorar a los organismos en la base social cada vez que uno o más lo solicitara

d) Ejercer la iniciativa legislativa.

e) Pronunciarse sobre temas que afecten gravemente a la Nación Cubana.

Artículo 133.-

La Ley regulará los procedimientos de consulta al Consejo de la República y a los Consejeros en particular, determinará el presupuesto, normas de protocolo y procedimiento que permitan el ejercicio eficiente del Consejo de la República.

TÍTULO XI
Del Consejo de Ministros

Artículo 134. -

El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministros y los Ministros que la Ley determine.

Para ser miembro de Consejo de Ministros se requiere:

a) Ser ciudadano cubano.
b) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c) Ser mayor de edad.
d) No tener negocios con el Estado ni con otros órganos autónomos, directa o indirectamente.

Artículo 135. -

El Primer Ministro será propuesto por el Presidente de la República cuando estuviere vacante el cargo y aprobado por la Asamblea Nacional. En el período que transcurra entre la nominación presidencial a la aprobación de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República designará Primer Ministro con carácter provisional, el designado cesará en su cargo al aprobar la Asamblea Nacional la nominación del nuevo Primer Ministro.

Artículo 136. -

El Primer Ministro nominará a los Ministros y Vice-ministros con la aprobación de la Asamblea Nacional. En el interregno de la nominación y la aprobación del Ministro o el Vice-Ministro por la Asamblea Nacional el Primer Ministro podrá designar con carácter provisional a la persona que asuma las atribuciones de Ministro conforme a La Ley.

La Asamblea Nacional podrá retirar su confianza al Primer Ministro u otro miembro del Consejo de Ministros, lo que conlleva el cese en el ejercicio del cargo.

Los Vice-Ministros asumirán las funciones del Ministros con carácter eventual, temporal, ausencia, renuncia, o de un voto de no-confianza. Los Ministros podrán delegar funciones o su representación en el Vice-Ministro correspondiente conforme la Ley…

Artículo 137. -

Son facultades del Primer Ministro:

a) Designar los funcionarios de confianza de los distintos ministerios con el refrendo del Ministro correspondiente.

b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las sesiones especiales que convoque el Presidente de la República.

c) Ejercer las facultades de refrendo según lo dispone el Artículo 131.

d) Resolver los recursos administrativos contra resoluciones de los Ministros y demás inferiores jerárquicos cuando las leyes le confieren esta facultad.

e) Certificar los acuerdos del Consejo de Ministros adoptados en el ejercicio de las facultades de los incisos a), b, c) y d) del Articulo 136 y promulgar con el refrendo del Ministro del ramo correspondiente los decretos dictados en el ejercicio de las facultades de los incisos e) y f) del Artículo 140 mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Artículo 138. -

Corresponde a los Ministros el despacho de sus respetivos ministerios, ejerciendo en ellos la potestad reglamentaria. Dictando las resoluciones conforme lo establecen las leyes y reglamentos. Los Ministros ejercerán la facultad del refrendo según los Artículos 133 y 134.

Artículo 139. -

Son facultades del Consejo de Ministros:

a) Ejercer la iniciativa de las Leyes conforme el artículo 107.

b) Aprobar las resoluciones dictadas por el Presidente de la República en el ejercicio de las facultades enumeradas en los incisos o), p), r), y s) del artículo 105. -

c) Ejercer la potestad legislativa dictando Acuerdos-Leyes durante el Estado de Emergencia Nacional según establece el Artículo 115.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Gastos e Impuestos dando cuenta al Presidente de la República a los efectos dispuestos en el Artículo 130 inciso m.

e) Ejercitar la potestad reglamentaria para la mejor ejecución de las leyes dictando decretos que deberán ser promulgados por el Primer Ministro con el refrendo del Ministro del ramo correspondiente.

f) Ejercer la potestad reglamentaria en defensa de los intereses colectivos, sin infringir lo dispuesto en las leyes y siempre que no se trate de las materias atribuidas a la Asamblea Nacional en el incisos b), Articulo 102 de esta Constitución dictando decretos que deberán ser promulgados por el Primer Ministro con el refrendo del Ministro del ramo correspondiente.

Artículo 140. -

Los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros en el ejercicio de las facultades enumeradas en el Artículo anterior deberán ser aprobados por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 141. -

Los decretos dictados por el Consejo de Ministros en virtud de lo dispuesto en el Artículo 136 en los incisos e) y f) podrán ser suspendidos por el Presidente de la República dentro de los 10 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, impugnándolos ante el Tribunal Supremo de Justicia cuando lo juzgue contrarios a la Constitución o a las Leyes y ante la Asamblea Nacional cuando lo juzgue contrarios a la conveniencia pública.

El Tribunal supremo resolverá dentro de los 10 días siguientes sobre la impugnación del Presidente de la República.

Artículo 142. -

La Asamblea Nacional resolverá en cualquier tiempo la facultad de impugnación establecida en este Artículo por el Presidente de la República, no limitará el ejercicio de la acción pública en materia de inconstitucionalidad y del recurso de abuso de poder según los Artículos 152, 164 y 167.

Artículo 143. -

Los decretos dictados por el Presidente de la República con el refrendo del Primer Ministros y del Ministro del ramo correspondiente en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el inciso j) y K) del Artículo 130 y los decretos dictados por el Consejo de Ministros en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le confieren los incisos e) y f) del Articulo 136 tienen igual jerarquía jurídica.

Las resoluciones dictadas por los Ministros en el ejercicio de su facultad reglamentaria tienen inferior jerarquía jurídica.

TÍTULO XII
De las relaciones entre la Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros

Artículo 144.- El Primer Ministro y los Ministros son responsables políticamente ante la Asamblea Nacional.

El Primer Ministro, como Jefe del Gobierno responde por la política General del Consejo de Ministros.

Artículo 145.- El Primer Ministro y los Ministros tienen derecho a comparecer ante la Asamblea Nacional para informar de su gestión ministerial.

Artículo 146 .- La Asamblea Nacional podrá convocar al Primer Ministro y a los Ministros para que informen sobre las materias y respondan las preguntas que estime conveniente, estableciendo en la convocatoria materias o preguntas razón de la misma.

Artículo 147.- La Asamblea Nacional podrá plantear la cuestión de no confianza al Primer Ministro o a uno o varios Ministros mediante resolución expresa aprobada por la mitad mas uno de sus miembros, cesando automáticamente en sus cargos los miembros del Consejo de Ministros que afecte la cuestión de confianza.

Artículo 148.- El planteamiento de la cuestión de confianza sólo significa la inconformidad política de la Asamblea Nacional.

Título XIII - De la Judicatura

Artícul0 149.- La justicia se ejercerá gratuitamente en nombre del pueblo en todo el territorio nacional, por personas que pertenecen a la judicatura, sin perjuicio del Artículo 154

Artículo 150.- La Jurisdicción Militar solamente podrá juzgar sus miembros en servicio activo por los delitos que cometieren, excepto cuando el ofendido o perjudicado por el delito fuere persona no aforada, en cuyo caso será competente la Judicatura.
Artículo 151.-Las resoluciones dictadas por la Administración Pública en el ejercicio de sus facultades regladas serán siempre impugnables ante la judicatura. Las resoluciones dictadas en uso de facultades discrecionales de la Administración pública sólo serán impugnables ante la Judicatura, si la Ley lo autoriza.

Artículo 152.- Queda terminantemente prohibido atribuir la función de juzgar propia de la Judicatura a tribunales u organismos especiales, aunque actuaren dentro de ellos funcionarios judiciales en comisión extraordinaria.

Artículo 153.- Los jueces y Tribunales son independientes en sus funciones y sólo deben acatamiento a las Leyes. Ningún miembro de la Judicatura podrá ser candidato a cargo electivo, ejercer la abogacía, ni desempeñar función alguna adscrita a los órganos del Estado.

Artículo 154.- Cada plaza de la Judicatura se cubrirá por Concurso de Oposición al cual podrán concurrir miembros de la Judicatura y personas legalmente capacitadas para el ejercicio de la abogacía que no formen parte de la Judicatura.

Solamente podrán cubrirse vacantes por traslado cuando fueren de igual categoría y sueldo.

Artículo 155.- Se establece la especialización del Juez Penal. El Estado creará el Instituto de Altos Estudios Penales que, además de sus funciones científicas, estará encargado de la formación jurídica y criminológica de los futuros jueces, magistrados y fiscales que actúen dentro de la Justicia Penal, siendo indispensable la realización de estudios con aprovechamiento en el Instituto de Altos Estudios Penales para concurrir al Concurso-Oposición a que se refiere el Artículo anterior.

El Instituto de Altos Estudios Penales preparará el personal técnico y subalterno de la Judicatura, los establecimientos Penitenciarios y Reformatorios Juveniles y de Adultos.

Artículo 156.- Los jueces y Magistrados son inamovibles en sus funciones. No podrán ser separados, jubilados, suspendidos, trasladados, ni corregidos disciplinariamente sino con sujeción al procedimiento y por los órganos de la judicatura que determine la Ley así como las causas que fije la Ley.

Artículo 157.- La responsabilidad de los jueces y magistrados será exigible ante la Sala de la Judicatura competente con intervención de un Jurado Especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la Ley.

Lo dispuesto en los Artículos 150 y 152 será aplicable a los Secretarios y auxiliares de la Judicatura.

La Ley Orgánica regulará la designación del personal subalterno, sin perjuicio de la inamovilidad del Articulo 153.-

Artículo 158.- La Judicatura está integrada por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Nacional de Casación y Apelación, el Tribunal Superior Electoral, el Ministerio Fiscal y los demás Tribunales y Juzgados que establezca la Ley.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 159.- El Tribunal Supremo de Justicia estará integrado por quince Magistrados. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia será designado de su propio seno por el Tribunal.

El ejercicio de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia por 20 años conlleva el cese de su magistratura pasando al retiro y el derecho de integrar el Consejo de la República.

Artículo 160.- Para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente de la República y poseer título académico que lo faculte para la abogacía.

Artículo 161.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designados por la Asamblea que convocará y presidirá el Presidente del Tribunal Supremo y en su defecto el Magistrado de mayor edad de entre sus miembros, y estará integrada por:

a) Un Magistrado designado por cada una de las Audiencias de la República.

b) Tres delegados designados por el Concejo Nacional de Universidades pertenecientes a las Facultades de Derecho Público, Ciencias Sociales o Ciencias Políticas.

c) Tres delegados de la Central de Trabajadores de Cuba que ostentaren títulos académicos de las Facultades de Derecho Público, Ciencias Sociales o Ciencias Políticas de las Universidades Oficiales.

d) Tres delegados designados por los organismos representativos de los abogados conforme lo determine la Ley.

e) El Presidente de la Republica o su representante

f) El Presidente de la Asamblea Nacional o su representante/

g) El Primer Ministro o su representante.

h) El Ministro de Justicia o su representante.

i) El Fiscal de la República o su representante.

Las designaciones de los Magistrados del Tribunal Supremo requieren para su validez la ratificación de la Asamblea Nacional. La no ratificación de la designación de un Magistrado del Tribunal requiere resolución fundada mediante el voto de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 162.- Son facultades del Tribunal Supremo de Justicia:

a) Resolver los Recursos de Institucionalidad.

b) Resolver los Recursos de Amparo de Garantías.

c) Resolver los Recursos de Abuso de Poder.

d) Resolver sobre la inconstitucionalidad de las Leyes y proyectos de leyes antes de ser sometidas a referéndum popular en los casos establecidos en los Artículos 111 y 112.

e) Resolver las impugnaciones del Presidente de la República a los Decretos del Concejo de Ministros según establece el Articulo 141.-

f) Resolver los Recursos que interpusieren con el resultado de una elección para Presidente y Vice-Presidente de la República, Delegados a su Asamblea Constituyente, Asamblea Nacional, o cualquier referéndum nacional.

g) Resolver además los Recursos en materia electoral que la Ley someta a su consideración, aunque no hubiera controversia de inconstitucionalidad,

h) Evacuar las consultas de Jueces, Tribunales, Presidente de la República, Concejo de Estado, Primer Ministro, Presidente de la Asamblea Nacional,

i) Resolver los Recursos contra el procedimiento de reforma constitucional.

j) La detención, prisión y procesamiento de los miembros de la Asamblea Nacional.

k) La responsabilidad criminal del Presidente de la República, Primer Ministro, Ministros, Delegados a la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de Oficios Públicos y Tribunal Nacional de Casación y Apelación.

l) Las cuestiones de competencia del Tribunal de Cuentas y del Tribunal Nacional de Casación y Apelación.

m) Los concurso-oposición para cubrir plazas de Magistrados del Tribunal de Casación y Apelación y las correcciones disciplinarias a los mismos.

Artículo 163.- Las facultadas enumeradas en los incisos a) hasta el m) inclusive del Artículo anterior serán ejercitados por el Tribunal Constituido en Pleno. La facultad del inciso n) del Artículo anterior podrá ser ejercitada por la Sala de Gobierno. Ninguna Ley podrá atribuirle nuevas facultades al Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 164.- El Recurso de Inconstitucionalidad procede contra las leyes, acuerdos leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos, nombramientos, acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, instrucciones, disposiciones, sentencias, medidas y otros actos de cualquier órgano del Estado, Municipio, organizaciones autónomas, organismo, autoridad o funcionario, que infrinjan algún precepto de la Constitución, ya sea la infracción directa del precepto de la Constitución, o por aplicación de una norma general o particular infractora de la Constitución.

Igualmente mediante el Recurso de Inconstitucionalidad podrá interesarse la cesación en su cargo y funciones de cualquier persona que ostentare o desempeñare un cargo electivo como consecuencia de un procedimiento esencialmente contrario al establecido en la Constitución, careciendo de sus condiciones de elegibilidad habiendo perdido las condiciones para continuar desempeñándolo u ostentándolo o habiendo finalizado el término del mandato.

Esta impugnación podrá hacerse en cualquier tiempo y directamente contra la ostentación o el desempeño del cargo sin necesidad de fundarse en la previa inconstitucionalidad de una Ley, Decreto-Ley, Acuerdo-Ley, Acuerdo, Decreto o Resolución infractora de la Constitución.

El Recurso de Inconstitucionalidad podrá interponerse por acción privada o pública.

El Recurso de Inconstitucionalidad por acción privada se interpondrá dentro del término que fije la Ley por parte afectada por la aplicación dentro o fuera de actuaciones jurisdiccionales de la norma general o particular infractora de la Constitución.

El Recurso de Inconstitucionalidad por acción pública podrá interponerse en cualquier tiempo por el Presidente de la República, el Fiscal del Tribunal Supremo, los Municipios, las Universidades Oficiales, los Sindicatos, el Tribunal de Oficios Públicos, el Tribunal de Cuentas y 100 ciudadanos que se hallen en el pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos. No procederá el recurso de inconstitucionalidad por acción pública sino solamente por acción privada contra las leyes aprobadas por el pueblo en referéndum en virtud de los Artículos 112 y 113 de esta Constitución.

La sentencia que declare con lugar en Recurso de Inconstitucionalidad por acción pública impedirá la aplicación en el futuro de la norma general o particular declarada inconstitucional, incurriendo en responsabilidad criminal el funcionario público, electivo, judicial o administrativo que desconociere una sentencia de inconstitucionalidad. La sentencia que declare con lugar un Recurso de Inconstitucionalidad por acción privada producirá efectos limitado al caso concreto.

Artículo 165.- El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre la constitucionalidad de las leyes y proyectos de leyes antes de ser sometidos a referéndum popular en virtud de los Artículos 111 y 112, convocando mediante la Gaceta Oficial de la República para que dentro de 30 días pueda personarse cualquier ciudadano para impugnar la constitucionalidad de la Ley o Proyecto de Ley.

Artículo 166.- El Recurso de Amparo de Garantías procederá contra cualquier resolución o acto concreto de cualquier funcionario administrativo, judicial, o agente de la autoridad o policía que lesione, niegue, disminuya, restrinja o adultere algún derecho o garantía de las reconocidas en el TÍTULO III de esta Constitución o cualquier otro derecho o garantía para cuya protección la Ley autorice este Recurso.

El Recurso de Amparo de Garantías podrá interponerse siempre directamente ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de que se interponga ante otros jueces o tribunales con apelación ante el Tribunal Supremo en la forma que establezca la Ley.

La sentencia que declare con lugar un Recurso de Amparo de Garantías producirá la inmediata anulación de la Resolución o acto violador del Derecho.

La Ley regulará especialmente el Recurso de Amparo de Garantías denominado Habeas Corpus del Artículo 32 de esta Constitución, cuya tramitación será sumarísima y que podrá interponerse contra actos de simples particulares atentatorios de la libertad personal.

Artículo 167.- El Recurso de abuso de poder se interpondrá:

a) Por el Presidente de la República, la Cámara de Representantes, o el Consejo de Ministros contra las resoluciones, actos u omisiones que respectivamente infrinjan el sistema de relaciones entre esos órganos del Estado que establecen los TITULOS IX, X, XI, XII de esta Constitución. El órgano del que considere invadido sus facultades o que otro órgano ha procedido inconstitucionalmente, lo comunicará al Tribunal Supremo, que procederá sumadísimamente, dictando, después de las alegaciones de los Órganos del Estado y de practicar las pruebas que estime pertinentes, la resolución que hace prevalecer el sistema de relaciones establecidas en los TÍTULOS IX, X, XI y XII de esta Constitución y haciendo de oficio los pronunciamientos de inconstitucionalidad que sean necesarios.

b) Por los Municipios contra las resoluciones o actos que vulneren la autonomía municipal establecida en los artículos de esta Constitución según el procedimiento sumario que establezca la Ley.

c) Por los Sindicatos, las Universidades Oficiales y sus organismos representativos: Consejo Nacional de Universidades, Central de Trabajadores de Cuba, y otros órganos representativos de la base social que se constituyan conforme la Ley.

d) Por el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal de Oficios Públicos, el Tribunal de Cuentas, la Junta de Planificación Económica y los organismos con jurisdicción propia establecidos por la Ley contra las resoluciones o actos concretos de cualquier funcionario administrativo o judicial del Estado que vulneren su autonomía, según el procedimiento sumario que establezca la Ley.

Artículo 168.- Los Recursos de Inconstitucionalidad, Amparo de Garantía y Abuso de Poder establecido en los Artículos 161, 163 y 164 serán compatibles entre sí y con cualquier acción judicial ordinaria o extraordinaria.

Artículo 169.- EZl Juez o Tribunal que hubiere en juicio algún precepto de Ley, Decreto o cualquier otra resolución que entendiera que infrinja la Constitución, deberá suspender el procedimiento y dirigirse en consulta al Tribunal Supremo para que resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto aplicable cuya resolución tendrá sus efectos limitado al caso concreto.

El Tribunal Supremo cuando entendiere que algún precepto de Ley, Decreto o cualquier otra resolución infringe la Constitución deberá abstenerse de aplicarla, aunque sin declarar su inconstitucionalidad en el fallo salvo el caso del inciso a) del Artículo 164 en que el Tribunal Supremo podrá de oficio declarar la inconstitucionalidad que fuese necesaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior primero de este Artículo no será aplicable a los jueces y tribunales que conozcan de un Recurso de Amparo de Garantías, que se abstendrán de aplicar cualquier Ley-Decreto que consideren infringen la Constitución, sin necesidad de dirigirse en consulta al Tribunal Supremo, aunque sin hacer declaración de inconstitucionalidad en el fallo.

Artículo 170.- El Tribunal Supremo no aplicará ningún precepto de Ley Reglamento o cualquier otra resolución que restrinja la independencia de la judicatura o infrinja en cualquier forma la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior. Los Tribunales y Jueces inferiores se dirigirán en consulta al Tribunal Supremo.

Artículo 171.- Ningún órgano o funcionario podrá declarar lesiva ni de imposible incumplimiento sentencia o resolución firme de la Judicatura. Sólo a los órganos de la Judicatura compete hacer declaraciones sobre el imposible cumplimiento de sus resoluciones fijando las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 172.- El Tribunal Supremo tiene potestad sobre los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía, para emplearlas en la ejecución de las resoluciones del Tribunal Supremo y de los demás jueces y Tribunales cuando resultare ineficaz su actuación.

CAPITULO III Del Tribunal Nacional de Casación y Apelación

Artículo 173.- Se establece en la Capital de la República un Tribunal Nacional de Casación y Apelación que se integrará en las Salas que establezca la Ley.

Artículo 174.- El Tribunal Nacional de Casación y Apelación tendrá las facultades siguientes:

a) Conocer de los Recursos de Casación, Apelación, Revisión y cualesquiera otros que establezca la Ley contra las resoluciones de los Tribunales inferiores en toda clase de juicios civiles, criminales, contencioso-administrativos, laborales y de cualquier otra clase excepto los asuntos electorales.

b) Constituirse como Tribunal de Instancia en lo criminal cuando la Ley le dé competencia para juzgar a determinadas personas.

c) Constituirse como Tribunal de Instancia en los demás procedimientos cuando así lo establezca la Ley.

d) Dirimir las cuestiones de competencia entre Tribunales inferiores o que no tengan un superior común, y las que susciten entre las autoridades judiciales y las de otro orden del Estado, el Municipio o de las organizaciones en la base social.

e) Decidir en última instancia sobre la destitución o suspensión de los gobernantes municipales o de otros órganos en la base social conforme a lo dispuesto por esta Constitución y la Ley.

f) Las demás facultades que le conceda la Constitución y la Ley.

TÍTULO IV Del Tribunal Superior Electoral

Artículo 175.

El Tribunal Superior Electoral estará integrado por:

a) Cinco Magistrados pertenecientes a la Judicatura que se designarán por un periodo de nueve años por elección interna de la judicatura en la forma que establezca la Ley, así como sus respectivos suplentes.

b) Un delegado por cada partido político nacional.

c) Un delegado por el Consejo Nacional de Universidades,

d) Un delegado por la Central de Trabajadores de Cuba.

Las Juntas Electorales y Tribunales de lo contencioso electoral, dependerán del Tribunal Superior Electoral, pudiendo ser utilizados periódicamente en ellos funcionarios judiciales o cubrir sus plazas con carácter permanente conforme al Artículo 194 de esta Constitución.

En las Juntas Electorales sólo tendrán voz y voto los funcionarios judiciales. Los delegados tendrán voz que constará en el fallo o resolución que emita el Tribunal Superior Electoral.

Artículo 176.- El Tribunal Superior Electoral redactará su propio presupuesto y el de las Juntas Electorales y Tribunales de lo Contencioso-Electoral que enviará a la Asamblea Nacional conforme el Artículo 224 de esta Constitución.

El presupuesto de los organismos electorales comprenderá los ingresos necesarios para que la función electoral se desenvuelva normalmente con el personal, locales, equipos y material necesarios para poder convocar inmediatamente al Cuerpo Electoral para cualquier elección o referéndum. El presupuesto del Tribunal Superior Electoral formará parte del Presupuesto Fijo del Estado.

Artículo 177.- Los funcionarios y empleados electorales son inamovibles. Su designación corresponderá al Tribunal Superior Electoral previas las pruebas de capacidad que establezca la Ley. Solamente podrán ser separados de sus cargos, suspendidos, trasladados o corregidos disciplinariamente, previa formación de expedientes por las causas y con las formalidades que establezca la Ley y bajo la jurisdicción del Tribunal Superior Electoral.

Artículo 178.- Son facultades del Tribunal Superior Electoral:

a) Convocar todas las elecciones o referéndum en cumplimiento de la Constitución y de la Ley.

b) Suspender la celebración de elección o referéndum en todo o en parte del Territorio Nacional cuando no existieren suficientes garantías o hubiere grave alteración del orden público, aunque no estén suspendidas las Garantías Constitucionales, pudiendo acordar la suspensión o nulidad de todos los actos y operaciones electorales en el territorio afectado. En todo caso fijará la nueva fecha para elecciones y referéndum.

c) Dictar las instrucciones generales y especiales necesarias para el cumplimiento de la legislación electoral.

d) Resolver en primera instancia o en grado de apelación las reclamaciones y Recursos Electorales según lo disponga la Ley.

e) Dictar las órdenes que estime conveniente a las Fuerzas Armadas y de Policía para el mantenimiento del orden, y la libertad electorales y para el mejor desenvolvimiento de la función electoral; así como destacarlos en los centros electorales por el tiempo que juzgue necesario.

f) Ejercer las facultades que confiere el Artículo 89 de esta Constitución.

g) Confección del Censo de Población y Electoral.

h) Ejercer la jurisdicción sobre los Partidos Políticos registrados en él, asegurando el cumplimiento de la Constitución, las leyes y los Estatutos de cada Partido Político.

Artículo 179.- El Tribunal Superior Electoral y las Juntas Electorales serán los únicos organismos que recibirán las comunicaciones de los Partidos Políticos, organismos en la base social que presentaren candidatos a cargos electivos, candidatos y asociaciones sobre las reuniones de carácter político y demás actos que acuerden celebrar, aun cuando no hubiere convocatoria electoral. El Tribunal Superior Electoral protegerá el derecho de libre emisión del pensamiento, de reunión y de manifestación, pero en forma alguna se requerirá su autorización previa para celebrar las reuniones y demás actos políticos o sociales.

Artículo 180.- La Ley determinará los casos en que las resoluciones del Tribunal Superior Electoral serán recurribles ante el Tribunal Supremo en virtud de los dispuesto en el Artículo 162, inciso g) de la Constitución aunque no hubiere controversia de inconstitucionalidad conforme el inciso a) del Artículo 162 de la Constitución.

El presupuesto de los organismos electorales comprenderá los ingresos necesarios para que la función electoral se desenvuelva normalmente con el personal, locales, equipos y material necesarios para poder convocar inmediatamente al Cuerpo Electoral para cualquier elección o referendo. El presupuesto del Tribunal Superior Electoral formará parte del Presupuesto fijo del Estado.

Artículo 181.- Los funcionarios y empleados electorales son inamovibles. Su designación corresponderá al Tribunal Superior Electoral previas las pruebas de capacidad que establezca la Ley. Solamente podrán ser separados de sus cargos, suspendidos, trasladados o corregidos disciplinariamente, previa formación de expediente por las causas y con las formalidades que establezca la Ley y bajo la jurisdicción del Tribunal Superior Electoral.

Artículo 182.- Son facultades del Tribunal Superior Electoral:

a) Convocar todas la elecciones o referendos en cumplimiento de la Constitución y de la Ley.

b) Suspender la celebración o referendos en todo o en parte del Territorio Nacional cuando no existiesen suficientes garantías o hubiere grave alteración del orden público, aunque no estén suspendidas la Garantías Constitucionales, pudiendo acordar la suspensión o nulidad de todos los actos y operaciones electorales en el territorio afectado.

En todo caso fijará la nueva fecha para elecciones y referendo.

c) Dictar las instrucciones generales y especiales necesarias para el cumplimiento de la legislación electoral.

d) Resolver en primera instancia o en grado de apelación las reclamaciones y Recursos Electorales según disponga la Ley.

e) Dictar las órdenes que estime conveniente a las Fuerzas Armadas y de Policía para el mantenimiento del orden, la libertad electoral y para el mejor desenvolvimiento de la función electoral; pudiendo escoger libremente los oficiales y soldados que cumplirán sus órdenes; así como destacarlos por el tiempo que juzgue necesario.

f) Ejercer las facultades que confiere el Artículo 89.

g) Confección del Censo de Población y Electoral.

h) Ejercer la jurisdicción sobre los Partidos Políticos y organizaciones en la base social que nominen candidatos a cargos electivos registrados en él, asegurando el cumplimiento de la Constitución, las leyes y los Estatutos de cada Partido Político u organizaciones en la base social.

i) Designar las Juntas Electorales con la jurisdicción regional y facultades que el Tribunal Superior Electoral determine, salvo que la Ley Electoral regule el ejercicio de este inciso.

Artículo 183.- El Tribunal Superior Electoral y las Juntas Electorales serán los únicos organismos que recibirán las comunicaciones de los Partido Políticos, organismos de la base social, candidatos, grupos de ciudadanos sobre las reuniones de carácter político y demás actos de propaganda que acuerden celebrar, aun cuando no hubiere convocatoria electoral. El Tribunal Superior Electoral protegerá el derecho de libre emisión del pensamiento, de reunión y de manifestación, pero en forma alguna se requerirá su autorización previa para celebrar las reuniones y demás actos públicos.

Artículo 184.- La Ley determinará los casos en que las resoluciones del Tribunal Superior Electoral serán recurribles ante el Tribunal Supremo en virtud de los dispuesto en el Artículo 162, inciso g) de la Constitución aunque no hubiere controversia de inconstitucionalidad conforme al inciso a del Artículo 162 de la Constitución.

Las resoluciones del Tribunal Superior Electoral serán siempre recurribles ante el Tribunal Supremo en término no mayor de treinta días, en virtud de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 162 cuando se tratare de recursos contra el resultado de elecciones para Presidente de la República, Delegado a la Asamblea Nacional o Delegados a una Asamblea Constituyente o resultado de cualquier referendo nacional.

CAPÍTULO V Del Ministerio Fiscal

Artículo 185.-
El Ministerio Fiscal es el representante del pueblo ante la Judicatura.

Artículo 186.- Cada plaza vacante del Ministerio Fiscal se cubrirá por Concurso-Oposición al cual podrán concurrir tanto funcionarios del Ministerio Fiscal como personas que no pertenezcan al mismo, pero con Título Académico que lo capacite para el ejercicio de la Abogacía. Solamente podrán cubrirse vacantes por traslado cuando fueren plazas de igual categoría y sueldo.

Para las plazas del Ministerio Fiscal que intervengan en el procedimiento criminal será aplicable el Artículo 155 de esta Constitución.

Artículo 187.- Los funcionarios del Ministerio Fiscal son inamovibles. No podrán ser suspendidos, trasladados, separados, jubilados ni corregidos disciplinariamente sino por los órganos de la judicatura que fije la Ley, y por las causas y mediante formación de expedientes según lo dispone la Ley.

Artículo 188.- La responsabilidad criminal de los funcionarios del Ministerio Fiscal será exigible conforme el Artículo 157 de esta Constitución.

Artículo 189.- Los funcionarios del Ministerio Fiscal son independientes entre sí en el ejercicio de sus funciones.

El Jefe del Ministerio Fiscal en cada Tribunal o Juzgado distribuirá los asuntos entre los distintos funcionarios del Ministerio Fiscal perteneciente a ese Tribunal o Juzgado en la forma que estime conveniente, pudiendo actuar directamente así como retirarles la delegación o trasladarlos de Sala; pero el funcionario fiscal mientras continúe conociendo de un asunto gozará de plena independencia para actuar, sin que tenga que obedecer instrucciones superiores.

Ningún funcionario fiscal podrá interferir ni dirigir u ordenar a los funcionarios fiscales pertenecientes a un Tribunal o Juzgado de jerarquía inferior.

Artículo 190.- Lo dispuesto en los Artículos 154 y 155 es aplicable a los auxiliares del Ministerio Fiscal. La Ley Orgánica regulará la designación del personal subalterno sin perjuicio de la inmovilidad del Artículo 156.

Artículo 191.- El Fiscal del Tribunal Supremo tiene la función de velar por el cumplimiento de la Constitución y las Leyes.

Artículo 192.- Para ser Fiscal del Tribunal Supremo se exigirán las mismas condiciones que para ser Presidente de la República y la de poseer título académico que le capacite para el ejercicio de la Abogacía.

Artículo 193.- El Fiscal del Tribunal supremo será elegido por un período de 9 años, por la Asamblea Nacional a propuesta de una Asamblea que presidirá el Presidente de la Asamblea Nacional y que estará integrada por:

a) Tres representantes del Consejo Nacional de Universidades.

b) Tres representantes de la Central de Trabajadores de Cuba.

c) Los representantes de los partidos políticos nacionales inscritos en el Tribunal Superior Electoral

d) Un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.

e) Un Magistrado del Tribunal Superior Electoral.

f) Un Magistrado del Tribunal de Cuentas.

g) Un Magistrado del Tribunal de Oficios Públicos.

Nadie podrá desempeñar el cargo de Fiscal del Tribunal Supremo por dos períodos consecutivos.

Artículo 194.-

Son facultades del Fiscal del Tribunal Supremo:

a) Intervenir como parte en todas las actuaciones del Tribunal Supremo en virtud de la función que le confiere el Artículo 188 de esta Constitución.

b) Interponer recursos de inconstitucionalidad por acción pública conforme el Artículo 163 de esta Constitución.

c) Acusar al Presidente de la República ante la Asamblea Nacional por delitos comunes ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de que este Tribunal proceda de oficio.

d) Acusar al Primer Ministro, Ministros del Gobierno, Magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de Oficios Públicos, del Tribunal Nacional de Casación y Apelación ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de que este tribunal proceda de oficio.

e) Acusar a los Delegados a la Asamblea Nacional por delitos políticos y por delitos comunes ante el Tribunal Supremo sin perjuicio de que este Tribunal proceda de oficio.

f) Acusar a los Magistrados del Tribunal Supremo ante el gran jurado y ante la Asamblea Nacional.

g) Interponer directamente denuncias o querellas en cualquier Juzgado o Tribunal de la República.

h) Designar a cualquier oficial o miembro de la fuerzas armadas o de policía para el cumplimiento de sus órdenes.

i) Ordenar el arresto de cualquier persona por hechos delictivos poniéndola a disposición del Juez o Tribunal competente salvo cuando se trate de personas comprendidas en el Artículo 163 inciso k) de esta Constitución o de un miembro del Tribunal Supremo de Justicia.

j) Ordenar a los Órganos de Policía, Militares o Administrativos o practicarlas directamente por sí.

k) Comparecer ante la Asamblea Nacional para formular acusaciones o hacer planteamientos dirigidos a la defensa de la Constitución y la Ley.

l) Nombrar y remover libremente a todo el personal auxiliar y subalterno de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Artículo 195.- La Ley establecerá el número de tenientes fiscales o Abogados fiscales que habrá en el Tribunal Supremo, pero serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal del Tribunal Supremo. El Fiscal del Tribunal Supremo será sustituido provisionalmente en sus funciones por el Teniente Fiscal que él designe.

Cuando vacare el cargo se cubrirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 193 de esta Constitución

Artículo 196.- Cuando el Estado litigue o deba personarse en un procedimiento no utilizará a funcionarios del Ministerio Fiscal, sino que empleará el cuerpo de Abogados del Estado cuya organización y funciones regulará y dependerá del Ministerio de Justicia.

CAPITULO VI Del Gran Jurado

Artículo 197.- La responsabilidad criminal y los motivos de separación del Fiscal del Tribunal Supremo y de los Magistrados será exigible ante el Gran Jurado, después que las dos terceras partes de la Asamblea Nacional acordara su constitución de oficio, o en virtud de denuncias o querellas que podrá interponer cualquier persona sin necesidad de prestar fianza.

El Fiscal y los Magistrados del Tribunal Supremo solamente podrán ser detenidos por resolución del Gran Jurado salvo cuando fueren sorprendidos in fraganti, en cuyo caso se deberá dar cuenta inmediatamente a la Asamblea Nacional o a la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional si ésta no se encontrare en legislatura ordinaria o extraordinaria.

Sólo si la Asamblea Nacional por el voto de las dos terceras partes de sus miembros resolviese la constitución de un Gran Jurado continuará el detenido a disposición de ese Tribunal. En caso contrario y siempre que transcurrieren setenta y dos horas sin que la Asamblea Nacional resuelva, quedará inmediatamente en libertad.

La Comisión Permanente de la Cámara de Representantes resolverá dentro de setenta y dos horas decretando la libertad del detenido o ratificando la detención y convocando para dentro de ocho días hábiles a la Asamblea Nacional para que resuelva en la forma dispuesta en el párrafo anterior.

El detenido quedará inmediatamente en libertad si la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional no resolviere dentro de las setenta y dos horas a que se refiere el párrafo anterior o si la Asamblea Nacional no resolviere dentro de las setenta y dos horas siguientes al día y hora en que fue convocada por la Comisión Permanente.

Artículo 198.- El Gran Jurado se integra en la forma siguiente:

a) Tres ciudadanos designados por el Presidente de la República.

b) Tres ciudadanos designados por la Asamblea Nacional.

c) Tres ciudadanos designados por el Tribunal Supremo de Justicia.

d) Tres ciudadanos designados por el Tribunal Nacional de Casación y apelación.

e) Tres ciudadanos designados por el Consejo Nacional de Universidades.

f) Tres ciudadanos designados por la Central de Trabajadores de Cuba.

El Gran Jurado lo presidirá el Presidente de la Asamblea Nacional con voto de calidad en caso de empate.

Artículo 199.- Son facultades del Gran Jurado:

a) Resolver libremente sin ulterior recurso sobre la separación del Fiscal del Tribunal Supremo y de sus magistrados.

b) Dictar Auto de procesamiento contra el Fiscal del Tribunal Supremo y sus magistrados, remitiendo las actuaciones al Juez de Instrucción correspondiente.

En este caso decretará la suspensión en su cargo del Fiscal o Magistrado del Tribunal Supremo procesado mientras se tramita la causa criminal sin perjuicio de decretar libremente su separación en la forma que dispone el inciso anterior, si lo estimara conveniente.

c) Resolver sobre la detención de los acusados y sobre la prisión provisional de los procesados.

El Gran Jurado se disolverá al dictar la resolución.

Título XIV - De la Defensa Nacional

Artículo 207.-

Las Fuerzas Armadas de la República defienden la independencia nacional, la Constitución y las Leyes.

Artículo 208.- Las distintas unidades de las Fuerzas Armadas de mar, aire y tierra estarán subordinadas directamente al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 209.- Se establece el Servicio Militar Obligatorio durante el período fijo de dos años para todos los cubanos que estarán obligados a integrar los cuerpos de defensa nacional para la defensa de la Constitución, las Leyes y los compromisos militares de la República.

Se regulará la época en que cada cubano prestará el Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el párrafo anterior para no impedir el desarrollo cultural de la juventud.

Artículo 210.- Toda la enseñanza militar que se imparta en la República será de carácter oficial y sólo se prestará dentro de los campamentos, cuarteles y academias dependientes directamente del Ministerio de Defensa Nacional.

Se establece la carrera militar para los oficiales. El ingreso a la oficialidad corresponderá exclusivamente a los graduados en los centros de estudios militares de la República. Los ascensos se obtendrán por meritos académicos, de conducta y antigüedad en la forma que determine la Ley.

El retiro y la separación de los miembros de las Fuerzas Armadas lo determinará la Ley y en su defecto los decretos del Consejo de Ministros o las Resoluciones del Ministerio de Defensa.

Artículo 211.- Las disposiciones de este Título no serán aplicables a las Fuerzas de Policía que dependerán del Ministerio del Interior. La Ley regulará su organización, fijando la capacitación de su oficialidad y de los organismos técnicos de investigación.

Artículo 212.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas y de la Policía de la Nación, cuyos decretos y resoluciones deberán ser refrendados por el Primer Ministro y los Ministros de Defensa Nacional y del Interior, según los casos, sin perjuicio de la potestad reglamentaria que corresponde a los Ministros de Defensa Nacional y del Interior según el Artículo 139 de esta Constitución.

El Presidente de la República podrá, sin necesidad de referendo, dictar órdenes escritas o verbales a cualquier oficial miembro de las Fuerzas Armadas o de Policía, para restaurar el orden público o impedir la comisión de cualquier hecho delictivo, dando cuenta en mensaje razonado al Consejo de Ministros dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de la orden.

Artículo 213.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y los de Policía tienen derecho al voto, aunque no podrán afiliarse a ningún partido político ni intervenir en forma alguna en la política nacional.

TÍTULO XV - Del Tribunal de Oficios Públicos

CAPITULO I

Del Tribunal de Oficios Públicos

Artículo 214.-

El Tribunal de Oficios Públicos es el órgano de carácter técnico del Estado que organiza y protege el personal de la Administración Pública.

Artículo 215. -

El Tribunal de Oficios Públicos se integra en la siguiente forma:

a) Un miembro designado por el Presidente de la República.

b) Un miembro designado por el Presidente del Tribunal Supremo.

c) Un miembro designado por el Presidente de la Asamblea Nacional

d) Un miembro designado por el Tribunal de Cuentas.

e) Un miembro designado por el Consejo Nacional Universitario.

f) Un miembro designado por la Central de Trabajadores de Cuba.

g) Un miembro designado por los funcionarios y oficiales del Estado.

h) Un miembro designado por los funcionarios y empleados de los municipios.

i) Un miembro designado por el Ministerio Fiscal

El Presidente del Tribunal de Oficios Públicos será elegido por el propio Tribunal de su seno.

Artículo 216. - Los miembros del Tribunal de Oficios Públicos serán designados por un período de nueve años no siendo reelegibles.

En caso de vacante se cubrirá la misma por el órgano que hizo la designación para el cargo vacante.

Solo el Tribunal Supremo puede resolver sobre la separación de sus cargos y la responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal de Oficios Públicos.

Los miembros del Tribunal de Oficios Públicos no podrán desempeñar otro cargo público.

Artículo 217- Son facultades del Tribunal de Oficios públicos:

a) Nombrar los funcionarios, empleados y obreros públicos del Estado, el Municipios, y los organismos en la base social u otras instituciones de carácter público.

El nombramiento será siempre precedido de Concurso-Oposición ante los Tribunales Examinadores que designe el Tribunal de Oficios Públicos.

Solo podrán cubrirse plazas por traslados cuando fueren de igual categoría y sueldo.

b) Resolver sobre separaciones, suspensiones, excedencias y correcciones disciplinarias previo el correspondiente expediente administrativo con las formalidades y por las causas que establezca la Ley, en que se oirá al interesado.

c) Resolver sobre le traslado y licencia con el consentimiento del interesado.

d) Las demás facultades que establezca la Ley.

Los funcionarios y otros trabajadores públicos gozan de los mismos derechos sociales establecidos en el Titulo VI de esta Constitución.

Artículo 218. - Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 217

a) El Primer Ministro, Ministros, Jefes de Misión Diplomática Permanente y de Misiones especiales y los funcionarios y empleados del Palacio Presidencial y de la Casa Militar, que nombra el Presidente de la República.

b) Los cargos de confianza de los ministerios y organismos autónomos que nombre el Primer Ministro con el refrendo del Ministro del Ramo correspondiente.

Sólo serán cargos de confianza los Directores Generales y personal adscrito a la oficina del Ministro y el Secretario Particular de cada Ministro.

La Ley determinará los cargos de confianza de los organismos autónomos y representativos en la base social.

c) Funcionarios Judiciales, Fiscales, Abogados de Oficio y auxiliares de la Judicatura que se regirán por lo dispuesto en el Titulo XIII.

d) Los empleados que la Ley Orgánica de los Presupuestos declare de libre nombramiento de cada Delegado a la Asamblea Nacional

e) Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y miembros de las Fuerzas de Policía.

Artículo 219. -

Las Resoluciones del Tribunal de Oficios Públicos son recurribles ante la Sala correspondiente del Tribunal Nacional de Casación y Apelación.

Artículo 220. -

Las cuestiones de competencia que surjan entre el Tribunal de Oficios Públicos y otros órganos del Estado serán resueltas por el Tribunal Supremo. El Tribunal de Oficios ejercerá el recurso de abuso de poder en defensa de sus facultades constitucionales.

CAPITULO II De los bienes del Estado y del Presupuesto
Artículo 221. - Pertenece al Estado además de los bienes de dominio público y de los suyos propios todos los existentes en el territorio nacional que no corresponden a los organismos en la base social ni sean individual o colectivamente propiedad particular.

Artículo 222. - Los bienes propios o patrimoniales del Estado sólo podrán enajenarse en virtud de Ley aprobada por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional y refrendada por el Presidente de la República. Será imprescindible que la venta se realice en pública subasta y que el producto se destine a satisfacer necesidades públicas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la prohibición establecida en el Artículo 82 de esta Constitución

Artículo 223. - Los bienes del Estado son imprescriptible.

Artículo 224. El Consejo de Ministros aprobará el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos correspondientes de la Presidencia de la República, los Ministerios y los organismos autónomos del Gobierno Central, que deberá presentar el Primer Ministro 90 días antes de la fecha en que deban regir a la Asamblea Nacional. En el mismo término deberán presentar la Asamblea Nacional, el Tribunal de Cuenta y el Tribunal de Oficios Públicos sus respectivos proyectos de presupuestos; el Tribunal Supremo el proyecto de Presupuesto de la Judicatura y el Tribunal Superior Electoral proyecto de presupuesto de todos los organismos electorales.

Artículo 225.- Los órganos mencionados en el Artículo anterior enviarán copia certificada de sus respectivos proyectos de presupuestos al Presidente de la República en la misma fecha en que lo presentarán a la Asamblea Nacional.

El Presidente de la República en uso de la facultad del inciso m) del Artículo 128 podrá formular ante que la Asamblea Nacional apruebe los presupuestos presentados las impugnaciones y las modificaciones a los mismos que estime convenientes.

Artículo 226.- Si el o los proyectos de presupuestos presentados por los órganos correspondientes no fuere o fueren votados ante el primer día del año económico en que deben regir, se entenderá prorrogado por trimestres conjuntamente con la Ley de Bases el que haya venido rigiendo, salvo las que se deriven de gastos ya pagados de servicios o gastos no necesarios en el nuevo ejercicio fiscal.

Artículo 227.- No podrán incluirse en los Presupuestos disposiciones que introduzcan reformas legislativas o administrativas ni se podrán reducir o suprimir ingresos de carácter permanente sin establecer al mismo tiempo otros que lo sustituyan salvo que la reducción o supresión corresponda a la reducción o supresión de gastos permanentes de igual cantidad.

No podrán asignarse a ninguno de los servicios mayor cantidad que la indicada en los respectivos Proyectos.

Los gastos del presupuesto ordinario serán cubiertos necesariamente con ingresos extraordinarios cuando lo determine una Ley aprobada por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.

Artículo 228.- Los presupuestos contendrán en los capítulos de gastos epígrafes en que se haga constar el montante absoluto de las deudas del Estado líquidas y no pagadas correspondiente a Presupuestos anteriores, y la proporción de ese montante que se pagará con los ingresos ordinarios del nuevo presupuesto.

Artículo 229.- No podrá gastarse en cada servicio cantidad mayor de la consignada en el correspondiente crédito del Presupuesto.

La transferencia de crédito requiere la aprobación de la Asamblea Nacional y del Presidente de la República

Las Leyes que representen gastos fuera de Presupuesto requerirán bajo pena de nulidad la determinación de los ingresos en cualquiera de estas formas:

a) Creación de nuevos ingresos.

b) Supresión de gastos anteriores.

c) Comprobación previa del sobrante por el Tribunal de cuentas.

Artículo 230. -

El Presidente de la República con la aprobación del Consejo de Ministros y la aprobación de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional podrá conceder créditos o suplementos de crédito o transferencia de créditos cuando no esté reunida la Asamblea Nacional en los siguientes casos:

a) Guerra o peligro inminente de ella.

b) Grave alteración del orden público.

c) Calamidades Públicas.

La Ley determinará la tramitación de estos créditos.

Articulo 231. - La aprobación de un presupuesto extraordinario se hará mediante una Ley aprobada por el procedimiento del Capítulo IV del Titulo IX, que deberá expresar los ingresos del presupuesto extraordinario, el objeto a que se destinen y el periodo de su duración.

Articulo 232. - El Gobierno Central y demás órganos del estado liquidarán el presupuesto dentro de los tres meses siguientes a su expiración, enviando el informe con los correspondientes datos y comprobantes al Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuenta dictaminará dentro de tres meses comunicando al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a la Asamblea Nacional, las infracciones o responsabilidades en que a su juicio se hubiera incurrido sin perjuicio de la efectividad inmediata de las resoluciones del Tribunal de Cuentas.

La Asamblea Nacional aprobará en definitiva las cuentas del Estado.

Artículo 233. -Se publicarán íntegramente en la Gaceta Oficial de la República la liquidación de cada crédito proveniente de fondos del Estado, para la ejecución total o parcial, provisional o definitiva de toda obra pública ejecutada total, parcial, provisional o definitiva con fondos provenientes del Estado.

Artículo 234. -Los gastos de la Asamblea Nacional, de la Judicatura, de los Organismos electorales, del Tribunal de Oficios Públicos y los intereses y amortizaciones de empréstitos, así como los ingresos con que hayan de cubrirse tendrán el carácter de permanentes, y se incluirán en el presupuesto fijo que regirá mientras no sea reformado por leyes extraordinarias.

CAPÍTULO III Tribunal de Cuentas

Artículo 235. - El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de los ingresos y Gastos del Estado, órganos de la base social, organismos autónomos, empresas socializadas, cooperativas y empresas de autogestión.

Artículo 236. - Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere:

a) Ser cubano, mayor de edad

b) Hallarse en el pleno goce y disfrute de los derechos civiles y políticos.

c) Poseer título oficial que lo capacite para el ejercicio de la abogacía, o de la contabilidad o administración pública a nivel universitario según se establece en el Artículo siguiente.

Artículo 237. - El Tribunal de Cuentas se integrará mediante proposición a la Asamblea Nacional de un candidato a magistrado por cada uno de los órganos del Estado siguiente:

a) Presidencia de la República.

b) La Asamblea Nacional.

c) El Tribunal Supremo de Justicia.

d) El Consejo Nacional de Universidades.

e) La Central de Trabajadores de Cuba.

f) Los partidos políticos nacionales debidamente registrados en el Tribunal Superior Electoral estarán representados cada uno de ellos. Los Magistrados propuestos por los partidos políticos tendrán voz y no voto en los tribunales.

Las candidaturas a magistrados del Tribunal de Cuentas deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional.

El Presidente del Tribunal de Cuentas será elegido por el Tribunal en su propio seno.

Artículo 238. - Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán ostentar ningún cargo público ni formar parte de ningún otro organismo oficial o autónomo, ni ejercer profesión, industria o comercio.

Artículo 239. - Los miembros del Tribunal de Cuentas desempeñaran sus cargos por un período de 9 años. En caso de vacante será cubierto mediante propuesta del organismo que hizo la designación objeto de la vacante.

Artículo 240. - La responsabilidad criminal y los motivos de separación sólo podrán ser conocidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 241. - Son facultades del Tribunal de Cuentas:

a) Redactar su propio reglamento y dictar las instrucciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de su función fiscalizadora.

b) Redactar su presupuesto que enviará a la Asamblea Nacional.

c) Ejercer la iniciativa de las Leyes y proponer a la Asamblea Nacional y al Consejo de Ministros las normas que estime oportunas para la mejor administración de la Hacienda Pública.

d) Ejercer la acción pública en Recursos de Inconstitucionalidad,

e) Dictaminar sobre la capacidad económica de los nuevos municipios y sobre los empréstitos y otras operaciones análogas según dispone el Artículo 247 y 259 inciso f.

f) Fiscalizar los ingresos de los órganos del Estado, y organizaciones autónomas de carácter social pudiendo suspender cualquier otra operación relacionada con las recaudaciones oficiales cuando estimare que se ha cometido o intentare cometer defraudación en los fondos público o aplicarse a fines no legales.

Los conflictos que el ejercicio de esta facultad produjere con otros órganos, autoridades o funcionarios se resolverán por la sala correspondiente del Tribunal Nacional de Casación y Apelación.

g) Aprobar todas las situaciones de fondo y las órdenes de pago debiendo comprobar si se ajustan a los preceptos de la Constitución, las Leyes y los Presupuestos, siendo imprescindible su previa aprobación para efectuar los correspondientes pagos. La infracción de lo dispuesto en este inciso implicará responsabilidad criminal.

Los conflictos que surjan por la aplicación de esta facultad con cualquier órgano, autoridad o funcionario se resolverán por la Sala correspondiente del Tribunal Nacional de Casación y Apelación.

h) Instruir expediente de comprobación para determinar si los pagos realizados corresponden efectivamente al servicio realizado o a los suministros recibidos por las instituciones de fiscalización.

i) Iniciar expedientes de reintegro contra los funcionarios y empleados públicos y demás personas que intervengan en el manejo de fondos público y sociales, cuando de los correspondientes expedientes de comprobación resultare haberse cometido una defraudación.

j) Recibir declaración bajo juramento sobre los bienes que posee todo funcionario o empleado público antes de la toma de posesión del cargo y al cesar en él, realizando las investigaciones correspondientes e iniciando expediente de reintegro, cuando no pudieren justificarse las causas legítima del aumento del funcionario o empleado.

Pasarán al patrimonio público los bienes o aumentos de bienes cuyas causas legítimas no fueren justificadas en la forma dispuesta en el párrafo anterior.

k) Dictaminar sobre la liquidación de los presupuestos de los organismos del Estado en la forma que lo dispone esta Constitución y la Ley, y examinar las cuentas de liquidación de los órganos en la base social y otras organizaciones autónomas.

l) Personarse en cualquier procedimiento criminal incoado de oficio o por denuncia al Tribunal de Cuentas con motivo de cualquier defraudación de los fondos públicos o sociales.

m) Impugnar ante la Sala correspondiente del Tribunal Nacional de Casación y Apelación los presupuestos que deberán remitirle la Universidades Nacionales y el Consejo Nacional de Universidades, los Sindicatos y la Central de Trabajadores de Cuba y demás instituciones que se nutran total o parcialmente de fondos públicos y sociales, estando autorizados por la Ley para formar sus propios presupuestos, cuando entendiere que infringe sus respectivas leyes y reglamentos orgánicos.

n)Las demás facultades que le concede la Ley.

Artículo 242.- A fin de garantizar lo dispuesto en el inciso J) del Artículo anterior quedan prohibidas las compañías o sociedades civiles y mercantiles que emitan títulos al portador representativo de su capital.

Las compañías o sociedades civiles o mercantiles sólo podrán emitir títulos nominativos representativos del capital bajo la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Artículo 243.- Contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas podrá interponerse recursos ante la Sala correspondiente del Tribunal de Casación y Apelación.

Artículo 244.- Las cuestiones de competencia que se susciten entre el Tribunal de Cuentas y cualquier otro órgano del Estado, instituciones autónomas o sociales serán resueltas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 245.- El Tribunal de Cuentas ejercerá el Recurso de Abuso de Poder en defensa de sus facultades Constitucionales según determina el Artículo 167 inciso d).

TITULO XVI - Del Régimen Municipal

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales.

Artículo 246.- El Municipio es la comunidad local organizada para la satisfacción de las necesidades del individuo en sociedad, por las relaciones de vecindad e independencia económica. Es instituido para satisfacer las necesidades de la sociedad local y coadyuvar a los fines del Estado.
Artículo 247.- Para la creación de nuevos Municipios, fusionarse dos o más municipios parcial o totalmente, se requerirá la aprobación en referendo de la mayoría de los electores del territorio o porción del territorio que pretenda constituir el nuevo Municipio, siendo convocado el referendo por el órgano que determine el Código Electoral, a petición del 10 por ciento de los electores en el territorio comprendido, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas sobre la capacidad económica del futuro Municipio para sufragar los gastos de gobierno propio. El Tribunal de Cuentas dictaminará dentro de los 90 días siguientes en que se hubiere recibido la comunicación del órgano electoral, entendiéndose dictaminada favorablemente si transcurriere el término señalado sin que el Tribunal de Cuentas resolviere.

Artículo 248.- Ningún Municipio podrá gravar el comercio o las comunicaciones con los demás Municipios.

Artículo 249,- El Municipio en uso de su autonomía queda investido de las facultades necesarias para resolver libremente los asuntos de la sociedad local.
En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior regulará la prestación de las necesidades populares, mejorando sus condiciones materiales y culturales, pudiendo operar empresas de carácter económico y promover la creación de cooperativas, empresas de autogestión y granjas colectivas.

Artículo 250.- El Municipio coadyuvará a los fines del Estado mediante el ejercicio de la funciones que como delegado del Gobierno Central determine las Leyes.

CAPÍTULO II - Del Gobierno Municipal

Artículo 251.- El Gobierno Municipal será de base popular no partidista en que las organizaciones en la base social —sindicatos, cooperativas, asociaciones cívicas y otros grupos sociales representativos— han de tener representación directa dependiendo de la composición social de la población municipal.

Artículo 252.- Los Municipios podrán adoptar su propia Carta Municipal que determinará su administración dentro de la forma de Gobierno Municipal que establece la Constitución y la Ley. La Ley Orgánica de los Municipios se aplicará con carácter supletorio a la Carta Municipal.

La Carta Municipal será votada por el ayuntamiento y aprobada por referendo de los vecinos mayores de edad del Municipio, siendo necesario idénticos requisitos para su modificación o derogación.

Artículo 253.- La Carta Municipal no podrá infringir la Constitución de la República, las Leyes, los Tratados, sin perjuicio del carácter supletorio de la Ley Orgánica de los Municipios con relación a la Carta Municipal que establece el Artículo anterior.

Ningún acuerdo del Ayuntamiento, resolución del Jefe de Administración Municipal o cualquier otro funcionario municipal podrá infringir la Constitución, los Tratados ni las Leyes.

Procederá el Recurso de Inconstitucionalidad contra las infracciones señaladas en este Artículo.

Artículo 254.- Son órganos del Municipio, el Ayuntamiento y la Administración Municipal.

Articulo 255.- El Ayuntamiento se compondrá de concejales electos por Sufragio Universal directo, igual y secreto en elecciones no partidistas y por un período de tres años, garantizándose la representación proporcional de los organismos en la base social que se determinará por la Junta Municipal Electoral en la correspondiente convocatoria con vista al Censo de Población y Electoral.

La Carta Municipal, y en su defecto la Ley Orgánica de los Municipios, determinara el número total de Concejales que integre el Ayuntamiento; pero la Junta Municipal Electoral podrá aumentar ese número para hacer cumplir lo dispuesto en este Artículo.

Artículo 256.- Para ser concejal se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser vecino permanente del Municipio durante los cinco años anteriores a la elección y durante el mandato municipal.

c) Hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 257.- La Junta Municipal Electoral convocará a una nueva elección parcial o total de Concejales antes de terminar el periodo de tres años que establece el Artículo 255, a petición de la tercera parte de la Cámara Municipal o del 10 por ciento de los electores del Municipio.

Artículo 258.- Los concejales electos tomarán posesión de sus cargos cuando se encuentren en posesión de sus Certificados de Elección las dos terceras partes de sus miembros, quedando disuelto el anterior Ayuntamiento.

Artículo 259.- Son facultades del Ayuntamiento:

a) Acordar la Carta Municipal, según dispone el Artículo 252.-

b) Nombrar y remover libremente al Presidente y demás miembros de la mesa del ayuntamiento. \

El Presidente del Ayuntamiento ostentará el Título de Alcalde y promulgará sus acuerdos.

c) Dictar los acuerdos necesarios para la realización de las funciones que en beneficio de la comunidad local le confiere el Artículo 249.

d) Votar los acuerdos de gastos e ingresos, con arreglo a las prescripciones de la Carta Municipal, correspondiendo la iniciativa del Jefe de la Administración Municipal, según dispone el Artículo 203 inciso d).

Los Municipios no podrán reducir ni suprimir ingresos de carácter permanente sin establecer al mismo tiempo otros que lo sustituyan, salvo que la reducción corresponda a la supresión de gastos permanentes equivalentes.

e) Emitir bonos y contraer obligaciones económicas de pago aplazado previo informe favorable del Tribunal de Cuentas y con la aprobación de referendo de los electores del Municipio.

Artículo 260.- La Administración Municipal será dirigida por un funcionario técnico que se denominará Jefe de la Administración Municipal.

Artículo 261.- El Jefe de la Administración Municipal será designado por el Tribunal de Oficios Públicos previo Concurso-Oposición ante el Tribunal Especializado de Asuntos Municipales que determine la Ley,

El Cargo de Jefe de Administración Municipal durará seis años y no podrá ser destituido sino en virtud de sentencia judicial, o por referendo popular que convocará la Junta Municipal Electoral a petición del Ayuntamiento, o del 10 por ciento de los electores.

Vacante el cargo se cubrirá en la forma dispuesta en el párrafo primero de este Artículo, no pudiendo concurrir a ningún Concurso-Oposición para ese cargo en el mismo Municipio.

Artículo 262.- Son facultades del Jefe de Administración Municipal.

a) Designar los cargos de confianza de la Administración Municipal.

b) Dictar resoluciones necesarias para la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, sin contravenirlos en ningún aspecto.

c) Dictar las resoluciones necesarias para la mejor administración local sin contravenir en ningún caso los acuerdos del Ayuntamiento.

d) Presentar el proyecto anual del presupuesto de gastos e ingresos del Ayuntamiento.

e) Dictar las resoluciones procedentes en el ejercicio de la función de Delegado del Gobierno Central que le confiere el Articulo 250 de la Constitución al Municipio.

Artículo 263.- Todos los habitantes del Municipio tienen derecho a dirigir peticiones a las autoridades y organismos municipales las que deberán ser resueltas dentro del término que fije la Carta Municipal y en su defecto la Ley Orgánica de los Municipios.

Transcurrido el término sin resolver podrá interponer los recursos correspondientes como si se hubiere dictado resolución denegatoria.

Artículo 264.- Cualquier habitante del Municipio podrá ejercer la acción penal sin necesidad de prestar fianza contra los miembros del Ayuntamiento, el Jefe de la Administración Municipal y los demás funcionarios y empleados del Municipio por los delitos que cometieren quienes serán juzgados por el procedimiento criminal ordinario.

CAPITULO III - Garantías de la Autonomía Municipal

Artículo 265.- Ningún miembro del Ayuntamiento, Jefe de Administración Municipal, funcionario o empleado del Municipio podrá ser suspendido ni destituido por el Presidente de la República, Primer Ministro, Ministros, ni por ninguna autoridad gubernativa.

Sólo los Tribunales de Justicia podrán acordar la suspensión o separación de sus cargos de los Concejales, Jefe de la Administración Municipal y demás funcionarios y empleados municipales en la forma que disponga la Ley. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la facultad atribuida al Tribunal de Oficios Públicos en el Artículo 217, inciso b) de esta Constitución. Tampoco podrán ser intervenidos en ningunas de las funciones propias de sus cargos por otros funcionarios o autoridades, salvo las facultades concedidas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 266.- Los acuerdos del Ayuntamiento y las resoluciones del Jefe de la Administración Municipal y de los demás funcionarios municipales no podrán ser suspendidos, anulados ni revocados por el Presidente de la República, Primer Ministro, Ministros ni por ninguna otra autoridad gubernativa.

Los acuerdos y resoluciones a que se refiere el párrafo anterior solamente podrán ser impugnados ante el Tribunal Supremo mediante el correspondiente Recurso de Inconstitucionalidad.

Artículo 267.- No podrá interponerse ningún recurso administrativo ante ningún funcionario y organismo del Gobierno Central contra las resoluciones y acuerdos de Ayuntamiento, Jefe de la Administración Municipal y demás funcionarios municipales dictados en ejercicio de las funciones del Municipio que como organismo autónomo para resolver los asuntos de la comunicad local le confiere el Articulo 249 de esta Constitución.

En ningún caso ni forma podrá ninguna otra autoridad gubernativa revocar, suspender o anular de oficio, o a instancia de parte, las resoluciones y acuerdos del Ayuntamiento fuera de las actuaciones y recursos administrativos o judiciales y en oportunidad distinta de la señalada por la Ley.

Artículo 268.- Ninguna Ley podrá recabar para otros órganos del Estado o instituciones todo o parte de las cantidades que recaude el Municipio en concepto de contribuciones, impuestos y demás medios de obtención de los ingresos municipales.

Artículo 269.- Ninguna Ley podrá declarar de carácter nacional un impuesto o tributo de carácter municipal.

Artículo 270.- Ninguna Ley podrá obligar a los municipios a ejercer funciones recaudadoras de impuesto de carácter nacional.

Artículo 271.- Municipio no estará obligado a pagar ningún servicio que no este administrado por él mismo, salvo que otra cosa hubiere convenido expresamente.

Artículo 272.- El Municipio interpondrá el Recurso de Abuso de Poder del Articulo 167, inciso b) de esta Constitución contra las resoluciones o actos que vulneren su autonomía.

TITULO XVII - De la Reforma de la Constitución
Articulo 273.- El Poder Constituyente reside en el pueblo, que lo ejerce mediante referendo.

Artículo 274.- El procedimiento de Reforma Constitucional se iniciará mediante petición interesando la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que ha de dirigir al Tribunal Superior Electoral:

a) El 5% del electorado.

b) Las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.

Artículo 275.- El Tribunal Superior Electoral, dentro de los treinta días de recibida la petición a que se refiere el Artículo anterior, convocará para dentro de seis meses a elecciones para Delegados a la Asamblea Nacional Constituyente que se compondrá de 200 delegados elegidos nacionalmente por sufragio universal, igual, directo y secreto en un solo día mediante el sistema de representación proporcional.

Artículo 276.- La Asamblea Nacional Constituyente no tendrá que sujetarse a ningún Proyecto de Reforma siendo libre y soberana para reformar parcial o totalmente la Constitución o elaborar una nueva Constitución, no pudiendo alegarse derechos adquiridos por los órganos públicos existentes con anterioridad.

La reforma total o parcial de la Constitución, la nueva Constitución y los acuerdos independientes de la Ley Fundamental que tengan el rango de norma constitucional, votados por la Asamblea Constituyente, sólo tendrán validez después de aprobarse en referéndum popular que convocará el Tribunal Superior Electoral.

Artículo 277.- Si la Asamblea Constituyente resolviere constituirse en Cámara Legislativa, continuando funcionando durante determinado período de tiempo, las leyes que vote no requerirán aprobación por referendo popular. Pero el acuerdo en virtud del cual la Asamblea Constituyente se constituya en Cámara Legislativa será considerado como norma constitucional, y requerirá la aprobación por referendo popular.

DISPOSICIÓN FINAL

Al entrar en vigor esta Constitución quedaran derogados los preceptos de las Leyes, Acuerdos-Leyes, Decretos-Leyes, Decretos y demás disposiciones que se opusieran a preceptos de esta Constitución que fueren de inmediata aplicación.